Bolivia: Decreto Supremo Nº 2866, 8 de agosto de 2016

Decreto Supremo Nº 2866
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el Artículo 99 de la Constitución Política del Estado, establece que el patrimonio cultural del pueblo boliviano es inalienable, inembargable e imprescriptible. Los recursos económicos que generen se regularán por la ley, para atender prioritariamente a su conservación, preservación y promoción. El Estado garantizará el registro, protección, restauración, recuperación, revitalización, enriquecimiento, promoción y difusión de su patrimonio cultural, de acuerdo con la ley. La riqueza natural, arqueológica, paleontológica, histórica, documental, y la procedente del culto religioso y del folklore, es patrimonio cultural del pueblo boliviano, de acuerdo con la ley.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 48 de la Ley Nº 530, de 23 mayo de 2014, del Patrimonio Cultural Boliviano, dispone que la protección del Patrimonio Cultural Boliviano, no debe realizarse exclusivamente a través de normas que prohíban determinadas acciones o limiten ciertos usos sino también a partir de disposiciones que estimulen su conservación y en consecuencia permitan su disfrute y faciliten su valoración.
  • Que la Ley Nº 3194, de 30 de septiembre de 2005, declara Patrimonio Nacional, Ecológico, Religioso, Turístico, Arqueológico, tangible e intangible a la Serranía de Cota, estableciendo coordenadas para su protección.
  • Que la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 1853/2014, de 25 de septiembre de 2014, exhorta al Órgano Ejecutivo, para que en coordinación con los Gobiernos Autónomos Municipales de Vinto, Quillacollo y Sipe Sipe, con la intervención del Ministerio de Culturas y Turismo, se elabore la reglamentación correspondiente a la Ley Nº 3194, donde se establezca con precisión los lugares objeto de protección, la intensidad de la misma, uso de suelo, construcciones y actividades que se puedan o no realizar en función a la protección y conservación de la declaratoria y otros aspectos en base a criterios estrictamente técnicos y tomando en cuenta los aspectos desarrollados en dicha Sentencia Constitucional Plurinacional.
  • Que conforme se exhorta en la Sentencia Constitucional N° 1853/2014, se elaboró en coordinación con los Gobiernos Autónomos Municipales de Vinto, Quillacollo y Sipe Sipe, la reglamentación de la Ley Nº 3194, identificándose el patrimonio arqueológico, cultural material inmueble, ecológico y cultural inmaterial inmerso en la Serranía de Cota, y el establecimiento de las acciones para su protección y salvaguardia.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar la Ley Nº 3194, de 30 de septiembre de 2005, que declara Patrimonio Nacional, Ecológico, Religioso, Turístico y Arqueológico, tangible e intangible a la Serranía de Cota, identificando el Patrimonio Cultural existente en el marco de las coordenadas determinadas por dicha Ley.

Artículo 2°.- (Patrimonio identificado) En las zonas de la Serranía de Cota, identificadas como patrimonio cultural por los Municipios de Vinto, Quillacollo y Sipe Sipe en coordinación con el Ministerio de Culturas y Turismo, se dispone su protección y salvaguarda por las instancias competentes.

Artículo 3°.- (Alcance del Patrimonio Cultural)

