Bolivia: Decreto Supremo Nº 2981, 16 de noviembre de 2016

Decreto Supremo Nº 2981
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el numeral 11 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, determina como una competencia exclusiva del nivel central del Estado, las obras públicas de infraestructura de interés del nivel central del Estado.
  • Que el Decreto Supremo Nº 2513, de 9 de septiembre de 2015, declara de interés del nivel central del Estado la ejecución del Proyecto “Tren Metropolitano de Cochabamba”.
  • Que el numeral 2.4.2.“Transporte ferroviario” del Pilar 2 del Plan de Desarrollo Económico y Social 2016-2020 en el Marco del Desarrollo Integral para Vivir Bien aprobado por Ley Nº 786, de 9 de marzo de 2016, establece como Resultado 10 de la Meta 4 que: Se ha construido el tramo ferroviario para el transporte urbano en los departamentos de Cochabamba y Santa Cruz, con la finalidad de articular las redes ferroviarias.
  • Que en el marco de las disposiciones normativas señaladas precedentemente, el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda realizó el proceso de contratación para la ejecución del Proyecto: “Tren Metropolitano de Cochabamba”, con financiamiento del proponente, por lo que es necesario emitir el presente Decreto Supremo, a efecto de viabilizar el financiamiento para la ejecución de dicho Proyecto.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.-

  1. Autorizar al Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda la suscripción del Contrato de Crédito para el financiamiento del Proyecto “Tren Metropolitano de Cochabamba”.
  2. Asimismo se autoriza al Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda a realizar las acciones necesarias para efectivizar la puesta en marcha del Proyecto “Tren Metropolitano de Cochabamba”.
  3. Para el cumplimiento de lo señalado en el Parágrafo anterior, el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda debe sujetarse a los parámetros sugeridos por los Ministerios de Economía y Finanzas Públicas y de Planificación del Desarrollo, respecto a las condiciones financieras del Contrato de Crédito.
  4. Suscrito el Contrato de Crédito, el Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda debe remitir el mismo a la Asamblea Legislativa Plurinacional para su consideración y aprobación, en cumplimiento al numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciséis días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis .
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda MINISTRO DE MINERÍA Y METALURGIA E INTERINO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍA, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 2981, 16 de noviembre de 2016
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
Sumario16 DE NOVIEMBRE DE 2016.- Autoriza al Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda la suscripción del Contrato de Crédito para el financiamiento del Proyecto “Tren Metropolitano de Cochabamba”.
KeywordsGaceta 910NEC, Decreto Supremo, noviembre/2016
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/154109
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 910NEC, 201612a.lexml
CreadorFDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda MINISTRO DE MINERÍA Y METALURGIA E INTERINO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍA, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abrogada por

[BO-DS-N3245] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3245, 5 de julio de 2017
05 DE JULIO DE 2017.- Autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, transferir recursos del Tesoro General de la Nación – TGN a favor del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, por un monto de hasta: a) Bs3.112.160.151.- (TRES MIL CIENTO DOCE MILLONES CIENTO SESENTA MIL CIENTO CINCUENTA Y UN 00/100 BOLIVIANOS) para la ejecución del Proyecto “Tren Metropolitano de Cochabamba”; b) Bs31.459.200.- (TREINTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS) para la fiscalización, control y monitoreo del Proyecto “Tren Metropolitano de Cochabamba”.

Véase también

[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-L-N786] Bolivia: Ley Nº 786, 10 de marzo de 2016
09 DE MARZO DE 2016.- PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL 2016-2020 EN EL MARCO DEL DESARROLLO INTEGRAL PARA VIVIR BIEN
[BO-DS-N2981] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2981, 16 de noviembre de 2016
16 DE NOVIEMBRE DE 2016.- Autoriza al Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda la suscripción del Contrato de Crédito para el financiamiento del Proyecto “Tren Metropolitano de Cochabamba”.

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