Bolivia: Decreto Supremo Nº 2948, 12 de octubre de 2016

Decreto Supremo Nº 2948
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el numeral 1 del Artículo 9 de la Constitución Política del Estado, determina como fin y función esencial del Estado, constituir una sociedad justa y armoniosa, cimentada en la descolonización.
  • Que el numeral 8 del Parágrafo II del Artículo 30 del Texto Constitucional, establece que en el marco de la unidad del Estado, las naciones y pueblos indígena originario campesinos gozan entre otros del derecho a crear y administrar sistemas, medios y redes de comunicación propios.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 106 de la Constitución Política del Estado, dispone que el Estado garantiza el derecho a la comunicación y el derecho a la información.
  • Que la Ley Nº 3760, de 7 de noviembre de 2007, eleva a rango de Ley la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos humanos de los pueblos indígenas, aprobada en la 62ª Sesión de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas - ONU, misma que en el numeral 1 del Artículo 16, señala que los pueblos indígenas tienen derecho a establecer sus propios medios de información en sus propios idiomas y a acceder a todos los demás medios de información no indígenas sin discriminación.
  • Que el numeral 3 del Artículo XIV de la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, aprobada en la 2° Sesión Plenaria celebrada el 14 de junio de 2016, establece que los pueblos indígenas, tienen derecho a promover y desarrollar todos sus sistemas y medios de comunicación, incluidos sus propios programas de radio y televisión, y acceder en pie de igualdad a todos los demás medios de comunicación e información. Los Estados deben tomar medidas para promover la transmisión de programas de radio y televisión en lengua indígena, particularmente en regiones de presencia indígena. Los Estados apoyarán y facilitarán la creación de radioemisoras y televisoras indígenas, así como otros medios de información y comunicación.
  • Que en diciembre del año 2013, en ocasión de la “V Cumbre de los Pueblos Indígenas del Abya Yala”, se ratificó a Bolivia como Sede de la “III Cumbre Continental de Comunicación Indígena de Abya Yala”, decisión asumida, considerando el desarrollo de la comunicación indígena en Bolivia, a través del Sistema Nacional de Radios de los Pueblos Originarios y el Sistema Plurinacional de Comunicación Indígena Originario Campesino Intercultural.
  • Que la “III Cumbre Continental de Comunicación Indígena de Abya Yala - Bolivia”, tiene como objetivo general, impulsar los procesos de comunicación de los pueblos y naciones indígenas en el Continente Americano, en miras de construir un Sistema de Comunicación Continental, sobre propuestas y acciones generadas a través del diálogo, intercambio, unidad y alianzas, desde un enfoque integral estratégico, político, técnico y orgánico a las propias formas de comunicación de los pueblos indígenas.
  • Que el proceso de Descolonización como fuerza extraordinaria en la liberación de nuestros pueblos, tiene en Bolivia desarrollos prácticos para compartir con las hermanas y hermanos del Continente, en materia de construcción semántica, lenguaje de la imagen, lucha contra el racismo y fundamentalmente la visibilización de lo indígena como sujeto histórico de la lucha revolucionaria.
  • Que en ese sentido, es de interés del Estado Plurinacional de Bolivia la realización de la “III Cumbre Continental de Comunicación Indígena de Abya Yala - Bolivia 2016”, a celebrarse del 15 al 19 de noviembre de 2016, en el Departamento de Cochabamba - Bolivia, por lo que resulta necesario emitir el presente Decreto Supremo.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer las acciones necesarias para efectivizar el desarrollo de la “III Cumbre Continental de Comunicación Indígena de Abya Yala - Bolivia 2016”, a celebrarse en el Departamento de Cochabamba del 15 al 19 de noviembre de 2016.

Artículo 2°.- (Organización)

  1. El Ministerio de Comunicación estará a cargo de la organización de la “III Cumbre Continental de Comunicación Indígena de Abya Yala - Bolivia 2016” y podrá solicitar la participación de otras entidades públicas y/o privadas.
  2. La organización de la cumbre citada precedentemente, será financiada con recursos al interior del presupuesto institucional del Ministerio de Comunicación.

Artículo 3°.- (Contratación directa)

  1. Se autoriza al Ministerio de Comunicación, efectuar la contratación directa de bienes y servicios, destinados exclusivamente para la preparación, realización y cierre de la “III Cumbre Continental de Comunicación Indígena de Abya Yala - Bolivia 2016”.
    Las contrataciones directas efectuadas en el marco del presente Decreto Supremo, son responsabilidad de la Máxima Autoridad Ejecutiva - MAE de la entidad contratante desde su inicio hasta su conclusión.
  2. El procedimiento para la contratación directa de bienes y servicios, será reglamentado y aprobado por la MAE del Ministerio de Comunicación mediante Resolución Expresa;
  3. Para contrataciones mayores a Bs20.000.- (VEINTE mil 00/100 BOLIVIANOS) el Ministerio de Comunicación solicitará al proveedor el Certificado del Registro Único de Proveedores del Estado - RUPE, para la formalización de la contratación, según lo establecido en la Reglamentación del RUPE.
  4. Una vez formalizadas las contrataciones directas, el Ministerio de Comunicación deberá:
    1. Presentar la información de la contratación a la Contraloría General del Estado, de acuerdo con la normativa emitida por la Contraloría General del Estado;
    2. Registrar la contratación directa en el Sistema de Contrataciones Estatales - SICOES, cuando el monto sea mayor a Bs20.000.- (VEINTE mil 00/100 BOLIVIANOS).


La señora Ministra de Estado en el Despacho de Comunicación, queda encargada de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de octubre del año dos mil dieciséis .
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE DEFENSA, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales MINISTRA DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL E INTERINA DE PLANIFICACION DEL DESARROLLO, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL E INTERINO DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Marko Marcelo Machicao Bankovic MINISTRO DE CULTURAS Y TURISMO E INTERINO DE AUTONOMÍAS, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 2948, 12 de octubre de 2016
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
Sumario12 DE OCTUBRE DE 2016.- Establece las acciones necesarias para efectivizar el desarrollo de la “III Cumbre Continental de Comunicación Indígena de Abya Yala - Bolivia 2016”, a celebrarse en el Departamento de Cochabamba del 15 al 19 de noviembre de 2016.
KeywordsGaceta 901NEC, Decreto Supremo, octubre/2016
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/154008
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 901NEC, 201612a.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE DEFENSA, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales MINISTRA DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL E INTERINA DE PLANIFICACION DEL DESARROLLO, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL E INTERINO DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Marko Marcelo Machicao Bankovic MINISTRO DE CULTURAS Y TURISMO E INTERINO DE AUTONOMÍAS, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-3760] Bolivia: Ley Nº 3760, 7 de noviembre de 2007
Eleva a rango de Ley de la República los 46 artículos de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos humanos de los pueblos indígenas, aprobada en la 62° Sesión de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), realizada en Nueva York el 13 de septiembre de 2007
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-DS-N2948] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2948, 12 de octubre de 2016
12 DE OCTUBRE DE 2016.- Establece las acciones necesarias para efectivizar el desarrollo de la “III Cumbre Continental de Comunicación Indígena de Abya Yala - Bolivia 2016”, a celebrarse en el Departamento de Cochabamba del 15 al 19 de noviembre de 2016.

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