CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer el procedimiento para las importaciones de material bélico, realizadas por el Ministerio de Defensa y las Fuerzas Armadas por seguridad y defensa del Estado, en el marco del Artículo 131 de la Ley Nº 1405, de 30 de diciembre de 1992.
Artículo 2°.- (Exención de impuestos) La exención tributaria prevista en el Artículo 131 de la Ley Nº 1405, referente al material bélico procederá con la aceptación de la Declaración Única de Importación y no requerirá la emisión de la Resolución de Exención.
Artículo 3°.- (Documentos soporte para la declaración de mercancias)
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- Los despachos aduaneros de material bélico, procesados bajo la modalidad de despacho inmediato consignados a nombre del Ministerio de Defensa o Fuerzas Armadas, que al momento de la publicación del presente Decreto Supremo, se encuentren pendientes de regularización y/o conclusión ante la Aduana Nacional, deberán terminar su trámite en un plazo improrrogable de doscientos setenta (270) días calendario computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 2 y 3 del presente Decreto Supremo.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- Los costos de la emisión del Parte de Recepción por el concesionario de los depósitos aduaneros, para material bélico, tendrán un valor de UFV’s200.- (Doscientas 00/100 Unidades del Fomento a la Vivienda), que serán pagados en efectivo por el Ministerio de Defensa o Fuerzas Armadas.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 3267, 2 de agosto de 2017 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | 02 DE AGOSTO DE 2017.- Establece el procedimiento para las importaciones de material bélico, realizadas por el Ministerio de Defensa y las Fuerzas Armadas por seguridad y defensa del Estado, en el marco del Artículo 131 de la Ley Nº 1405, de 30 de diciembre de 1992. | ||||
Keywords | Gaceta 982NEC, Decreto Supremo, agosto/2017 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/156189 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 982NEC, 201902b.lexml | ||||
Creador | Fdo. EVO MORALES AYMA, Fernando Huanacuni Mamani, René Martínez Callahuanca, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Mariana Prado Noya, Mario Alberto Guillén Suárez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda MINISTRO DE MINERÍA Y METALURGIA E INTERINO DE HIDROCARBUROS, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Ariana Campero Nava, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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