Bolivia: Decreto Supremo Nº 331, 15 de octubre de 2009

Decreto Supremo Nº 0331
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el Artículo 368 de la Constitución Política del Estado, promulgada el 7 de febrero de 2009, establece que los Departamentos productores de hidrocarburos percibirán una regalía del once por ciento (11%) de su producción departamental fiscalizada de hidrocarburos; asimismo, establece que los Departamentos no productores de hidrocarburos y el Tesoro General del Estado, obtendrán una participación en los porcentajes que serán fijados mediante Ley especial.
  • Que la Ley Nº 3038, de 29 de abril de 2005, dispone la transferencia del veinte por ciento (20%) de los recursos económicos provenientes del cuarenta y cinco por ciento (45%) de las regalías hidrocarburíferas de la Provincia Gran Chaco del Departamento de Tarija, a favor de la Educación y Salud, dentro de la alícuota parte que el corresponde por las regalías hidrocarburíferas a la Primera, Segunda y Tercera Sección de la Provincia Gran Chaco; asimismo, en su Artículo 5 establece que la Prefectura del Departamento de Tarija, asignará de forma permanente y continua el cuarenta y cinco por ciento (45%) del monto total recibido por concepto del once por ciento (11%) de Regalías Petroleras.
  • Que la Ley Nº 3384, de 3 de mayo de 2006, crea el Fondo Rotatorio de Fomento Productivo Regional, con la transferencia del diez por ciento (10%) de los recursos económicos provenientes del cuarenta y cinco por ciento (45%) de las regalías e Impuestos Hidrocarburíferos, que la Provincia Gran Chaco percibe del Departamento de Tarija a favor del sector productivo, agropecuario, artesanal y de la pequeña y mediana agroindustria e industria regional.
  • Que la Ley Nº 3385, de 3 de mayo de 2006, establece que se deben programar recursos para el Programa Social de Viviendas con Servicios Básicos en la Provincia Gran Chaco, financiado con recursos provenientes del cuarenta y cinco por ciento (45%) de las Regalías Departamentales por Hidrocarburos.
  • Que el Decreto Supremo Nº 29042, de 28 de febrero de 2007, reglamenta los Artículos 5 y 6 de la Ley Nº 3038, determinando como responsables a los Ministerios de la Presidencia, Planificación del Desarrollo y Hacienda actual Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, conjuntamente con la Prefectura del Departamento de Tarija, del cumplimiento de la transferencia del cuarenta y cinco por ciento (45%) del total de los recursos provenientes de la Regalía Departamental de la Prefectura de Tarija, a favor de la Provincia Gran Chaco.
  • Que la Ley Nº 3861, de 14 de mayo de 2008, autoriza transferir el diez por ciento (10%) del cuarenta y cinco por ciento (45%), a los Gobiernos Municipales de la Provincia Gran Chaco para el desarrollo productivo agropecuario, de conformidad a su Plan de Desarrollo Municipal.
  • Que es necesario emitir una norma que reglamente el procedimiento para la asignación del cuarenta y cinco por ciento (45%) de los recursos provenientes de Regalías Departamentales Hidrocarburíferas de la Prefectura de Tarija, a favor de la Provincia Gran Chaco.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer el mecanismo de asignación directa a favor de la Provincia Gran Chaco, del cuarenta y cinco por ciento (45%) del total de las Regalías Departamentales por Hidrocarburos que percibe la Prefectura del Departamento de Tarija, establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 3038, de 29 de abril de 2005.

Artículo 2°.- (Asignación directa de regalías) A partir de la emisión del presente Decreto Supremo, se autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB, previa certificación del Ministerio de Hidrocarburos y Energía, asignar de forma directa el cuarenta y cinco por ciento (45%) de las Regalías Departamentales de Tarija a las cuentas fiscales de la Prefectura del Departamento de Tarija, según la siguiente composición: 15% (Subprefectura de Yacuiba), 15% (Corregimiento Mayor de Villamontes) y 15% (Corregimiento de Caraparí), en cumplimiento del Artículo 5 de la Ley Nº 3038, de 29 de abril de 2005.

Artículo 3°.- (Conciliación por regalias)

  1. En un plazo máximo de noventa (90) días a partir de la emisión del presente Decreto Supremo, la Prefectura del Departamento de Tarija, la Subprefectura de Yacuiba y los Corregimientos Mayor de Villamontes y de Caraparí, así como los Gobiernos Municipales beneficiarios de estos recursos, conciliarán los recursos percibidos desde el 29 de abril del 2005, por concepto de Regalías Hidrocarburíferas.
  2. Una vez conciliadas las transferencias, las partes acordarán el cronograma de pagos a favor del beneficiario producto de la conciliación.
  3. En caso de incumplimiento del numeral precedente, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas efectuará el débito automático, a solicitud del beneficiario.

