CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo Único.- Se modifica el Parágrafo III del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 2096, de 27 de agosto de 2014, con el siguiente texto:
“III. INSUMOS - BOLIVIA, realizará la venta de las motocicletas a:
personas naturales o jurídicas, quienes podrán adquirir las mismas al contado o a través de crédito del sistema financiero;
entidades y empresas del sector público, quienes podrán adquirir las mismas en el marco de la normativa vigente.”
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 2933, 5 de octubre de 2016 | ||||
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Fecha | 2024-04-06 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | 05 DE OCTUBRE DE 2016.- Modifica el Parágrafo III del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 2096, de 27 de agosto de 2014. | ||||
Keywords | Gaceta 899NEC, Decreto Supremo, octubre/2016 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/153987 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 899NEC, 201610b.lexml | ||||
Creador | FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE AUTONOMIAS, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda MINISTRO DE MINERÍA Y METALURGIA E INTERINO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍA, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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