  1. El Patrimonio Cultural identificado en la Serranía de Cota, precisado a través del Sistema de Coordenadas Proyección Universal Transversal de Mercator - UTM, Datum WGS84 y la zona 19, comprende el Patrimonio Arqueológico, Patrimonio Cultural Material Inmueble, Patrimonio Ecológico y Patrimonio Cultural Inmaterial.
  2. El Patrimonio Arqueológico identificado en la Serranía de Cota comprende: Cotapachi, Sipe Sipe 3, Qu 117, Qu 127 y Qu 128, cuya precisión de ubicación se encuentra detallada conforme a las siguientes coordenadas:
    1. Sitio Arqueológico Cotapachi (situado entre las jurisdicciones de los Municipios de Quillacollo y Sipe Sipe)
      ZonaCoordenadas EsteCoordenadas Norte
      19 k786892,688070040,28
      19 k787000,6578070054,88
      19 k787474,6338070037,44
      19 k787539,2298070037,35
      19 k787862,6838070126,65
      19 k787966,4948070048,53
      19 k788191,1258069982,65
      19 k788314,958069926,29
      19 k788445,2978069666,8
      19 k788236,548069500
      19 k788136,668069500
      19 k788052,0868069558,2
      19 k787940,4328069586,25
      19 k787832,2838069573,22
      19 k787713,6098069538,97
      19 k787643,2568069576,11
      19 k787577,9528069578,84
      19 k787451,5058069632,87
      19 k787347,7648069722,25
      19 k787269,4998069743,93
      19 k787160,9688069738,12
      19 k787096,418069770,4
      19 k787059,4398069750,72
      19 k787065,1898069706,37
      19 k787050,9018069694,73
      19 k786806,9558069845,54
      19 k786789,4928069892,11
      19 k786791,088069937,62
    2. Sitio Arqueológico Sipe Sipe 3 (identificado también como cúspide o cima del cerro situado entre las jurisdicciones de los Municipios de Quillacollo y Sipe Sipe)
      ZonaCoordenadas EsteCoordenadas Norte
      19 k786492,9048071078,02
      19 k7865608071072
      19 k786584,8198071065,44
      19 k7866138071058
      19 k7867218071089
      19 k786724,5258071132,95
      19 k786675,7338071194,64
      19 k7864318071073
      19 k7863808071091
      19 k786339,4758071199,73
      19 k7863428071242
      19 k7864018071272
      19 k7866628071212
    3. Sitio Arqueológico Qu 117 (situado en el Municipio de Sipe Sipe)
      ZonaCoordenadas EsteCoordenadas Norte
      19 k7863888070060
      19 k7865588070078
      19 k7866758070053
      19 k7866348069979
      19 k7865048069965
      19 k7864038069999
    4. Sitio Arqueológico Qu 127 (situado en el Municipio de Sipe Sipe)
      ZonaCoordenadas EsteCoordenadas Norte
      19 k7855218070985
      19 k7855798070924
      19 k7854988070745
      19 k7853758070740
      19 k7853498070884
      19 k7854048070972
    5. Sitio Arqueológico Qu 128 (situado en el Municipio de Sipe Sipe)
      ZonaCoordenadas EsteCoordenadas Norte
      19 k7850308069953
      19 k7851198069898
      19 k7851008069839
      19 k7850408069777
      19 k7850508069876
  3. El Patrimonio Cultural Material Inmueble identificado en la Serranía de Cota, comprende los restos del “Campanario de la Iglesia de San Pedro de Talavera” (Sipe Sipe 1) y el Retablo generado en devoción al Señor de los Milagros del Municipio de Sipe Sipe (Sipe Sipe 2), cuya precisión de ubicación se encuentra detallada conforme a las siguientes coordenadas:
    ZonaCoordenadas EsteCoordenadas Norte
    19 k785451,1098070592,78
    19 k785521,0698070584,96
    19 k785611,8348070570,17
    19 k785622,8598070518,29
    19 k785566,288070530,55
    19 k785504,6858070515,06
    19 k785447,6878070520,47
  4. El Patrimonio Ecológico identificado en la Serranía de Cota, se encuentra ubicado de acuerdo a las siguientes coordenadas, respectivamente:
    ZonaCoordenadas EsteCoordenadas Norte
    19K788861,248071572,22
    19K789190,338071075,01
    19K789002,5498070224,78
    19K788941,9178070222,06
    19K788880,7248070204,24
    19K788605,678070223,34
    19K788558,8228070230,08
    19K788368,0998070201,83
    19K788065,0758070277,97
    19K787985,1148070341,14
    19K787952,0918070426,91
    19K787942,1698070520,1
    19K787961,5288070588,57
    19K787963,7838070635,53
    19K787912,4488070985,11
    19K787939,0838071026,93
    19K788093,0178070985
    19K788154,9528070951,8
    19K788283,2558071093,49
    19K788303,9378071134,12

    Coordenadas del área de equipamiento de la Laguna Cotapachi
    ZonaCoordenadas EsteCoordenadas Norte
    19K788861,248071572,22
    19K789271,2798071829,84
    19K789651,3018070910,05
    19K789676,3368070798,23
    19K789535,428070704,8
    19K789603,68070625,32
    19K789384,8028070483,92
    19K789480,2878070454,72
    19K789463,4128070363,28
    19K789322,1478070329,81
    19K789294,918070338,59
    19K789243,2938070332,3
    19K789002,5498070224,78
    19K789190,338071075,01
  5. El Patrimonio Cultural Inmaterial identificado en la Serranía de Cota comprende: la Festividad del Rosario del Municipio de Vinto, la Festividad de la Virgen de Urcupiña en el Municipio de Quillacollo, Semana Santa, y la Festividad “Tata” Santiago Apóstol en el Municipio de Sipe Sipe, la práctica de dichas expresiones culturales se encuentran reflejadas en las siguientes coordenadas:
    MunicipioPatrimonio inmaterialEspacioZonaCoordenadas EsteCoordenadas Norte
    VintoFestividad del RosarioCalvario Khuturipa19K785282,558073154,65
    QuillacolloFestividad de la Virgen de UrcupiñaCalvario19K788555,678071919,95
    Gruta19K787278,538072251,7
    Sipe SipeSemana SantaSector Chirucani de la Serranía de Cota19K785644,628071658,29
    Cueva19K785390,218071454,98
    Festividad “Tata” Santiago ApóstolSantuario19K786467,598069725,91

Artículo 4°.- (Intensidad de protección) El Patrimonio Arqueológico, Patrimonio Cultural Material Inmueble, Patrimonio Cultural Inmaterial y Patrimonio Ecológico, identificado en la Serranía de Cota tendrá una intensidad de protección máxima dentro de los polígonos delimitados por las coordenadas detalladas en el Artículo 3 de la presente norma, por lo que ésta deberá enmarcarse de acuerdo a los criterios establecidos en el Artículo siguiente.

