Bolivia: Decreto Supremo Nº 3592, 13 de junio de 2018

Decreto Supremo Nº 3592
ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el numeral 6 del Artículo 9 de la Constitución Política del Estado, determina como fines y funciones esenciales del Estado promover y garantizar el aprovechamiento responsable y planificado de los recursos naturales, e impulsar su industrialización, a través del desarrollo y fortalecimiento de la base productiva en sus diferentes dimensiones y niveles, así como la conservación del medio ambiente, para el bienestar de las generaciones actuales y futuras.
  • Que los numerales 4 y 6 del Artículo 316 del Texto Constitucional, establecen que la función del Estado en la economía consiste entre otras, participar directamente en la economía mediante el incentivo y la producción de bienes y servicios económicos y sociales para promover la equidad económica y social, e impulsar el desarrollo, evitando el control oligopólico de la economía; y promover prioritariamente la industrialización de los recursos naturales renovables y no renovables, en el marco del respeto y protección del medio ambiente, para garantizar la generación de empleo y de insumos económicos y sociales para la población.
  • Que la Ley Nº 466, de 26 de diciembre de 2013, de la Empresa Pública, establece el régimen de las empresas públicas del nivel central del Estado, que comprende a las empresas estatales, empresas estatales mixtas, empresas mixtas y empresas estatales intergubernamentales, para que con eficiencia, eficacia y transparencia contribuyan al desarrollo económico y social del país, transformando la matriz productiva y fortaleciendo la independencia y soberanía económica del Estado Plurinacional de Bolivia, en beneficio de todo el pueblo boliviano.
  • Que el Decreto Supremo Nº 0590, de 4 de agosto de 2010, crea el Servicio de Desarrollo de las Empresas Públicas Productivas - SEDEM, como institución pública descentralizada de derecho público, con personalidad jurídica y autonomía de gestión administrativa, financiera, legal, técnica y patrimonio propio, bajo tuición del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, asimismo el Parágrafo II del Artículo 2 del citado Decreto Supremo, establece que las Empresas Públicas Productivas Empresa Boliviana de Almendra y Derivados - EBA y Lácteos de Bolivia - LACTEOSBOL pasan a depender directamente del SEDEM.
  • Que por Decreto Supremo Nº 1447, de 25 de diciembre de 2012, modificado por Decreto Supremo Nº 2110, de 8 de septiembre de 2014, crea la Empresa Pública Productiva Apícola, denominada PROMIEL, en el marco del Decreto Supremo Nº 0590.
  • Que es necesario fusionar a las Empresas Públicas Productivas EBA, LACTEOSBOL y PROMIEL a fin de constituir la Empresa Boliviana de Alimentos y Derivados denominada “EBA” para la consolidación de los complejos productivos territoriales de endulzantes, productos amazónicos, lácteos y frutícolas, optimización de los recursos físicos y financieros, logrando una racionalización de los gastos administrativos, una sinergia empresarial y logística integral que fortalecerá la producción, industrialización y comercialización de alimentos y productos derivados a gran escala.
  • Que el Consejo Superior Estratégico de las Empresas Públicas - COSEEP y la Oficina Técnica para el Fortalecimiento de la Empresa Pública - OFEP de manera coordinada ejercerán sus atriciones normativamente establecidas, entre otras, la de fiscalización y supervisión, respecto a las actividades de la Empresa Boliviana de Alimentos y Derivados - EBA.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar la fusión de las Empresas Públicas Productivas: Empresa Boliviana de Almendra y Derivados - EBA, Lácteos de Bolivia - LACTEOSBOL y la Empresa Pública Productiva Apícola - PROMIEL, para constituir la Empresa Boliviana de Alimentos y Derivados denominada “EBA” de tipología Estatal.

Artículo 2°.- (Fusión) Se autoriza la fusión a partir de la disolución sin liquidación de las Empresas Públicas Productivas EBA, LACTEOSBOL y PROMIEL para constituir la Empresa Boliviana de Alimentos y Derivados denominada “EBA” de tipología Estatal.

