CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (OBJETO) El presente Decreto Supremo tiene por objeto realizar modificaciones e incorporaciones al Decreto Supremo Nº 2696, de 9 de marzo de 2016 que modifica el Decreto Supremo Nº 2175, de 5 de noviembre de 2014, Reglamento a la Ley Nº 400, de 18 de septiembre de 2013, de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales Relacionados.
Artículo 2°.- (MODIFICACIONES) Se modifica la Disposición Adicional Sexta del Decreto Supremo Nº 2696, de 9 de marzo de 2016, con el siguiente texto:
“DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA.-
I. Los Comandos Generales de Fuerza y el Comando General de la Policía Boliviana autorizarán a las servidoras públicas y los servidores públicos militares y policiales respectivamente, la compra de armas de fuego y/o munición de calibre 9mm con sus propios recursos, previa aprobación de las especificaciones técnicas del bien a ser adquirido.
II. Los Comandos Generales de Fuerza y el Comando General de la Policía Boliviana verificarán que la compra de los bienes señalados en el Parágrafo I del presente Artículo, se realice conforme a las especificaciones técnicas aprobadas y al precio más bajo ofertado.
III. Se autoriza a las empresas registradas en el Registro de las Empresas - REGEM, la importación de armas de fuego y/o municiones de calibre 9mm de uso militar o policial para la venta a las servidoras públicas y los servidores públicos militares y policiales autorizados.
IV. El Registro Clasificado de Armas de Fuego, Municiones y Explosivos de Uso Militar - REACUM y el Registro Clasificado de Armas de Fuego, Municiones y Explosivos de Uso Policial - REACUP, según corresponda, deberá proceder al registro del arma de fuego y/o municiones de calibre 9mm, adquiridos conforme a la autorización emitida por cada Comando de Fuerza o por el Comando General de la Policía Boliviana.
V. El REACUM controlará el uso de las armas de fuego y municiones de calibre 9mm adquiridos conforme lo establecido precedentemente.
VI. El REACUP controlará el uso de las armas de fuego y municiones de calibre 9mm adquiridos conforme lo establecido precedentemente, de acuerdo a las atribuciones señaladas en los numerales 2 al 5 del Artículo 50 del Decreto Supremo Nº 2175, y remitirá trimestralmente al Viceministerio de Régimen Interior y Policía dependiente del Ministerio de Gobierno, los reportes y registros correspondientes, para su supervisión.”
Artículo 3°.- (INCORPORACIONES) Se incorpora la Disposición Adicional Séptima en el Decreto Supremo Nº 2696, de 9 de marzo de 2016, con el siguiente texto:
“DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA.- Las empresas dedicadas a la producción y/o comercialización de armas de fuego, municiones y otros artefactos relacionados, que se encuentren bajo tuición y/o dependencia del Ministerio de Defensa o de las Fuerzas Armadas, deberán ser autorizadas, controladas, fiscalizadas y registradas únicamente por el REGEM a través del REACUM.”
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 3285, 24 de agosto de 2017 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | 23 DE AGOSTO DE 2017.- Realiza modificaciones e incorporaciones al Decreto Supremo Nº 2696, de 9 de marzo de 2016 que modifica el Decreto Supremo Nº 2175, de 5 de noviembre de 2014, Reglamento a la Ley Nº 400, de 18 de septiembre de 2013, de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales Relacionados. | ||||
Keywords | Gaceta 989NEC, Decreto Supremo, agosto/2017 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/156326 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 989NEC, 201902b.lexml | ||||
Creador | Fdo. EVO MORALES AYMA, Fernando Huanacuni Mamani, René Martínez Callahuanca, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Mariana Prado Noya, Mario Alberto Guillén Suárez, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Carlos Rene Ortuño Yañez MINISTRO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA E INTERINO DE SALUD, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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