Bolivia: Decreto Supremo Nº 3129, 29 de marzo de 2017

Decreto Supremo Nº 3129
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el numeral 2 del Artículo 345 de la Constitución Política del Estado, determina que las políticas de gestión ambiental se basarán en la aplicación de los sistemas de evaluación de impacto ambiental y el control de calidad ambiental, sin excepción y de manera transversal a toda actividad de producción de bienes y servicios que use, transforme o afecte a los recursos naturales y al medio ambiente.
  • Que los incisos a) y b) del Artículo 98 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, modificado por el Decreto Supremo Nº 0429, de 10 de febrero de 2010, establecen como atribuciones del Viceministerio de Medio Ambiente, Biodiversidad, Cambios Climáticos y de Gestión y Desarrollo Forestal formular normas para el uso sostenible de los recursos naturales, protección y conservación del medio ambiente, monitoreo y prevención.
  • Que el inciso d) del Artículo 98 del Decreto Supremo Nº 29894, modificado por el Decreto Supremo Nº 0429, señala como atribución del Viceministerio de Medio Ambiente, Biodiversidad, Cambios Climáticos y de Gestión y Desarrollo Forestal, ejercer las funciones de Autoridad Ambiental Competente Nacional - AACN.
  • Que el Artículo 72 del Decreto Supremo Nº 29894, dispone como atribuciones del Viceministerio de Telecomunicaciones proponer políticas en materia de telecomunicaciones, promoviendo el desarrollo integral del sector, además de plantear políticas y normativa de seguimiento, regulación y control para el sector de telecomunicaciones.
  • Que el numeral 9 del Artículo 5 de la Ley Nº 164, de 8 de agosto de 2011, Ley General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación, establece el principio de protección del medio ambiente, señalando que el desarrollo y explotación de los servicios de telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación, deberá realizarse en armonía con el medio ambiente, debiendo los operadores y proveedores cumplir con la legislación ambiental y con los derechos de la Madre Tierra.
  • Que el Artículo 25 de la Ley Nº 1333, de 27 de abril de 1992, de Medio Ambiente, dispone que todas las obras, actividades públicas o privadas, con carácter previo a su fase de inversión, deben contar obligatoriamente con la identificación de la categoría de Evaluación de Impacto Ambiental - EIA, que deberá ser realizada de acuerdo a los siguientes niveles: 1. Requiere de EIA analítica integral; 2. Requiere de analítica específica; 3. No requiere de EIA analítica específica pero puede ser aconsejable su revisión conceptual; 4. No requiere de EIA.
  • Que el inciso a) del Artículo 2 del Reglamento de Prevención y Control Ambiental aprobado por Decreto Supremo Nº 24176, de 8 de diciembre de 1995, establece que las disposiciones del reglamento en cuanto a la EIA se aplica a todas las obras, actividades y proyectos públicos o privados, así como a programas y planes con carácter previo a su fase de inversión, cualquier acción de implementación o ampliación.
  • Que el Artículo 17 del Reglamento de Prevención y Control Ambiental aprobado por Decreto Supremo Nº 24176, señala que no requieren de EIA ni de planteamiento de Medidas de Mitigación ni de la formulación del Plan de Aplicación y Seguimiento Ambiental, los proyectos, obras o actividades que se encuentran en la lista de Categoría 4. A su vez, el Artículo 18 del citado reglamento, dispone que el listado del Artículo 17, podrá ser ampliado previa aprobación de la Autoridad Ambiental Competente Nacional - AACN en base a listas fundamentadas que se propongan a través de los Organismos Sectoriales Competentes.
  • Que el Artículo 17 del Reglamento de Prevención y Control Ambiental aprobado por Decreto Supremo Nº 24176, establece que requieren solamente del planteamiento de Medidas de Mitigación y la formulación del Plan de Aplicación y Seguimiento Ambiental, los proyectos, obras o actividades que se encuentran en la Categoría.
  • Que las actividades, obras o proyectos del sector de telecomunicaciones, por sus características no presentan impactos ambientales negativos significativos al medio ambiente, debido a que los factores ambientales no son afectados de manera permanente por las actividades de ejecución, teniendo un efecto social altamente positivo en la etapa de operación.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Se aprueba el Reglamento Ambiental para el Sector de Telecomunicaciones de la Ley Nº 1333, de 27 de abril de 1992, que en Anexo forma parte integrante e indivisible del presente Decreto Supremo.

Disposiciones transitorias

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- La actividad, obra o proyecto del sector telecomunicaciones que se encuentre en proceso de categorización del Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental a la fecha de vigencia del presente Decreto Supremo, continuará con el trámite de acuerdo a procedimiento establecido en el Reglamento de Prevención y Control Ambiental aprobado por Decreto Supremo Nº 24176, de 8 de diciembre de 1995, o iniciará nuevamente su trámite enmarcado en el presente Decreto Supremo.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- La actividad, obra o proyecto del sector telecomunicaciones con Licencia Ambiental vigente a la fecha de publicación del presente Decreto Supremo y que cumpla con las condiciones de categorización de evaluación de impacto ambiental establecidas en el Reglamento Ambiental para el Sector Telecomunicaciones aprobado por el presente Decreto Supremo, se acogerá a lo establecido en el Artículo 19 del citado Reglamento, debiendo para tal efecto el Represente Legal realizar la solicitud a la Autoridad Ambiental Competente con copia al Organismo Sectorial Competente.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- La actividad, obra o proyecto del sector telecomunicaciones que no cuente con Licencia Ambiental o no la haya renovado a la publicación del presente Decreto Supremo, deberá adecuarse a la normativa ambiental vigente.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- En tanto, se implemente el sistema para la emisión de Licencia Ambiental utilizando la firma digital, desarrollado por la Autoridad Ambiental Competente Nacional, el Representante Legal presentará el instrumento de regulación de alcance particular que corresponda en tres (3) ejemplares en formato impreso y en medio digital a la instancia ambiental correspondiente.