Artículo 3°.- (Naturaleza jurídica y carácter)

  1. La EBA tiene personalidad jurídica y patrimonio propio, duración indefinida, autonomía de gestión técnica, financiera, administrativa, legal y comercial, con sujeción a las atribuciones de la Ministra o Ministro de Desarrollo Productivo y Economía Plural como responsable de la política del sector.
  2. La EBA tiene carácter estratégico toda vez que generará excedentes económicos para potenciar el desarrollo económico productivo y financiar la atención de políticas sociales del país.

Artículo 4°.- (Giro de la empresa) La EBA tiene como giro y principal actividad económica la extracción, recolección, acopio, producción, industrialización, comercialización y distribución de alimentos y productos derivados agropecuarios, agroindustriales, forestales no maderables y apícolas, así como fomentar el desarrollo de los complejos productivos donde interviene.

Artículo 5°.- (Sede principal) La EBA tiene como sede principal la ciudad de La Paz y podrá desarrollar sus actividades en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia a través de sus oficinas departamentales, así como en el extranjero.

Artículo 6°.- (Régimen laboral)

  1. El régimen laboral aplicable será el establecido en la Ley Nº 2027, de 27 de octubre de 1999, Estatuto del Funcionario Público.
  2. El personal que participa dentro del proceso de beneficiado de la castaña, se regirá bajo la Ley Nº 3274, de 9 de diciembre de 2005, Trabajo Asalariado del Beneficiado de la Castaña.

Artículo 7°.- (Patrimonio)

  1. El patrimonio de la EBA está constituido por el patrimonio a ser transferido por el Servicio de Desarrollo de las Empresas Públicas Productivas - SEDEM correspondiente a las Empresas Públicas Productivas EBA, LACTEOSBOL y PROMIEL, como aporte de capital del Tesoro General de la Nación - TGN.
  2. Otros recursos y bienes asignados y/o transferidos para el efecto.

Artículo 8°.- (Fuentes de financiamiento) La EBA, financiará sus operaciones con las siguientes fuentes:

  1. Recursos específicos;
  2. Créditos, donaciones y otras fuentes de financiamiento, conforme a normativa vigente.

Artículo 9°.- (Atribuciones y funciones del Gerente Ejecutivo) La EBA será administrada por un Gerente Ejecutivo designado por el Presidente del Estado Plurinacional mediante Resolución Suprema, con las atribuciones y funciones que se detallan a continuación:

  1. Ejercer la representación legal de la empresa como Máxima Autoridad Ejecutiva;
  2. Aprobar la organización, estructura, planes, programas, proyectos, reglamentos y manuales necesarios para el funcionamiento y desarrollo de las actividades de la empresa;
  3. Aprobar el Plan Estratégico Empresarial, Plan Operativo Anual, presupuesto de la empresa y su reformulación conforme a necesidades de la empresa, para su posterior remisión a las instancias correspondientes;
  4. Suscribir contratos, convenios y/o acuerdos para el cumplimiento de las actividades de la empresa en territorio nacional y en el extranjero;
  5. Contratar bienes y servicios para el cumplimiento de las actividades de la empresa;
  6. Aprobar e implementar la estructura orgánica básica y contratar el personal necesario para las áreas funcionales de la empresa;
  7. Elaborar la escala salarial de la empresa para su posterior aprobación por Resolución Bi-Ministerial;
  8. Elaborar y presentar informes al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural y al Consejo Superior Estratégico de las Empresas Públicas - COSEEP;
  9. Disponer la realización de las auditorías correspondientes;
  10. Otras funciones y atribuciones para el cumplimiento de las actividades de la empresa.

    Disposiciones adicionales

Disposición Adicional Primera.-

  1. La Empresa Boliviana de Alimentos y Derivados denominada “EBA”, desarrollará sus actividades en el marco normativo que regula el funcionamiento de las Empresas Públicas Nacionales Estratégicas.
  2. La EBA migrará al nuevo régimen legal establecido en la Ley Nº 466, de 26 de diciembre de 2013, de la Empresa Pública, de acuerdo al cronograma definido por el COSEEP.