Artículo 4°.- (Responsabilidad) Es responsabilidad de las autoridades que administren el cuarenta y cinco por ciento (45%) de las regalías Hidrocarburíferas asignadas a la Provincia Gran Chaco, cumplir lo dispuesto en las Leyes Nº 3038, Nº 3384, de 3 de mayo de 2006, Nº 3385, de 3 de mayo de 2006, Nº 3861, de 14 de mayo de 2008 y demás disposiciones conexas que afectan los referidos recursos.


Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de la Presidencia; de Planificación del Desarrollo; de Economía y Finanzas Públicas; de Hidrocarburos y Energía; y de Autonomía, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los quince días del mes de octubre del año dos mil nueve.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Nardi Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, María Cecilia Rocabado Tubert, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luís Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia Alejandra Ballivián Estenssoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luís Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana Callisaya, René Gonzalo Orellana Halkyer, Jorge Ramiro Tapia Sainz, Roberto Iván Aguilar Gómez, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo Groux Canedo.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 331, 15 de octubre de 2009
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEstablece el mecanismo de asignación directa a favor de la Provincia Gran Chaco, del cuarenta y cinco por ciento (45%) del total de las Regalías Departamentales por Hidrocarburos que percibe la Prefectura del Departamento de Tarija, establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 3038, de 29 de abril de 2005.
KeywordsGaceta 70NEC, 2009-10-19, Decreto Supremo, octubre/2009
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/36163
ReferenciasGaceta 70NEC,2009-10-19, ncpe.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Nardi Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, María Cecilia Rocabado Tubert, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luís Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia Alejandra Ballivián Estenssoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luís Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana Callisaya, René Gonzalo Orellana Halkyer, Jorge Ramiro Tapia Sainz, Roberto Iván Aguilar Gómez, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo Groux Canedo.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-3038] Bolivia: Ley Nº 3038, 29 de abril de 2005
Se dispone la transferencia del 20% de los recursos económicos provenientes del 45% de las regalías hidrocarburíferas de la Provincia Gran Chaco del Departamento de Tarija, en favor de la Educación y Salud
[BO-L-3384] Bolivia: Ley Nº 3384, 3 de mayo de 2006
Se crea el Fondo Rotatorio de Fomento Productivo Regional, con la transferencia del 10% de los recursos económicos provenientes del 45% de las Regalías e Impuestos Hidrocarburíferos, que la Provincia Gran Chaco percibe del Departamento de Tarija, a favor del sector productivo, agropecuario, artesanal y de la pequeña y mediana agroindustria e industria regional
[BO-L-3385] Bolivia: Ley Nº 3385, 3 de mayo de 2006
Se autoriza a la Prefectura del Departamento de Tarija, a través de la Subprefectura y Corregidores Mayores de la Provincia Gran Chaco, a programar recursos económicos para un Programa Social de Viviendas con Servicios Básicos
[BO-DS-29042] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29042, 28 de febrero de 2007
Reglamenta los Artículos 5 y 6 de la Ley N° 3038 de 29 de abril de 2005.
[BO-L-3861] Bolivia: Ley Nº 3861, 14 de mayo de 2008
Autoriza a la Prefectura del Departamento de Tarija a través de la Subprefectura de Yacuiba y Corregimientos Mayores de Villamontes y Caraparí, transferir a los Gobiernos Municipales de Yacuiba Villamontes y Caraparí, el 10% de los recursos económicos de las Regalías e Impuesto Directo a los Hidrocarburos del 45% que le corresponde a la Provincia Gran Chaco conforme a Ley
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009

Referencias a esta norma

[BO-L-N17] Bolivia: Ley transitoria para el funcionamiento de las entidades territoriales autónomas, 24 de mayo de 2010
Ley transitoria para el funcionamiento de las entidades territoriales autónomas
[BO_TJA-LD-2] Bolivia: Ley Departamental Nº 2, 22 de julio de 2010
Asignacion de recursos del 45 % de los recursos a la Region del Gran Chaco Tarijeño
[BO_TJA-LD-9] Bolivia: Ley Departamental Nº 9, 6 de diciembre de 2010
Ley de asignacion de recursos departamentales para la prevención y atención de desastres y daños naturales
[BO-L-N927] Bolivia: Ley transitoria para la conformación y el funcionamiento del Gobierno Autónomo Regional del Gran Chaco, 19 de abril de 2017
18 DE ABRIL DE 2017.- LEY TRANSITORIA PARA LA CONFORMACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO REGIONAL DEL GRAN CHACO.

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.