CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (OBJETO)
Código | Producto |
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12.01 | Habas (porotos, frijoles, fréjoles) de soja (soya), incluso quebrantadas |
1201.10.00.00 | - Para siembra |
1201.90.00.00 | - Las demás |
Artículo 2°.- (CERTIFICADO DE ABASTECIMIENTO INTERNO Y PRECIO JUSTO) El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, conforme a los informes técnicos de verificación de abastecimiento interno a precio justo del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, emitirá los Certificados de Abastecimiento Interno y Precio Justo que correspondan, a las personas naturales y/o jurídicas, públicas, privadas, nacionales o extranjeras que así lo soliciten, conforme lo establecido en el Parágrafo III del Artículo precedente.
Artículo 3°.- (CONTROL) Para la exportación de soya, la Aduana Nacional, de acuerdo al ámbito de su competencia, con carácter previo a la autorización de exportación, deberá exigir al exportador la presentación del Certificado de Abastecimiento Interno y Precio Justo emitido por el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, además de los documentos señalados en el Artículo 136 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 25870, de 11 de agosto de 2000.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- A los fines de dar cumplimiento al presente Decreto Supremo, el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras y el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural en un plazo de hasta quince (15) días hábiles adecuarán el “Reglamento para la Emisión del Certificado de Abastecimiento Interno y Precio Justo”.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- La Aduana Nacional en un plazo de cuatro (4) días hábiles a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, adecuará el sistema informático para su cumplimiento.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 3127, 29 de marzo de 2017 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | 29 DE MARZO DE 2017.- Amplía el cupo de exportación de soya en grano en trescientas mil (300.000) toneladas métricas adicionales a las establecidas mediante Decreto Supremo N° 1925, de 12 de marzo de 2014, previa verificación de suficiencia y abastecimiento en el mercado interno a precio justo de los productos clasificados. | ||||
Keywords | Gaceta 950NEC, Decreto Supremo, marzo/2017 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/154639 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 950NEC, 201902b.lexml | ||||
Creador | Fdo. EVO MORALES AYMA, Fernando Huanacuni Mamani, René Martínez Callahuanca, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Ariana Campero Nava, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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