Bolivia: Decreto Supremo Nº 3179, 10 de mayo de 2017

Decreto Supremo Nº 3179
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el numeral 1 del Artículo 75 de la Constitución Política del Estado, determina que las usuarias y los usuarios tienen derecho al suministro de productos en general en condiciones de inociudad, calidad y cantidad suficientes y de manera oportuna.
  • Que el Decreto Supremo Nº 0559, de 23 de junio de 2010, tiene por objeto establecer las normas relativas a la protección de la salud humana, la inociudad de los alimentos, los derechos de los consumidores y la protección del Medio Ambiente. Asimismo, el Parágrafo I del Artículo 4 del citado Decreto Supremo, señala los requisitos que se deben cumplir para el manejo de alimentos y envases.
  • Que el Decreto Supremo Nº 2887, de 31 de agosto de 2016, promueve el reciclaje de botellas de Polietileno Tereftalato Post Consumo grado alimentario, cuya Disposición Transitoria Única, dispone que el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural en coordinación con los Ministerios de Medio Ambiente y Agua, y de Salud, elaborará la reglamentación específica para su cumplimiento.
  • Que es necesario determinar la obligatoriedad de que las empresas industriales dedicadas a la producción de Envases de Polietilentereftalato Post Consumo reciclado grado alimentario (PET-PCR grado alimentario), cumplan con los requisitos que garanticen la inociudad de sus productos, considerando además lo establecido en el Decreto Supremo Nº 2887.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 0559, de 23 de junio de 2010, con el siguiente texto:

“I. Son de cumplimiento obligatorio las determinaciones contenidas en el punto 5 de la Norma Boliviana - NB 716002 “Envases de Polietilentereftalato Post Consumo reciclado grado alimentario (PET-PCR grado alimentario) destinados a estar en contacto con alimentos - Requisitos”
, referido a los criterios básicos para la conformidad de la seguridad y aprobación de envases, artículos precursores y PET-PCR grado alimentario, que serán establecidos en los reglamentos para el cumplimiento de la presente norma.”

Disposiciones transitorias

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- A partir de la publicación del presente Decreto Supremo, el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inociudad Alimentaria - SENASAG, en un plazo no mayor a veinte (20) días hábiles, adecuará su Reglamentación conforme los alcances del presente Decreto Supremo.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Desarrollo Productivo y Economía Plural; y de Desarrollo Rural y Tierras, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de mayo del año dos mil diecisiete.
Fdo. EVO MORALES AYMA, Fernando Huanacuni Mamani, René Martínez Callahuanca, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela MINISTRO DE ENERGÍAS E INTERINO DE MINERÍA Y METALURGIA, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Ariana Campero Nava, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 3179, 10 de mayo de 2017
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
Sumario10 DE MAYO DE 2017.- Modifica el Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo N° 0559, de 23 de junio de 2010.
KeywordsGaceta 963NEC, Decreto Supremo, mayo/2017
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/155515
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 963NEC, 201902b.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, Fernando Huanacuni Mamani, René Martínez Callahuanca, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela MINISTRO DE ENERGÍAS E INTERINO DE MINERÍA Y METALURGIA, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Ariana Campero Nava, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-DS-N559] Bolivia: Decreto Supremo Nº 559, 23 de junio de 2010
Establece las normas relativas a la protección de la salud humana, la inocuidad de los alimentos, los derechos de los consumidores y la protección del Medio Ambiente, en el mercado nacional en lo referente a la evaluación, validación, aprobación, autorización y registro de la producción, uso y comercialización de envases de Polietilentereftalato Post Consumo grado alimentario (PET-PCR grado alimentario), y designa a la Autoridad Nacional Competente a este efecto.
[BO-DS-N2887] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2887, 31 de agosto de 2016
31 DE AGOSTO DE 2016.- Promueve el reciclaje de botellas de Polietileno Tereftalato Post Consumo grado alimentario (PET-PCR).
[BO-DS-N3179] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3179, 10 de mayo de 2017
10 DE MAYO DE 2017.- Modifica el Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo N° 0559, de 23 de junio de 2010.

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