Disposición Adicional Segunda.-

  1. La EBA, asume competencia sobre todos los procesos de contratación de bienes y servicios iniciados por las Empresas Públicas Productivas LACTEOSBOL, EBA y PROMIEL, que no hayan culminado a la fecha de vigencia del presente Decreto Supremo, facultándosele a continuar, cancelar, anular o suspender dichos procesos, de conformidad a disposiciones legales vigentes, precautelando los intereses económicos del Estado.
  2. Los activos y pasivos, así como los convenios que hayan sido celebrados por las Empresas Públicas Productivas LACTEOSBOL, EBA y PROMIEL, son asumidos por la EBA.
  3. Los créditos otorgados al SEDEM para las Empresas Públicas Productivas LACTEOSBOL, EBA y PROMIEL en el marco del Fideicomiso del FINPRO, creado mediante Ley Nº 232, de 9 de abril de 2012, del Fondo para la Revolución Industrial Productiva - FINPRO y administrado por el Banco de Desarrollo Productivo - Sociedad Anónima Mixta - BDP - S. A. M. en su calidad de fiduciario, serán delegados a la EBA, liberando al SEDEM de esas obligaciones.
  4. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el Parágrafo III de la presente Disposición, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, BDP - S. A. M. y entidades involucradas, realizar las modificaciones necesarias a los contratos, reglamentos y suscribir las adendas correspondientes.
  5. La EBA deberá gestionar la modificación y en su caso, la renovación de las pólizas de seguro o boletas de garantía bancaria emergentes de los procesos de contratación de obras, bienes y servicios, emitidas con anterioridad a la publicación del presente Decreto Supremo a favor de las Empresas Públicas Productivas LACTEOSBOL, EBA y PROMIEL; a fin de que consignen la nueva denominación. En tanto se realice la modificación o renovación de las pólizas de seguro o boletas de garantía bancaria, éstas serán asumidas y reconocidas a favor de la EBA.
  6. Los procesos judiciales, arbitrales y administrativos iniciados por o en contra de las Empresas Públicas Productivas LACTEOSBOL, EBA y PROMIEL que no fueran concluidos al 31 de agosto de 2018, serán asumidos por la EBA.
  7. En el marco de lo previsto en la Ley Nº 843 (Texto Ordenado Vigente), la EBA, adquiere los derechos y obligaciones de las Empresas Públicas Productivas LACTEOSBOL, EBA y PROMIEL fusionadas mediante el presente Decreto Supremo.

Disposición Adicional Tercera.-

  1. El SEDEM deberá realizar las auditorías especiales y financieras sobre las transferencias de bienes, activos y/o pasivos de las Empresas Públicas Productivas LACTEOSBOL, EBA y PROMIEL. Estas auditorías deberán concluirse en un plazo de hasta ciento veinte (120) días calendario a partir de la fecha de corte del 31 de agosto de 2018.
  2. El SEDEM realizará la entrega de los estados financieros auditados con fecha de corte al 31 de agosto de 2018, a la Dirección General de Contabilidad Fiscal dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

Disposición Adicional Cuarta.- La fusión de las Empresas Públicas Productivas LACTEOSBOL, EBA y PROMIEL no afectará la gestión empresarial de las citadas empresas.

Disposiciones transitorias

Disposición Transitoria Primera.- La EBA, operará bajo la normativa generada por las Empresas Públicas Productivas LACTEOSBOL, EBA y PROMIEL en lo que corresponda, hasta que cuente con su reglamentación específica aprobada, misma que debe ser aprobada en un plazo de hasta ciento veinte (120) días calendario a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.

Disposición Transitoria Segunda.- Se autoriza a los Ministerios de Economía y Finanzas Públicas; de Planificación del Desarrollo y a las entidades involucradas, realizar las modificaciones presupuestarias, contables y de tesorería necesarias para el cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Disposición Transitoria Tercera.- Los saldos presupuestarios y de tesorería de las Empresas Públicas Productivas LACTEOSBOL, EBA y PROMIEL inscritos en el Presupuesto General del Estado de la gestión 2018, serán transferidos a la EBA.

Disposiciones abrogatorias y derogatorias

Disposiciones Abrogatorias.- Se abrogan las siguientes disposiciones:
- Decreto Supremo Nº 29254, de 5 de septiembre de 2007;
- Decreto Supremo Nº 0225, de 29 de julio de 2009;
- Decreto Supremo Nº 0404, de 20 de enero de 2010;
- Decreto Supremo Nº 1447, de 25 de diciembre de 2012.

