Bolivia: Decreto Supremo Nº 3545, 1 de mayo de 2018

Decreto Supremo Nº 3545
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el numeral 1 del Parágrafo I del Artículo 46 de la Constitución Política del Estado, establece que toda persona tiene derecho entre otros, al trabajo digno, con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que el asegure para sí y su familia una existencia digna.
  • Que el Parágrafo II del Artículo 49 del Texto Constitucional, dispone que la ley regulará las relaciones laborales relativas a contratos y convenios colectivos; salarios mínimos generales, sectoriales e incrementos salariales; reincorporación; descansos remunerados y feriados; cómputo de antigüedad, jornada laboral, horas extra, recargo nocturno, dominicales; aguinaldos, bonos y otros derechos sociales.
  • Que el Artículo 30 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, determina que una vez aprobado por Decreto Supremo el incremento salarial para el Sector Público, se autoriza al Ministerio de Hacienda, actual Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, realizar las modificaciones presupuestarias de traspasos de todos los grupos de gasto al grupo 10000 “Servicios Personales”, incorporar en el presupuesto y realizar su ejecución presupuestaria, sin contravenir el Artículo 6 de la citada Ley.
  • Que el inciso j) del Artículo 52 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, señala como atribución de la Ministra(o) de Economía y Finanzas Públicas, establecer la política salarial para el sector público.
  • Que el Decreto Supremo Nº 3162, de 1 de mayo de 2017, establece la escala salarial para las máximas autoridades del Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado; y el incremento salarial a la remuneración mensual de las servidoras y los servidores públicos de los Órganos Legislativo, Ejecutivo, Electoral, Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional, Instituciones de Control, de Defensa de la Sociedad y de Defensa del Estado, entidades Desconcentradas, Descentralizadas y Autárquicas.
  • Que es necesario mantener las condiciones de una remuneración justa a fin de asegurar la subsistencia de las servidoras y los servidores públicos y sus familias, tomando en cuenta las actuales condiciones económicas.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer:

  1. La escala salarial para las máximas autoridades del Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado;
  2. El incremento salarial al haber básico de las servidoras y los servidores públicos de los Órganos Legislativo, Ejecutivo, Electoral, Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional, Instituciones de Control, de Defensa de la Sociedad y de Defensa del Estado, y sus entidades Desconcentradas, Descentralizadas y Autárquicas.

Artículo 2°.- (Escala salarial para las máximas autoridades del órgano ejecutivo) Se establece la escala salarial para las máximas autoridades del Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado, con un haber básico de:

  1. Presidente del Estado Plurinacional Bs24.251.-.
  2. Vicepresidente del Estado Bs22.904.-.

Artículo 3°.- (Incremento salarial) Se aprueba el incremento salarial de hasta el cinco punto cinco por ciento (5.5%), para:

  1. Los Ministerios de Estado del Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado, en los niveles establecidos en la Escala Maestra según Anexo;
  2. Las entidades Desconcentradas, Descentralizadas, Autárquicas y otras del Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado;
  3. Los Órganos Legislativo, Electoral, Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional e Instituciones de Control, de Defensa de la Sociedad y de Defensa del Estado.

Artículo 4°.- (Financiamiento) Para el cumplimiento de los objetivos del presente Decreto Supremo, se utilizarán:

  1. Recursos del Tesoro General de la Nación - TGN, en aquellas entidades que financian su escala salarial con fuentes 10 - 111 “TGN”, y 41 - 111 “Transferencias TGN”;
  2. Recursos Específicos u otras fuentes, de acuerdo a la fuente de financiamiento de la escala salarial vigente, conforme a disponibilidad y sostenibilidad financiera.

Artículo 5°.- (Exclusión) Se excluye de la aplicación de la presente norma a:

  1. Los servidores públicos que fueron favorecidos por el Decreto Supremo Nº 3544, de 1 de mayo de 2018.
  2. Las entidades públicas que no se encuentren expresamente contempladas en el Artículo 3 del presente Decreto Supremo.

