CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer la prohibición del uso, tenencia y porte de explosivos y de otros materiales relacionados, en manifestaciones públicas, movilizaciones sociales, marchas, huelgas y mítines en áreas urbanas y/o rurales, por implicar un peligro común para la vida, la integridad física y la propiedad pública y privada.
Artículo 2°.- (Prohibición)
Artículo 3°.- (Secuestro e incautación de explosivos y otro material relacionado) La tenencia y porte de sustancias explosivas deflagrantes, detonantes, de alta y baja sensibilidad, mezcladas y multiplicadores, materias inflamables, asfixiantes, tóxicas, artefactos explosivos improvisados y otros relacionados, en manifestaciones públicas, movilizaciones sociales, marchas, huelgas y mítines en áreas urbanas y/o rurales, conforme el objeto del presente Decreto Supremo, dará lugar a su inmediato secuestro o incautación por la Policía Boliviana, para su posterior destrucción conforme lo establecido en la Ley Nº 400, de 18 de septiembre de 2013, de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales Relacionados.
Artículo 4°.- (Responsabilidad civil) Las personas que participen directamente o los actores intelectuales de manifestaciones públicas, movilizaciones sociales, marchas, huelgas y mítines en áreas urbanas y/o rurales, serán responsables civilmente por los daños que ocasionen sobre bienes públicos y privados, conforme a normativa vigente.
Artículo 5°.- (Medidas de prevención y control)
Artículo adicional Único.- Se prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas y la participación de personas en estado de embriaguez en manifestaciones públicas, movilizaciones sociales, marchas, huelgas y mítines en áreas urbanas y/o rurales. La contravención será sancionada conforme a normativa vigente.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 2888, 1 de septiembre de 2016 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | 01 DE SEPTIEMBRE DE 2016.- Establece la prohibición del uso, tenencia y porte de explosivos y de otros materiales relacionados, en manifestaciones públicas, movilizaciones sociales, marchas, huelgas y mítines en áreas urbanas y/o rurales, por implicar un peligro común para la vida, la integridad física y la propiedad pública y privada. | ||||
Keywords | Gaceta 888NEC, Decreto Supremo, septiembre/2016 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/153930 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 888NEC, 201610a.lexml | ||||
Creador | Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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