Disposiciones Derogatorias.- Se derogan las siguientes disposiciones:
- Incisos a) y f) del Parágrafo II del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 0590, de 4 de agosto de 2010;
- Disposición Adicional Única del Decreto Supremo Nº 2110, de 8 de septiembre de 2014.
Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.

Disposiciones finales

Disposición Final Primera.- La EBA iniciará sus actividades a partir del 1 de septiembre de 2018.

Disposición Final Segunda.- Concluida la transferencia de los bienes de las Empresas Públicas Productivas LACTEOSBOL, EBA y PROMIEL por parte del SEDEM a la EBA, la empresa constituida certificará el patrimonio como aporte de capital a favor del TGN.


Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de junio del año dos mil dieciocho.
FDO. ALVARO MARCELO GARCIA LINERA, Alfredo Rada Vélez, Carlos Gustavo Romero Bonifaz MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya MINISTRA DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO E INTERINA DE HIDROCARBUROS, Mario Alberto Guillén Suárez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Edmundo Rocabado Benavides, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 3592, 13 de junio de 2018
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
Sumario13 DE JUNIO DE 2018.- Autoriza la fusión de las Empresas Públicas Productivas: Empresa Boliviana de Almendra y Derivados – EBA, Lácteos de Bolivia – LACTEOSBOL y la Empresa Pública Productiva Apícola – PROMIEL, para constituir la Empresa Boliviana de Alimentos y Derivados denominada “EBA” de tipología Estatal.
KeywordsGaceta 1072NEC, Decreto Supremo, junio/2018
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/158079
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1072NEC, 201902a.lexml
CreadorFDO. ALVARO MARCELO GARCIA LINERA, Alfredo Rada Vélez, Carlos Gustavo Romero Bonifaz MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya MINISTRA DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO E INTERINA DE HIDROCARBUROS, Mario Alberto Guillén Suárez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Edmundo Rocabado Benavides, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.
ContribuidorDeveNet.net
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-2027] Bolivia: Ley del Estatuto del Funcionario Público, 22 de octubre de 1999
Ley del Estatuto del Funcionario Público
[BO-L-3274] Bolivia: Ley Trabajo Asalariado del Beneficiado de la Castaña, 9 de diciembre de 2005
Ley Trabajo Asalariado del Beneficiado de la Castaña
[BO-DS-29254] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29254, 5 de septiembre de 2007
Crea la empresa pública nacional estratégica denominada Lácteos de Bolivia, cuya sigla es LACTEOSBOL, determina su naturaleza jurídica, objeto, actividades, patrimonio y creación de su Directorio.
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-DS-N225] Bolivia: Decreto Supremo Nº 225, 29 de julio de 2009
Crea la Empresa Pública Nacional Estratégica denominada Empresa Boliviana de Almendra y Derivados - EBA, así como determina su naturaleza jurídica, objeto, actividades, patrimonio y composición de su Directorio.
[BO-DS-N404] Bolivia: Decreto Supremo Nº 404, 20 de enero de 2010
Amplia las actividades y las fuentes de financiamiento de la Empresa Pública Nacional Estratégica Lácteos de Bolivia - LACTEOSBOL.
[BO-DS-N590] Bolivia: Decreto Supremo Nº 590, 4 de agosto de 2010
Crea el Servicio de Desarrollo de las Empresas Públicas Productivas - SEDEM y define los lineamientos para el funcionamiento de las Empresas Públicas Productivas que se encuentran bajo tuición del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural.
[BO-L-N232] Bolivia: Ley Nº 232, 9 de abril de 2012
LEY DEL FONDO PARA LA REVOLUCION INDUSTRIAL PRODUCTIVA (FINPRO).
[BO-DS-N1447] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1447, 26 de diciembre de 2012
Crea la Empresa Pública Productiva Apícola, denominada PROMIEL, en el marco del Decreto Supremo N° 0590, de 4 de agosto de 2010.
[BO-L-N466] Bolivia: Ley de la Empresa Pública, 27 de diciembre de 2013
Ley de la Empresa Pública
[BO-DS-N2110] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2110, 8 de septiembre de 2014
Autoriza la asignación de recursos y establece las condiciones del préstamo de recursos financiados por el Fondo para la Revolución Industrial Productiva – FINPRO, a favor del Servicio de Desarrollo de las Empresas Públicas Productivas – SEDEM, para la Empresa Pública Productiva Apícola, denominada PROMIEL.
[BO-L-N843] Bolivia: Ley Nº 843, 24 de octubre de 2016
24 DE OCTUBRE DE 2016.- Aprueba el Contrato de Préstamo suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la Corporación Andina de Fomento – CAF, en fecha 5 de septiembre de 2016, por un monto de hasta $us18.500.000.-, para el financiamiento parcial del “Programa de Dinamización Turística del Destino Salar de Uyuni y Lagunas de Colores”.
[BO-DS-N3592] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3592, 13 de junio de 2018
13 DE JUNIO DE 2018.- Autoriza la fusión de las Empresas Públicas Productivas: Empresa Boliviana de Almendra y Derivados – EBA, Lácteos de Bolivia – LACTEOSBOL y la Empresa Pública Productiva Apícola – PROMIEL, para constituir la Empresa Boliviana de Alimentos y Derivados denominada “EBA” de tipología Estatal.

