Bolivia: Decreto Supremo Nº 380, 16 de diciembre de 2009

Decreto Supremo Nº 0380
ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el Artículo 9 de la Ley Nº 3058, de 17 de mayo del 2005, de Hidrocarburos, establece como política de hidrocarburos el aprovechamiento de los hidrocarburos para que promuevan el desarrollo integral, sustentable y equitativo del país, garantizando el abastecimiento de hidrocarburos al mercado interno, incentivando la expansión del consumo en todos los sectores de la sociedad, desarrollando su industrialización en el territorio nacional y promoviendo la exportación de excedentes en condiciones que favorezcan los intereses del Estado y el logro de sus objetivos de política interna y externa, de acuerdo a una planificación de política hidrocarburífera.
  • Que el Artículo 17 del Reglamento de Devolución, Selección y Retención de Áreas aprobado por Decreto Supremo Nº 28420, de 21 de octubre de 2005, dispone que el área seleccionada para Retención por cada descubrimiento será el área que cubra el campo y de ninguna manera deberá comprender otras estructuras. No se podrá utilizar la sección de parcela para la delimitación del Área de Retención.
  • Que el Artículo 12 del Reglamento de Devolución, Selección y Retención de Áreas dispone que el régimen de devolución obligatoria de parcelas no afecta a las áreas de explotación o retención que hubiese seleccionado el Titular. Asimismo, en su Artículo 31 establece que el periodo de retención terminará en el momento en que ocurra la primera de las siguientes circunstancias: a) La selección del área de retención como área de explotación en base de una declaratoria de Comercialidad; b) La renuncia y devolución total del área sujeta a la retención; c) al vencimiento del periodo de retención de 10 años.
  • Que el Artículo 36 del Reglamento precitado, establece que el área de explotación deberá cumplir los siguientes requisitos: a) El área deberá cubrir únicamente el campo descubierto y no otras estructuras o nuevas entidades geológicas adyacentes; b) Las parcelas deberán incluir por lo menos el pozo descubridor y los pozos de delimitación que tengan posibilidad de ser productores, si existiesen; c) El área deberá consistir en una superficie conformada de parcelas y sub-parcelas sin solución de continuidad.
  • Que con el fin de contar con mayores volúmenes de producción de hidrocarburos, que permitan garantizar el abastecimiento del mercado interno y los compromisos de exportación, es necesario modificar el Reglamento de Devolución, Selección y Retención de Áreas, considerando en el mismo las estipulaciones previstas en los Contratos de Operación, aprobados por Ley.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Se amplía y complementa el inciso c) del Artículo 36 del Reglamento de Devolución, Selección y Retención de Áreas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 28420, de 21 de octubre de 2005, con el siguiente texto:

“c) El Área deberá consistir en una superficie conformada de parcelas y sub-parcelas sin solución de continuidad. Para la aprobación de la Declaratoria de Comercialidad de Áreas que a la fecha se encuentren en Período de Retención y soliciten pasar a Explotación, se mantendrá la superficie del Área delimitada en los Contratos de Operación vigentes aprobados mediante Ley.”

Disposiciones abrogatorias y derogatorias

Artículo abrogatorio Único.- Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.


El señor Ministro de Estado, en el Despacho de Hidrocarburos y Energía, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil nueve.
Fdo. ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Nardi Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, María Cecilia Rocabado Tubert, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luís Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia Alejandra Ballivián Estenssoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros MINISTRO DE OO. PP, SERVICIOS Y VIVIENDA E INTERINO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA, Luís Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana Callisaya, Jorge Ramiro Tapia Sainz, Roberto Iván Aguilar Gómez, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo Groux Canedo.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 380, 16 de diciembre de 2009
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAmplía y complementa el inciso c) del Artículo 36 del Reglamento de Devolución, Selección y Retención de Áreas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 28420, de 21 de octubre de 2005.
KeywordsGaceta 86NEC, 2009-12-16, Decreto Supremo, diciembre/2009
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/27757
ReferenciasGaceta 86NEC,2009-12-16, ncpe.lexml
CreadorFdo. ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Nardi Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, María Cecilia Rocabado Tubert, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luís Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia Alejandra Ballivián Estenssoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros MINISTRO DE OO. PP, SERVICIOS Y VIVIENDA E INTERINO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA, Luís Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana Callisaya, Jorge Ramiro Tapia Sainz, Roberto Iván Aguilar Gómez, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo Groux Canedo.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-3058] Bolivia: Ley de Hidrocarburos, 17 de mayo de 2005
Ley de Hidrocarburos

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