CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo, tiene por objeto modificar el Decreto Supremo Nº 3437, de 20 de diciembre de 2017.
Artículo 2°.- (Modificación) Se modifica el Artículo 12 del Decreto Supremo Nº 3437, de 20 de diciembre de 2017, con el siguiente texto:
“ARTÍCULO 12.- (REQUISITOS COMUNES PARA EL COBRO DEL BONO MENSUAL PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD GRAVE Y MUY GRAVE). Para el cobro del bono mensual para las personas con discapacidad grave y muy grave, los gobiernos autónomos municipales verificarán que la beneficiaria o beneficiario se encuentre habilitada en la plataforma “EUSTAQUIO - MOTO - MENDEZ”hasta el día 20 del mes anterior. La beneficiaria o beneficiario presentará los siguientes documentos:
Artículo 3°.- (Incorporación)
“ARTÍCULO 13.- (REQUISITOS ADICIONALES PARA LOS PADRES O MADRES, GUARDADORAS O GUARDADORES Y TUTORAS O TUTORES DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES CON DISCAPACIDAD GRAVE Y MUY GRAVE). En caso de niñas, niños y adolescentes beneficiarios del bono mensual, los gobiernos autónomos municipales solicitarán a la madre, el padre, guardadora, guardador, tutora o tutor, adicionalmente a los requisitos establecidos en el Artículo 12 del presente Decreto Supremo, los siguientes documentos:
a) Certificado de nacimiento original que acredite ser padre o madre de la niña, niño y adolescente; u,
b) Original o copia legalizada de la resolución judicial de nombramiento como guardadora, guardador, tutora o tutor.”
“ARTÍCULO 14.- (REQUISITOS ADICIONALES PARA PERSONAS MAYORES DE EDAD CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL, MENTAL O PSÍQUICA GRAVE Y MUY GRAVE).
I. Las personas mayores de edad con discapacidad intelectual y mental o psíquica grave y muy grave, podrán cobrar por sí mismas el bono mensual, presentando los requisitos establecidos en el Artículo 12 del presente Decreto Supremo.
II. Las personas mayores de edad con discapacidad intelectual y mental o psíquica grave y muy grave, presentando los requisitos establecidos en el Artículo 12 del presente Decreto Supremo, de manera optativa podrán cobrar el bono mensual con apoyo de:
a) Su cónyuge, madre, padre, hermano, hermana, abuela, abuelo, hijas, hijos, nietas, nietos, yerno, nuera, suegra o suegro;
b) Personal autorizado de instituciones públicas de protección a las personas con discapacidad;
c) Personal autorizado de albergues, centros de acogida o centros de salud mental, acreditados conforme a normativa vigente, al que asisten o en el que residen, según corresponda.
Las personas y personal referido en los incisos a), b) y c) del presente Parágrafo deberán ser identificados con el documento que corresponda, quedando constancia del acompañante.
III. En caso de personas mayores de edad con discapacidad intelectual, mental o psíquica grave y muy grave, que no puedan efectuar el cobro del bono mensual por sí mismas, lo hará la madre o el padre a cargo, solicitando adicionalmente a los requisitos mencionados en el Artículo 12 del presente Decreto Supremo, el certificado de nacimiento original del beneficiario.
IV. En caso que la persona mayor de edad con discapacidad intelectual, mental o psíquica grave y muy grave cuente con tutor o tutora, este último presentará adicionalmente a los requisitos mencionados en el Artículo 12 del presente Decreto Supremo, la resolución judicial de nombramiento en original o fotocopia legalizada.”
“ARTÍCULO 15.- (REGISTRO DE INFORMACIÓN). Realizada la presentación y verificación de los documentos descritos en los Artículos 13 y 14, los gobiernos autónomos municipales registrarán la información de la madre, el padre, guardadora, guardador, tutora o tutor en la plataforma “EUSTAQUIO - MOTO - MENDEZ”.”
“ARTÍCULO 16.- (PROCEDIMIENTOS MUNICIPALES). Los gobiernos autónomos municipales podrán definir los procedimientos necesarios en el marco de sus competencias y la normativa vigente para asegurar el pago efectivo a las personas con discapacidad que no puedan movilizarse, que se encuentren en albergues, centros de acogida, situación de calle u otros.”
Disposiciones Derogatorias.- Se deroga la Disposición Transitoria Sexta del Decreto Supremo Nº 3437, de 20 de diciembre de 2017.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 3610, 4 de julio de 2018 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | 04 DE JULIO DE 2018.- Modifica el Decreto Supremo Nº 3437, de 20 de diciembre de 2017. | ||||
Keywords | Gaceta 1079NEC, Decreto Supremo, julio/2018 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/158310 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 1079NEC, 201902a.lexml | ||||
Creador | FDO. EVO MORALES AYMA, Fernando Huanacuni Mamani, Alfredo Rada Vélez, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Mario Alberto Guillén Suárez, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Rodolfo Edmundo Rocabado Benavides, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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