Bolivia: Decreto Supremo Nº 3335, 27 de septiembre de 2017

Decreto Supremo Nº 3335
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el Parágrafo II del Artículo 330 de la Constitución Política del Estado, determina que el estado, a través de su política financiera, priorizará la demanda de servicios financieros de los sectores de la micro y pequeña empresa, artesanía, comercio, servicios, organizaciones comunitarias y cooperativas de producción.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 94 de la Ley Nº 393, de 21 de agosto de 2013, de Servicios Financieros, dispone que el Estado participará directa y activamente en el diseño e implementación de medidas para mejorar y promover el financiamiento al sector productivo de la economía, a través de las entidades financieras, a fin de lograr una eficiente asignación de recursos para apoyar la transformación productiva, la generación de empleo y la distribución equitativa del ingreso.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 101 de la Ley Nº 393, establece que el sistema financiero debe estructurar productos y servicios financieros rurales con el objetivo de promover el desarrollo rural integral sustentable, priorizando el fomento a la producción agropecuaria, piscícola y forestal maderable y no maderable, al sano aprovechamiento, transformación, industrialización y comercialización de los recursos naturales renovables y todos los emprendimientos económicos comunitarios y asociativos.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 273 de la Ley Nº 393, señala que la Institución Financiera de Desarrollo es una organización sin fines de lucro, con personalidad jurídica propia, creada con el objeto de prestar servicios financieros con un enfoque integral que incluye gestión social, buscando incidir favorablemente en el progreso económico y social de personas y organizaciones, así como contribuir al desarrollo sostenible del pequeño productor agropecuario, piscícola y forestal maderable y no maderable, y de la micro y pequeña empresa, principalmente del área rural y periurbana.
  • Que el Parágrafo IV de la Disposición Adicional Segunda del Decreto Supremo Nº 2055, de 9 de julio de 2014, determina que el proceso de obtención de licencia de funcionamiento de las Instituciones Financieras de Desarrollo - IFD deberá concluir en un plazo no mayor a los dos (2) años computables a partir de la obtención del Certificado de Adecuación emitido por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero - ASFI.
  • Que el Parágrafo V de la Disposición Adicional Segunda del Decreto Supremo Nº 2055, establece que las IFD que no hayan logrado obtener la Licencia de Funcionamiento de acuerdo a procedimiento y plazo establecido por la ASFI, incurrirán en la prohibición de realizar actividades propias de las entidades financieras normadas por la Ley Nº 393.
  • Que las IFD que cuentan con Certificado de Adecuación se encuentran en avance dentro del proceso de adecuación para la obtención de la Licencia de Funcionamiento. Sin embargo, la ASFI determinó que aún existen requisitos documentales y operacionales que las IFD deben cumplir para obtener la Licencia de Funcionamiento.
  • Que es necesaria la emisión de un Decreto Supremo que permita la ampliación del plazo para la obtención de la Licencia de Funcionamiento por parte de las IFD que cuenten con el Certificado de Adecuación, considerando que las IFD prestan servicios financieros con asistencia técnica en áreas periurbanas y rurales a nivel nacional, teniendo presencia en los nueve (9) departamentos del Estado Plurinacional de Bolivia, otorgando financiamiento al sector productivo y prestando servicios financieros en el área rural del país.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Se amplía hasta el 28 de septiembre de 2019, el plazo establecido en el Parágrafo IV de la Disposición Adicional Segunda del Decreto Supremo Nº 2055, de 9 de julio de 2014, para la obtención de Licencia de Funcionamiento de las Instituciones Financieras de Desarrollo - IFD, que cuenten con Certificado de Adecuación otorgado por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero - ASFI.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Economía y Finanzas Públicas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete.
Fdo. EVO MORALES AYMA, Fernando Huanacuni Mamani, René Martínez Callahuanca, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Mariana Prado Noya, Mario Alberto Guillén Suárez, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Ariana Campero Nava, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 3335, 27 de septiembre de 2017
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
Sumario27 DE SEPTIEMBRE DE 2017.- Amplía hasta el 28 de septiembre de 2019, el plazo establecido en el Parágrafo IV de la Disposición Adicional Segunda del Decreto Supremo N° 2055, de 9 de julio de 2014, para la obtención de Licencia de Funcionamiento de las Instituciones Financieras de Desarrollo – IFD, que cuenten con Certificado de Adecuación otorgado por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero – ASFI.
KeywordsGaceta 998NEC, Decreto Supremo, septiembre/2017
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/156697
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 998NEC, 201902b.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, Fernando Huanacuni Mamani, René Martínez Callahuanca, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Mariana Prado Noya, Mario Alberto Guillén Suárez, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Ariana Campero Nava, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-L-N393] Bolivia: Ley de Servicios Financieros, 21 de agosto de 2013
21 DE AGOSTO DE 2013.- LEY DE SERVICIOS FINANCIEROS
[BO-DS-N2055] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2055, 10 de julio de 2014
Determina las tasas de interés mínimas para depósitos del público en cuentas de caja de ahorro y depósitos a plazo fijo y establece el régimen de tasas de interés activas máximas para el financiamiento destinado al sector productivo.
[BO-DS-N3335] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3335, 27 de septiembre de 2017
27 DE SEPTIEMBRE DE 2017.- Amplía hasta el 28 de septiembre de 2019, el plazo establecido en el Parágrafo IV de la Disposición Adicional Segunda del Decreto Supremo N° 2055, de 9 de julio de 2014, para la obtención de Licencia de Funcionamiento de las Instituciones Financieras de Desarrollo – IFD, que cuenten con Certificado de Adecuación otorgado por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero – ASFI.

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