    Disposiciones finales

Artículo final 1°.- A efecto de dar cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto Supremo, se faculta a las entidades públicas, realizar las modificaciones presupuestarias que correspondan, en el marco del Artículo 30 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria.

Artículo final 2°.-

  1. Para el cumplimiento del presente Decreto Supremo, las entidades deberán remitir al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la escala salarial modificada y aprobada mediante Resolución de la Máxima Instancia legalmente facultada hasta el 15 de mayo de 2018, para su correspondiente evaluación y aprobación.
  2. En caso de existir superposición de niveles y de cargos en las escalas salariales de las entidades del sector público, emergente de la aplicación del presente Decreto Supremo, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, efectuar los ajustes necesarios.

Artículo final 3°.- La aplicación de lo dispuesto por el presente Decreto Supremo, tendrá efecto retroactivo al 1 de enero de 2018, mismo que podrá ser efectivizado hasta el 31 de mayo de la presente gestión.

Disposiciones abrogatorias y derogatorias

Artículo abrogatorio Único.- Se abroga el Decreto Supremo Nº 3162, de 1 de mayo de 2017.
Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.


Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Departamento de Oruro, al primer día del mes de mayo del año dos mil dieciocho.
Fdo. EVO MORALES AYMA, Fernando Huanacuni Mamani, Alfredo Rada Vélez, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Mario Alberto Guillén Suárez, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Ariana Campero Nava, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.

Anexo
Escala salarial maestra

(expresado en bolivianos)

Nivel Denominación del puesto Área Haber básico
1 Ministro de Estado 21.556
2 Viceministro de Estado 20.210
3 Director General - Secrt Priv Presidente 19.535
4 Jefe de Unidad I - Asesor SUSTANTIVA 18.727
5 Jefe de Unidad II - Jefe de Gabinete SUSTANTIVA 17.245
6 Jefe de Unidad III - Especialista I SUSTANT./ADM. 16.903
7 Jefe de Unidad IV - Especialista II SUSTANT./ADM. 16.306
8 Responsable I - Especialista III SUSTANT./ADM. 14.992
9 Responsable II - Profesional I SUSTANT./ADM. 14.359
10 Responsable III - Profesional II SUSTANT./ADM. 13.710
11 Responsable IV - Profesional III SUSTANT./ADM. 13.210
12 Profesional IV SUSTANT./ADM. 12.495
13 Profesional V SUSTANT./ADM. 11.853
14 Profesional VI SUSTANT./ADM. 10.925
15 Profesional VII - Técnico I SUSTANT./ADM. 10.282
16 Profesional VIII - Técnico II - Secretaria Presidente SUSTANT./ADM. 9.782
17 Profesional IX - Técnico III - Secretaria Ministro SUSTANT./ADM. 8.925
18 Técnico IV SUSTANT./ADM. 8.355
19 Técnico V - Secretaria Viceministro SUSTANT./ADM. 7.425
20 Técnico VI - Secretaria Dirección Gral. Chofer Ministro - Ujier Ministro SUSTANT./ADM. 6.640
21 Administrativo I - Secretaria Unidad - Chofer Viceministerio - Ujier Viceministerio SUSTANT./ADM. 5.741
22 Administrativo II - Ujier Dirección Gral. ADMINISTRATIVA 5.283
23 Administrativo III - Ujier Jefatura de Unidad ADMINISTRATIVA 4.641
24 Administrativo IV ADMINISTRATIVA 4.355
25 Auxiliar I ADMINISTRATIVA 3.855
26 Auxiliar II ADMINISTRATIVA 3.212
27 Auxiliar III ADMINISTRATIVA 2.596

