Bolivia: Decreto Supremo Nº 3332, 20 de septiembre de 2017

Decreto Supremo Nº 3332
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el numeral 32 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, determina como competencia exclusiva del nivel central del Estado, el transporte, terrestre, aéreo, fluvial y otros cuando alcance a más de un departamento.
  • Que los numerales 1 y 2 del Parágrafo I del Artículo 96 de la Ley Nº 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, establecen como competencias exclusivas del nivel central del Estado, formular y aprobar las políticas estatales, incluyendo las referidas a la infraestructura en todas las modalidades de transporte; así como, proponer iniciativas normativas y ejercer y ejecutar mecanismos de financiamiento para proyectos en el sector.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 8 de la Ley Nº 165, de 16 de agosto de 2011, General de Transporte, dispone que las políticas de Estado en materia de transporte, serán establecidas en una visión sistémica e integral, por el nivel central a través de la autoridad competente.
  • Que el numeral 2.4.“Transporte” del Pilar 2 del Plan de Desarrollo Económico y Social 2016-2020 en el marco del Desarrollo Integral para Vivir Bien, aprobado por Ley Nº 786, de 9 de marzo de 2016, señala como una de las prioridades del Plan, la integración del país a través de diferentes modalidades de transporte apropiadas a las características del territorio boliviano, mediante carreteras, navegación fluvial, aérea o ferroviaria.
  • Que el objeto del “Programa de Reforma de Políticas del Sector Transporte II”, es apoyar la ejecución de un programa de reforma de políticas consistente en contribuir a la mejora de la capacidad institucional del sector transporte en Bolivia, a través del desarrollo e implementación del marco reglamentario, regulatorio y técnico de la Ley Nº 165, cuya aplicación contribuirá a la mejora de la productividad nacional, la integración regional y la sostenibilidad ambiental.
  • Que en este marco se ha gestionado ante el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, la suscripción del Contrato de Préstamo N° 4292/BL-BO “Programa de Reforma de Políticas del Sector Transporte II” por un monto de hasta $us120.000.000 (CIENTO VEINTE MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), destinados a cumplir lo establecido en el Contrato de Préstamo N° 4292/BL-BO para apoyo presupuestario.
  • Que es necesario autorizar la suscripción del Contrato de Préstamo N° 4292/BL-BO con el BID a objeto de materializar el financiamiento señalado en el párrafo precedente.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.-

  1. Se autoriza a la Ministra de Planificación del Desarrollo a suscribir con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, el Contrato de Préstamo N° 4292/BL-BO “Programa de Reforma de Políticas del Sector Transporte II” por un monto de hasta $us120.000.000 (CIENTO VEINTE MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), destinados a cumplir lo establecido en el Contrato de Préstamo N° 4292/BL-BO para apoyo presupuestario.
  2. Suscrito el Contrato de Préstamo N° 4292/BL-BO deberá ser remitido a consideración y aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional, en cumplimiento al numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado.
  3. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la suscripción de la respectiva Resolución Multiministerial con el Ministerio de Planificación del Desarrollo y el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, para establecer las responsabilidades de los tres (3) Ministerios, en el marco de lo señalado en el Contrato de Préstamo N° 4292/BL-BO.
  4. Los recursos del Contrato de Préstamo N° 4292/BL-BO serán depositados a la Libreta de Recursos Ordinarios de la Cuenta Única del Tesoro - CUT, para apoyo presupuestario.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo; de Economía y Finanzas Públicas; y de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete.
Fdo. EVO MORALES AYMA, Carlos Gustavo Romero Bonifaz MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE LA PRESIDENCIA, Reymi Luis Ferreira Justiniano MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Mariana Prado Noya, Mario Alberto Guillén Suárez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda MINISTRO DE MINERÍA Y METALURGIA E INTERINO DE HIDROCARBUROS, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Ariana Campero Nava, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 3332, 20 de septiembre de 2017
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
Sumario20 DE SEPTIEMBRE DE 2017.- Autoriza a la Ministra de Planificación del Desarrollo a suscribir con el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, el Contrato de Préstamo N° 4292/BL-BO “Programa de Reforma de Políticas del Sector Transporte II” por un monto de hasta $us120.000.000, destinados a cumplir lo establecido en el Contrato de Préstamo N° 4292/BL-BO para apoyo presupuestario.
KeywordsGaceta 995NEC, Decreto Supremo, septiembre/2017
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/156693
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 995NEC, 201902b.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, Carlos Gustavo Romero Bonifaz MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE LA PRESIDENCIA, Reymi Luis Ferreira Justiniano MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Mariana Prado Noya, Mario Alberto Guillén Suárez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda MINISTRO DE MINERÍA Y METALURGIA E INTERINO DE HIDROCARBUROS, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Ariana Campero Nava, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-L-N31] Bolivia: Ley marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, 19 de julio de 2010
Ley marco de autonomías y descentralización “Andrés Ibáñez”
[BO-L-N165] Bolivia: Ley General de Transporte, 16 de agosto de 2011
Ley General de Transporte
[BO-L-N786] Bolivia: Ley Nº 786, 10 de marzo de 2016
09 DE MARZO DE 2016.- PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL 2016-2020 EN EL MARCO DEL DESARROLLO INTEGRAL PARA VIVIR BIEN
[BO-DS-N3332] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3332, 20 de septiembre de 2017
20 DE SEPTIEMBRE DE 2017.- Autoriza a la Ministra de Planificación del Desarrollo a suscribir con el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, el Contrato de Préstamo N° 4292/BL-BO “Programa de Reforma de Políticas del Sector Transporte II” por un monto de hasta $us120.000.000, destinados a cumplir lo establecido en el Contrato de Préstamo N° 4292/BL-BO para apoyo presupuestario.

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