Referencias a esta norma

[BO-DS-N3692] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3692, 18 de octubre de 2018
17 DE OCTUBRE DE 2018.- Modifica los Parágrafos II y III del Artículo 4 del Decreto Supremo N° 26688, de 5 de julio de 2002, para que la Empresa Boliviana de Alimentos y Derivados – EBA realice contrataciones en territorio extranjero.
[BO-DS-N3765] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3765, 2 de enero de 2019
02 DE ENERO DE 2019.- Tiene por objeto:A) Autorizar al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a realizar aporte de capital a la Empresa Boliviana de Alimentos y Derivados – EBA para la implementación del proyecto “Planta Industrializadora de la Quinua Boliviana”, ubicada en el Municipio Paria, Provincia Cercado del Departamento de Oruro;B) Calificar la concordancia con los fines y funciones esenciales del Estado, la implementación del proyecto “Planta Industrializadora de la Quinua Boliviana” en el marco de la Ley Nº 866, de 12 de diciembre de 2016.
[BO-DS-N4660] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4660, 14 de enero de 2022
Autoriza la asignación de recursos y establece las condiciones del préstamo de recursos financiados por el Fondo para la Revolución Industrial Productiva – FINPRO, a favor de la Empresa Boliviana de Alimentos y Derivados – EBA, destinados a financiar el proyecto “Implementación Planta de Transformación de Productos de la Amazonía Boliviana”.
[BO-DS-N4699] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4699, 20 de abril de 2022
Autoriza el diferimiento del pago de las cuotas a capital e intereses de la gestión 2022 de los Contratos de Préstamo de Dinero o Mutuo del Fideicomiso del Fondo para la Revolución Industrial Productiva – FINPRO autorizados para determinados emprendimientos productivos.
[BO-DS-N4722] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4722, 18 de mayo de 2022
Autoriza:
[BO-DS-N4756] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4756, 13 de julio de 2022
Realizar un aporte de capital a la Empresa Boliviana de Alimentos y Derivados – EBA y a la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos – EMAPA.
[BO-DS-N4801] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4801, 28 de septiembre de 2022
Con la finalidad de generar valor agregado, en el marco de la política de industrialización con sustitución de importaciones, el presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar la “Ampliación de la Planta de Envases de Vidrio de Bolivia en Zudañez - Chuquisaca”; la “Implementación Planta Procesadora de Piña” en el Departamento de Cochabamba; la “Implementación Planta de Industrialización de Almendra” en el Departamento de Beni.
[BO-DS-N4878] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4878, 15 de febrero de 2023
El presente Decreto Supremo tiene por objeto fortalecer y consolidar el Programa Nacional de Fortalecimiento y Apoyo a la Producción Apícola, Bajo Criterios de Resiliencia al Cambio Climático, para lo cual se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas realizar un Aporte de Capital a favor de la Empresa Boliviana de Alimentos y Derivados – EBA, con los recursos asignados en el Decreto Supremo Nº 4632, de 1 de diciembre de 2021.

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