Bolivia: Decreto Supremo Nº 3386, 1 de noviembre de 2017

Decreto Supremo Nº 3386
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el Parágrafo I del Artículo 370 de la Constitución Política del Estado, establece que el Estado otorgará derechos mineros en toda la cadena productiva, suscribirá contratos mineros con personas individuales y colectivas previo cumplimiento de las normas establecidas en la ley.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 153 Bis de la Ley Nº 535, de 28 de mayo de 2014, de Minería y Metalurgia, incorporado por el Parágrafo VIII del Artículo 8 de la Ley Nº 845, de 24 de octubre de 2016, determina que el Contrato de Producción Minera será suscrito por la Corporación Minera de Bolivia - COMIBOL con actores productivos mineros para el desarrollo de actividades de la cadena productiva en las áreas de COMIBOL.
  • Que el Artículo Único del Decreto Supremo Nº 2994, de 23 de noviembre de 2016, aprueba el “Reglamento que Regula el Procedimiento de Suscripción de Contratos de Producción Minera”.
  • Que el Artículo 10 del “Reglamento que Regula el Procedimiento de Suscripción de Contratos de Producción Minera” aprobado por Decreto Supremo Nº 2994, señala que las solicitudes de adecuación a Contratos de Producción Minera deberán ser presentadas por los Actores Productivos Mineros dentro del plazo de seis (6) meses computables a partir de la publicación del Acto Administrativo de Inicio de Proceso de Adecuación emitido por la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera - AJAM.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 12 del “Reglamento que Regula el Procedimiento de Suscripción de Contratos de Producción Minera” aprobado por Decreto Supremo Nº 2994, dispone que los Actores Productivos Mineros para la suscripción del Contrato de Producción Minera por adecuación, conforme el Artículo 7 del citado Reglamento, deberán presentar un Certificado de no adeudo emitido por la COMIBOL o un Plan de Pagos.
  • Que el 2 de mayo de 2017 se publicó la Resolución Administrativa N° AJAM/DJU/RES-ADM/14/2017, de 21 de abril de 2017, emitida por la AJAM, misma que dispone el Inicio del Proceso de Adecuación de Contratos en el marco de lo previsto en el “Reglamento que Regula el Procedimiento de Suscripción de Contratos de Producción Minera” aprobado por el Decreto Supremo Nº 2994.
  • Que a la fecha la COMIBOL viene efectuando la conciliación de deudas contraídas con las Cooperativas Mineras, requiriendo mayor tiempo para el cumplimiento de la entrega expedita de Certificados de No Adeudo o un Plan de Pagos; aspecto que incide necesariamente en la presentación de las solicitudes de adecuación de derechos mineros a Contratos de Producción Minera, por lo que surge la necesidad de ampliar el plazo previsto para la presentación de las referidas solicitudes de adecuación.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Se modifica el Artículo 10 del “Reglamento que Regula el Procedimiento de Suscripción de Contratos de Producción Minera” aprobado por Decreto Supremo Nº 2994, de 23 de noviembre de 2016, con el siguiente texto:

“ ARTÍCULO 10.- (PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES). Las solicitudes de adecuación a Contrato de Producción Minera, deberán ser presentadas por los Actores Productivos Mineros dentro del plazo de dieciocho (18) meses computables a partir de la publicación del Acto Administrativo de Inicio del Proceso de Adecuación emitido por la AJAM.”


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Minería y Metalurgia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.
Fdo. EVO MORALES AYMA, Fernando Huanacuni Mamani, René Martínez Callahuanca MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE DEFENSA, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Mariana Prado Noya, Mario Alberto Guillén Suárez, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Ariana Campero Nava MINISTRA DE SALUD E INTERINA DE EDUCACIÓN, Carlos Rene Ortuño Yañez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Gisela Karina López Rivas MINISTRA DE COMUNICACIÓN E INTERINA DE CULTURAS Y TURISMO, Tito Rolando Montaño Rivera.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 3386, 1 de noviembre de 2017
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
Sumario01 DE NOVIEMBRE DE 2017.- Modifica el Artículo 10 del “Reglamento que Regula el Procedimiento de Suscripción de Contratos de Producción Minera” aprobado por Decreto Supremo N° 2994, de 23 de noviembre de 2016.
KeywordsGaceta 1007NEC, Decreto Supremo, noviembre/2017
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/156946
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1007NEC, 201901c.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, Fernando Huanacuni Mamani, René Martínez Callahuanca MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE DEFENSA, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Mariana Prado Noya, Mario Alberto Guillén Suárez, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Ariana Campero Nava MINISTRA DE SALUD E INTERINA DE EDUCACIÓN, Carlos Rene Ortuño Yañez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Gisela Karina López Rivas MINISTRA DE COMUNICACIÓN E INTERINA DE CULTURAS Y TURISMO, Tito Rolando Montaño Rivera.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-L-N535] Bolivia: Ley de minería y metalurgia, 2 de junio de 2014
LEY DE MINERÍA Y METALURGIA
[BO-L-N845] Bolivia: Ley Nº 845, 24 de octubre de 2016
24 DE OCTUBRE DE 2016.- La presente Ley tiene por objeto:A) Revertir a dominio del Estado, las áreas sobre las cuales las cooperativas mineras tengan vigentes contratos con empresas privadas nacionales o extranjeras.B) Ejercer el control y fiscalización sobre las cooperativas mineras.c) Modificar la Ley Nº 403 de 18 de septiembre de 2013, de Reversión de Derechos Mineros, y la Ley Nº 535 de 28 de mayo de 2014, de Minería y Metalurgia.
[BO-DS-N3386] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3386, 1 de noviembre de 2017
01 DE NOVIEMBRE DE 2017.- Modifica el Artículo 10 del “Reglamento que Regula el Procedimiento de Suscripción de Contratos de Producción Minera” aprobado por Decreto Supremo N° 2994, de 23 de noviembre de 2016.

Referencias a esta norma

[BO-DS-N3703] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3703, 31 de octubre de 2018
31 DE OCTUBRE DE 2018.- Amplia el plazo establecido en el Artículo 10 del “Reglamento que regula el procedimiento para la suscripción de Contratos de Producción Minera y de los que se suscriban por adecuación, en áreas de la Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL” aprobado por Decreto Supremo N° 2994, de 23 de noviembre de 2016, modificado por el Decreto Supremo Nº 3386, de 1 de noviembre de 2017.

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