Bolivia: Decreto Supremo Nº 3241, 5 de julio de 2017

Decreto Supremo Nº 3241
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el numeral 14 del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, determina que es competencia privativa del nivel central del Estado el control del espacio y tránsito aéreo, en todo el territorio nacional. Construcción, mantenimiento y administración de aeropuertos internacionales y de tráfico interdepartamental.
  • Que el numeral 11 del Parágrafo II del Artículo 298 del Texto Constitucional, establece que es competencia exclusiva del nivel central del Estado las obras públicas de infraestructura de interés del nivel central del Estado.
  • Que el Artículo Único de la Ley Nº 4106, de 10 de septiembre de 2009, declara de necesidad y prioridad departamental la rehabilitación y mantenimiento del Aeropuerto Virgen de Copacabana, ubicado en la Provincia Manco Kápac del Departamento de La Paz, necesario para promover el desarrollo del turismo y la integración del Departamento.
  • Que el Artículo Único del Decreto Supremo Nº 1255, de 13 de junio de 2012, autoriza al Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y de Apoyo al Sector Productivo - FONDESIF, efectuar el depósito del monto de $us16.000.000.- (DIECISÉIS MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES) de la Cuenta 5626 del Banco Central de Bolivia - BCB “Recuperaciones Programa Fortalecimiento Expansión Sistema Financiero”, a la Cuenta Única del Tesoro. Asimismo, dispone que estos recursos serán destinados al financiamiento de proyectos de inversión pública priorizados por el Órgano Ejecutivo.
  • Que el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, en el marco de sus atribuciones el 13 de julio de 2012, suscribió la minuta de contrato Nº 0075/2012, “Diseño y Construcción del Aeropuerto Tito Yupanqui de Copacabana”, con la Empresa Constructora del Ejército - ECE bajo la modalidad de Contratación Directa - Llave en Mano, por el monto establecido de Bs41.760.000.- (CUARENTA Y UN MILLONES SETESCIENTOS SESENTA mil 00/100 BOLIVIANOS).
  • Que de acuerdo a lo informado por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda se requiere de Bs3.995.705,98 (TRES MILLONES novecientos NOVENTA Y CINCO mil novecientos CINCO 98/100 BOLIVIANOS) adicionales para completar la ejecución del lado tierra del proyecto.
  • Que con el fin de promover el desarrollo del turismo y cumplir con los objetivos trazados en el Pilar 2 “Universalización de los servicios básicos” y la Meta 4 “El 100% de las bolivianas y los bolivianos están integrados a través de sistemas de transporte en sus diferentes modalidades”, del Plan de Desarrollo Económico y Social 2016-2020 en el Marco del Desarrollo Integral para Vivir Bien, es necesario asignar los recursos necesarios para la conclusión del Aeropuerto Tito Yupanqui de la localidad de Copacabana.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas la transferencia de Bs3.995.705,98 (TRES MILLONES novecientos NOVENTA Y CINCO mil novecientos CINCO 98/100 BOLIVIANOS) a favor del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda a través de un traspaso presupuestario interinstitucional, financiado con Fuentey Organismo 10 - 111 “Tesoro General de la Nación”, destinados a la conclusión del proyecto “Aeropuerto Tito Yupanqui de la localidad de Copacabana”.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas; y de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de julio del año dos mil diecisiete.
Fdo. EVO MORALES AYMA, René Martínez Callahuanca MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Mariana Prado Noya, Mario Alberto Guillén Suárez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda MINISTRO DE MINERÍA Y METALURGIA E INTERINO DE HIDROCARBUROS, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Ariana Campero Nava, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 3241, 5 de julio de 2017
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
Sumario05 DE JULIO DE 2017.- Autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas la transferencia de Bs3.995.705,98;a favor del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda a través de un traspaso presupuestario interinstitucional, financiado con Fuente y Organismo 10 - 111 “Tesoro General de la Nación”, destinados a la conclusión del proyecto “Aeropuerto Tito Yupanqui de la localidad de Copacabana”.
KeywordsGaceta 977NEC, Decreto Supremo, julio/2017
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/155895
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 977NEC, 201902b.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, René Martínez Callahuanca MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Mariana Prado Noya, Mario Alberto Guillén Suárez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda MINISTRO DE MINERÍA Y METALURGIA E INTERINO DE HIDROCARBUROS, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Ariana Campero Nava, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-L-4106] Bolivia: Ley Nº 4106, 10 de septiembre de 2009
Declara de necesidad y prioridad departamental la rehabilitación y mantenimiento del Aeropuerto Virgen de Copacabana, ubicado en la Provincia Manco Kápac del Departamento de La Paz.
[BO-DS-N1255] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1255, 13 de junio de 2012
Autoriza al Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y de Apoyo al Sector Productivo – FONDESIF, efectuar el depósito del monto de $us16´000.000, de la Cuenta 5626 del Banco Central de Bolivia – BCB “Recuperaciones Programa Fortalecimiento Expansión Sistema Financiero”, a la Cuenta Única del Tesoro.
[BO-DS-N3241] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3241, 5 de julio de 2017
05 DE JULIO DE 2017.- Autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas la transferencia de Bs3.995.705,98;a favor del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda a través de un traspaso presupuestario interinstitucional, financiado con Fuente y Organismo 10 - 111 “Tesoro General de la Nación”, destinados a la conclusión del proyecto “Aeropuerto Tito Yupanqui de la localidad de Copacabana”.

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