Disposiciones abrogatorias y derogatorias

DISPOSICIONES ABROGATORIAS.- Se abroga el Decreto Supremo Nº 0477, de 14 de abril de 2010.

Disposiciones finales

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- Se amplía la lista establecida en el Artículo 17 del Reglamento de Prevención y Control Ambiental, aprobado por Decreto Supremo Nº 24176, en lo referente a la Categoría 4 respecto a las actividades, obras o proyectos de telecomunicaciones a implementarse, sujeto a las siguientes condiciones:

  1. Instalación y operación de infraestructura de acceso inalámbrico a los servicios de telecomunicaciones con soportes de antenas instalados en azoteas y terrazas de edificios y sobre el suelo:
    1. La actividad, obra o proyecto debe contar como fuente principal la energía de red pública de electricidad o energía renovable;
    2. La actividad, obra o proyecto podrá implementarse en área urbana, rural o dentro de las áreas protegidas nacionales en el marco del Reglamento General de Áreas Protegidas aprobado por Decreto Supremo Nº 24781, de 31 de julio de 1997.
  2. Instalación y operación de infraestructura de acceso alámbrico fijo a los servicios de telecomunicaciones por cable o línea física aéreo o subterráneo:
    1. La actividad, obra o proyecto debe contar como fuente principal la energía de red pública de electricidad o energía renovable;
    2. Tendido aéreo de cable en postes existentes del sector de electricidad u otro, incluyendo nueva postación intermedia;
    3. Tendido de cable aéreo en postes incluyendo nueva postación intermedia y/o subterráneo por ductos existentes en áreas protegidas nacionales en el marco del Reglamento General de Áreas Protegidas aprobado mediante Decreto Supremo Nº 24781;
    4. Tendido subterráneo de cable por ductos existentes y nuevos en área urbana y rural excepto en área protegida nacional.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Servicios y Vivienda; y de Medio Ambiente y Agua, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte y nueve días del mes de marzo del año dos mil diecisiete.
Fdo. EVO MORALES AYMA, Fernando Huanacuni Mamani, René Martínez Callahuanca, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Ariana Campero Nava, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.

Anexo
Anexo Decreto Supremo Nº 3129

Reglamento ambiental para el sector telecomunicaciones

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 3129, 29 de marzo de 2017
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
Sumario29 DE MARZO DE 2017.- Aprueba el Reglamento Ambiental para el Sector de Telecomunicaciones de la Ley N° 1333, de 27 de abril de 1992, que en Anexo forma parte integrante e indivisible del presente Decreto Supremo.
KeywordsGaceta 950NEC, Decreto Supremo, marzo/2017
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/154641
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 950NEC, 201902b.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, Fernando Huanacuni Mamani, René Martínez Callahuanca, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Ariana Campero Nava, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abroga a

[BO-DS-N477] Bolivia: Decreto Supremo Nº 477, 14 de abril de 2010
Amplia la lista de Actividades, Obras o Proyectos - AOP's, exentas de realizar el Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental y del planteamiento de Medidas de Mitigación, así como de la formulación del Plan de Aplicación y Seguimiento Ambiental en Proyectos del sector de telecomunicaciones.

Véase también

[BO-L-1333] Bolivia: Ley del Medio ambiente, 27 de marzo de 1992
Ley de Medio ambiente
[BO-DS-24176] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24176, 8 de diciembre de 1995
Se aprueba la reglamentación de la Ley del Medio Ambiente.
[BO-DS-24781] Bolivia: Reglamento General de Áreas Protegidas, DS Nº 24781, 31 de julio de 1997
REGLAMENTO GENERAL DE AREAS PROTEGIDAS.
[BO-DS-29894] Bolivia: Estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, DS Nº 29894, 7 de febrero de 2009
Estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-DS-N429] Bolivia: Decreto Supremo Nº 429, 10 de febrero de 2010
Modifica la estructura jerárquica de los Ministerios de Relaciones Exteriores, de Planificación del Desarrollo, de Desarrollo Productivo y Economía Plural, de Medio Ambiente y Agua, de Educación, de Desarrollo Rural y Tierras, y de Culturas, así como las atribuciones de los Ministros en las citadas Carteras de Estado y del Ministro de Economía y Finanzas Públicas, establecidas en el Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, de Organización del Órgano Ejecutivo.
[BO-L-N164] Bolivia: Ley General de telecomunicaciones, tecnologías de información y comunicación, 8 de agosto de 2011
Ley General de telecomunicaciones, tecnologías de información y comunicación
[BO-DS-N3129] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3129, 29 de marzo de 2017
29 DE MARZO DE 2017.- Aprueba el Reglamento Ambiental para el Sector de Telecomunicaciones de la Ley N° 1333, de 27 de abril de 1992, que en Anexo forma parte integrante e indivisible del presente Decreto Supremo.
[BO-RE-DS-N3129] Bolivia: Reglamento Ambiental para el Sector de Telecomunicaciones de la Ley N° 1333., 29 de marzo de 2017
Reglamento Ambiental para el Sector de Telecomunicaciones de la Ley N° 1333.

Referencias a esta norma

[BO-DS-N4378] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4378, 19 de octubre de 2020
Establece disposiciones técnico-administrativas para la presentación del Formulario de Nivel de Categorización Ambiental – FNCA en las Actividades, Obras o Proyectos – AOPs de Categoría 3, del Sector de Telecomunicaciones.

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