Bolivia: Decreto Supremo Nº 3096, 15 de febrero de 2017

Decreto Supremo Nº 3096
ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que los Parágrafos II y III del Artículo 71 de la Constitución Política del Estado, establecen que el Estado adoptará medidas de acción positiva para promover la efectiva integración de las personas con discapacidad en el ámbito productivo, económico, político, social y cultural, sin discriminación alguna; y, el Estado generará las condiciones que permitan el desarrollo de las potencialidades individuales de las personas con discapacidad.
  • Que el inciso c) del Artículo 6 de la Ley Nº 1678, de 15 de diciembre de 1995, de la Persona con Discapacidad, señala que los derechos y beneficios reconocidos a favor de las personas discapacitadas son irrenunciables, entre los cuales, está gozar de las prestaciones integrales de salud y otros beneficios sociales de la misma calidad, eficiencia y oportunidad que rigen para los demás habitantes del país.
  • Que el Parágrafo IV del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 3034, de 28 de diciembre de 2016, que reglamenta la aplicación de la Ley Nº 856, de 28 de noviembre de 2016, del Presupuesto General del Estado Gestión 2017, dispone que cualquier otra entidad pública o unidad/programa del Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado Plurinacional que requiera realizar transferencias público - privadas, deberá ser autorizada mediante Decreto Supremo.
  • Que el Acuerdo Interinstitucional Internacional entre el Ministerio de Salud del Estado Plurinacional de Bolivia y el Ministerio de Salud Pública de la República de Cuba, suscrito el 8 de diciembre del 2016, compromete el asesoramiento y formación de recursos humanos para el Programa de Medicina Física y Rehabilitación y Genética, con el propósito de continuar trabajando en el desarrollo de la Misión Moto Méndez.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (OBJETO) El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer las acciones necesarias para la ejecución del Programa de Formación de Recursos Humanos en Medicina Física y Rehabilitación y Genética.

Artículo 2°.- (TRANSFERENCIAS PÚBLICO-PRIVADAS)

  1. Se autoriza al Ministerio de Salud realizar transferencias público-privadas para la ejecución del Programa de Formación de Recursos Humanos en Medicina Física y Rehabilitación y Genética en la gestión 2017.
  2. El Ministerio de Salud mediante Resolución Ministerial, aprobará la reglamentación específica que regulará el importe, uso y destino de las transferencias público-privadas para la adecuada ejecución del citado programa.

Artículo 3°.- (FINANCIAMIENTO) Para el cumplimiento del presente Decreto Supremo, en la gestión 2017 se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas realizar el traspaso presupuestario interinstitucional con recursos del Tesoro General de la Nación - TGN, por un monto de hasta de Bs1.087.660.- (UN MILLÓN OCHENTA Y siete mil SEISCIENTOS SESENTA 00/100 BOLIVIANOS), a favor del Ministerio de Salud destinados exclusivamente a la implementación del Programa de Formación de Recursos Humanos en Medicina Física y Rehabilitación y Genética.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas; y de Salud, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de febrero del año dos mil diecisiete.
Fdo. ALVARO MARCELO GARCÍA LINERA, Carlos Gustavo Romero Bonifaz MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES Y DE DEFENSA, Luis Alberto Arce Catacora MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS E INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA E INTERINO DE ENERGIAS, Félix Cesar Navarro Miranda MINISTRO DE MINERÍA Y METALURGIA E INTERINO DE HIDROCARBUROS, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Ariana Campero Nava, Roberto Iván Aguilar Gómez MINISTRO DE EDUCACIÓN E INTERINO DE JUSTICIA Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL, DE LA PRESIDENCIA Y DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 3096, 15 de febrero de 2017
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
Sumario15 DE FEBRERO DE 2017.- Establece las acciones necesarias para la ejecución del Programa de Formación de Recursos Humanos en Medicina Física y Rehabilitación y Genética.
KeywordsGaceta 937NEC, Decreto Supremo, febrero/2017
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/154445
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 937NEC, 201902b.lexml
CreadorFdo. ALVARO MARCELO GARCÍA LINERA, Carlos Gustavo Romero Bonifaz MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES Y DE DEFENSA, Luis Alberto Arce Catacora MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS E INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA E INTERINO DE ENERGIAS, Félix Cesar Navarro Miranda MINISTRO DE MINERÍA Y METALURGIA E INTERINO DE HIDROCARBUROS, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Ariana Campero Nava, Roberto Iván Aguilar Gómez MINISTRO DE EDUCACIÓN E INTERINO DE JUSTICIA Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL, DE LA PRESIDENCIA Y DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1678] Bolivia: Ley de la Persona con Discapacidad, 15 de diciembre de 1995
Ley de la Persona con Discapacidad
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-L-N856] Bolivia: Ley Nº 856, 28 de noviembre de 2016
28 DE NOVIEMBRE DE 2016.- LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO GESTIÓN 2017.
[BO-DS-N3096] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3096, 15 de febrero de 2017
15 DE FEBRERO DE 2017.- Establece las acciones necesarias para la ejecución del Programa de Formación de Recursos Humanos en Medicina Física y Rehabilitación y Genética.

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