Bolivia: Decreto Supremo Nº 3024, 14 de diciembre de 2016

Decreto Supremo Nº 3024
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el numeral 13 del Parágrafo II del Artículo 299 de la Constitución Política del Estado, determina como competencia que se ejercerá de forma concurrente por el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, la seguridad ciudadana.
  • Que el Parágrafo II del Artículo 98 de la Ley Nº 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, establece que el ejercicio de la competencia concurrente de seguridad ciudadana por parte de las entidades territoriales autónomas deberá sujetarse a la ley especial, emitida por el nivel central del Estado, de acuerdo a la competencia concurrente del numeral 13 del Parágrafo II del Artículo 299 de la Constitución Política del Estado.
  • Que el Parágrafo II del Artículo 3 de la Ley Nº 264, de 31 de julio de 2012, del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana “Para una vida segura”, dispone que el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia declara como prioridad nacional el financiamiento y la ejecución de los Planes de Seguridad Ciudadana Nacional, Departamental, Municipal e Indígena Originario Campesino.
  • Que el Artículo 47 de la Ley Nº 264 señala que el Ministerio de Gobierno y las entidades territoriales autónomas, dotarán a la Policía Boliviana de sistemas de monitoreo y vigilancia electrónica para el control y prevención de delitos, faltas y contravenciones, así como centros automáticos de despacho para optimizar la atención de las necesidades, requerimientos y auxilio a la sociedad. Todos los sistemas de monitoreo y vigilancia electrónica serán operados por la Policía Boliviana.
  • Que el numeral 11.3.“Seguridad Ciudadana para una vida sin violencia” del Pilar 11 del Plan de Desarrollo Económico y Social 2016-2020 en el Marco del Desarrollo Integral para Vivir Bien, aprobado por Ley Nº 786, de 9 de marzo de 2016, establece como unresultado esperado al 2020que se ha fortalecido a la Policía Boliviana con equipamiento e infraestructura moderna.
  • Que en este marco se ha gestionado ante el Banco de China de Exportaciones - Importaciones - EXIMBANK, un préstamo por un monto de hasta ¥350.000.000.- (TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES 00/100 YUANES RENMINBI), destinado a financiar el Proyecto “Implementación del Sistema de Comando y Control Para Seguridad Ciudadana”.
  • Que es necesario autorizar la suscripción del Convenio de Crédito Concesional con el EXIMBANK, a objeto de materializar el financiamiento para la ejecución del citado Proyecto.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.-

  1. Se autoriza al Embajador de Bolivia en la República Popular de China, suscribir con el Banco de China de Exportaciones - Importaciones - EXIMBANK, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, el Convenio de Crédito Concesional por un monto de hasta ¥350.000.000.- (TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES 00/100 YUANES RENMINBI), destinado a financiar el Proyecto “Implementación del Sistema de Comando y Control Para Seguridad Ciudadana”.
  2. Suscrito el Convenio de Crédito Concesional, deberá ser remitido a consideración y aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional, en cumplimiento al numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado.
  3. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas la suscripción del respectivo Convenio Subsidiario con el Ministerio de Gobierno, en su condición de Organismo Ejecutor, para la transferencia de recursos externos y ejecución del Convenio de Crédito Concesional, a solicitud del Ministerio de Planificación del Desarrollo, a través del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo; de Economía y Finanzas Públicas; y de Gobierno, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis .
Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales MINISTRA DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL E INTERINA DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO Y DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic MINISTRO DE CULTURAS Y TURISMO E INTERINO DE DEPORTES, Marianela Paco Duran.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 3024, 14 de diciembre de 2016
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
Sumario14 DE DICIEMBRE DE 2016.- Autoriza al Embajador de Bolivia en la República Popular de China, suscribir con el Banco de China de Exportaciones – Importaciones - EXIMBANK, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, el Convenio de Crédito Concesional por un monto de hasta ¥350.000.000.-, destinado a financiar el Proyecto “Implementación del Sistema de Comando y Control Para Seguridad Ciudadana”.
KeywordsGaceta 917NEC, Decreto Supremo, diciembre/2016
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/154274
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 917NEC, 201702a.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales MINISTRA DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL E INTERINA DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO Y DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic MINISTRO DE CULTURAS Y TURISMO E INTERINO DE DEPORTES, Marianela Paco Duran.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-L-N31] Bolivia: Ley marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, 19 de julio de 2010
Ley marco de autonomías y descentralización “Andrés Ibáñez”
[BO-L-N264] Bolivia: Ley Nº 264, 31 de julio de 2012
LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA “PARA UNA VIDA SEGURA”
[BO-L-N786] Bolivia: Ley Nº 786, 10 de marzo de 2016
09 DE MARZO DE 2016.- PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL 2016-2020 EN EL MARCO DEL DESARROLLO INTEGRAL PARA VIVIR BIEN
[BO-DS-N3024] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3024, 14 de diciembre de 2016
14 DE DICIEMBRE DE 2016.- Autoriza al Embajador de Bolivia en la República Popular de China, suscribir con el Banco de China de Exportaciones – Importaciones - EXIMBANK, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, el Convenio de Crédito Concesional por un monto de hasta ¥350.000.000.-, destinado a financiar el Proyecto “Implementación del Sistema de Comando y Control Para Seguridad Ciudadana”.

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.