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 3545, 1 de mayo de 2018
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
Sumario01 DE MAYO DE 2018.- Tiene por objeto establecer:a) La escala salarial para las máximas autoridades del Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado;b) El incremento salarial al haber básico de las servidoras y los servidores públicos de los Órganos Legislativo, Ejecutivo, Electoral, Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional, Instituciones de Control, de Defensa de la Sociedad y de Defensa del Estado, y sus entidades Desconcentradas, Descentralizadas y Autárquicas.
KeywordsGaceta 1060NEC, Decreto Supremo, mayo/2018
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/157717
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1060NEC, 201901e.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, Fernando Huanacuni Mamani, Alfredo Rada Vélez, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Mario Alberto Guillén Suárez, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Ariana Campero Nava, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abroga a

[BO-DS-N3162] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3162, 1 de mayo de 2017
01 DE MAYO DE 2017.- El presente Decreto Supremo establece:a) La escala salarial para las máximas autoridades del Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado;b) El incremento salarial al haber básico de las servidoras y los servidores públicos de los Órganos Legislativo, Ejecutivo, Electoral, Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional, Instituciones de Control, de Defensa de la Sociedad y de Defensa del Estado, y sus entidades Desconcentradas, Descentralizadas y Autárquicas.

Abrogada por

[BO-DS-N3889] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3889, 2 de mayo de 2019
01 DE MAYO DE 2019.- Establece el incremento salarial al haber básico de las servidoras y los servidores públicos de los Órganos Legislativo, Ejecutivo, Electoral, Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional, Instituciones de Control, de Defensa de la Sociedad y de Defensa del Estado, y sus entidades Desconcentradas, Descentralizadas y Autárquicas.

Véase también

[BO-L-2042] Bolivia: Ley de Administracion Presupuestaria, 21 de diciembre de 1999
Ley de Administracion Presupuestaria. Publicada en Gaceta Oficial de Bolivia N° 2193
[BO-DS-29894] Bolivia: Estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, DS Nº 29894, 7 de febrero de 2009
Estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-DS-N3162] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3162, 1 de mayo de 2017
01 DE MAYO DE 2017.- El presente Decreto Supremo establece:a) La escala salarial para las máximas autoridades del Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado;b) El incremento salarial al haber básico de las servidoras y los servidores públicos de los Órganos Legislativo, Ejecutivo, Electoral, Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional, Instituciones de Control, de Defensa de la Sociedad y de Defensa del Estado, y sus entidades Desconcentradas, Descentralizadas y Autárquicas.
[BO-DS-N3544] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3544, 1 de mayo de 2018
01 DE MAYO DE 2018.- Tiene por objeto:a) Establecer el Incremento Salarial para la gestión 2018, para los profesionales y trabajadores en Salud; personal de los Servicios Departamentales de Gestión Social – SEDEGES; personal docente y administrativo del Magisterio Fiscal, miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Boliviana;b) Establecer el Incremento Salarial en el sector privado;c) Establecer el Salario Mínimo Nacional para la gestión 2018.
[BO-DS-N3545] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3545, 1 de mayo de 2018
01 DE MAYO DE 2018.- Tiene por objeto establecer:a) La escala salarial para las máximas autoridades del Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado;b) El incremento salarial al haber básico de las servidoras y los servidores públicos de los Órganos Legislativo, Ejecutivo, Electoral, Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional, Instituciones de Control, de Defensa de la Sociedad y de Defensa del Estado, y sus entidades Desconcentradas, Descentralizadas y Autárquicas.

Referencias a esta norma

[BO-DS-N3615] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3615, 11 de julio de 2018
11 DE JULIO DE 2018.- Aprueba:a) El incremento salarial para la gestión 2018 para las Empresas Públicas y las empresas en las cuales el nivel central del Estado tenga participación accionaria mayoritaria;b) La escala salarial para el Personal Especializado de la Empresa Pública Nacional Estratégica Boliviana de Aviación – BoA.
[BO-DS-N3889] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3889, 2 de mayo de 2019
01 DE MAYO DE 2019.- Establece el incremento salarial al haber básico de las servidoras y los servidores públicos de los Órganos Legislativo, Ejecutivo, Electoral, Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional, Instituciones de Control, de Defensa de la Sociedad y de Defensa del Estado, y sus entidades Desconcentradas, Descentralizadas y Autárquicas.

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