Artículo 5°.- (Criterios de protección)

  1. Dentro de los polígonos delimitados por las coordenadas de protección del Patrimonio Arqueológico identificado en la Serranía de Cota, que se encuentran establecidas en el Parágrafo I del Artículo 3 del presente Decreto Supremo, correspondientes a Cotapachi, Sipe Sipe 3, Qu 117, Qu 127 y Qu 128, se encuentran prohibidos los asentamientos humanos, la realización de actividades agrícolas, de pastoreo o de otra índole, así como la ejecución de construcciones y cualquier otra intervención que pueda dañar o afectar el patrimonio arqueológico inmerso en dicha zona. Sólo se permitirán acciones de conservación y salvaguardia, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 530, de 23 de mayo de 2014, del Patrimonio Cultural Boliviano.
  2. Los restos del “Campanario de la Iglesia de San Pedro de Talavera” (Sipe Sipe 1) y el Retablo generado en devoción al Señor de los Milagros del Municipio de Sipe Sipe (Sipe Sipe 2), deberán ser conservados manteniendo la integralidad formal y originalidad de los monumentos y su uso corresponderá a actividades de índole cultural compatibles con sus características. Se prohíbe la realización de intervenciones a la estructura formal arquitectónica que afecte la integridad y original de dicho patrimonio. Asimismo, no podrá realizarse intervenciones que no cuenten con los estudios técnicos y autorizaciones correspondientes.
  3. Dentro del polígono delimitado por las coordenadas de protección del Patrimonio Ecológico de la Serranía de Cota establecidas en el Parágrafo III del Artículo 3 del presente Decreto Supremo, las actividades, obras y proyectos a ser implementados deberán enmarcarse en el ordenamiento jurídico ambiental, considerando los siguientes lineamientos de protección ambiental: Conservación del Régimen Hídrico; Establecimiento de barreras ecológicas de protección; y Consideración de la capacidad de uso de suelo, prohibiéndose, cualquier otra intervención que pueda afectar esta zona.

Artículo 6°.- (Uso de suelo) Conforme lo dispone el numeral 6 del Parágrafo I del Artículo 302 de la Constitución Política del Estado, corresponde que los Gobiernos Autónomos Municipales de Vinto Quillacollo, y Sipe Sipe elaboren los planes de uso de suelo en la Serranía de Cota, en el marco de su jurisdicción y competencia.

Artículo 7°.- (Construcciones y actividades) En las demás áreas que comprenden la Serranía de Cota, donde no se haya identificado la existencia de Patrimonio Arqueológico, Patrimonio Cultural Material Inmueble, Patrimonio Cultural Inmaterial y Patrimonio Ecológico, conforme a las coordenadas de protección precisadas en el Artículo 3 del presente Decreto Supremo, los Gobiernos Autónomos Municipales de Vinto, Quillacollo y Sipe Sipe en el marco de su jurisdicción, competencia y la normativa en vigencia, podrán definir los criterios pertinentes para la realización de construcciones y el desarrollo de intervenciones y/o actividades a ser desarrolladas.

Disposiciones adicionales

Artículo adicional Único.- Los Gobiernos Autónomos Municipales de Vinto, Quillacollo y Sipe Sipe, conforme a sus atribuciones y competencias, elaborarán Planes de Gestión que precisen acciones y lineamientos encaminados a garantizar la protección, sostenibilidad y aprovechamiento del patrimonio cultural identificado en el Artículo 3 del presente Decreto Supremo.


Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Departamento de Cochabamba, a los cuatro días del mes de agosto del año dos mil dieciséis .
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 2866, 8 de agosto de 2016
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
Sumario04 DE AGOSTO DE 2016.- Reglamenta la Ley Nº 3194, de 30 de septiembre de 2005, que declara Patrimonio Nacional, Ecológico, Religioso, Turístico y Arqueológico, tangible e intangible a la Serranía de Cota, identificando el Patrimonio Cultural existente en el marco de las coordenadas determinadas por dicha Ley.
KeywordsGaceta 881NEC, Decreto Supremo, agosto/2016
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/153896
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 881NEC, 201608b.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-3194] Bolivia: Ley Nº 3194, 30 de septiembre de 2005
Declárese Patrimonio Nacional, Ecológico, Religioso, Turístico Arqueológico, tangible e intangible a la Serranía de Cota, del Departamento de Cochabamba
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-L-N530] Bolivia: Ley del Patrimonio Cultural Boliviano, 27 de mayo de 2014
LEY DEL PATRIMONIO CULTURAL BOLIVIANO
[BO-DS-N2866] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2866, 8 de agosto de 2016
04 DE AGOSTO DE 2016.- Reglamenta la Ley Nº 3194, de 30 de septiembre de 2005, que declara Patrimonio Nacional, Ecológico, Religioso, Turístico y Arqueológico, tangible e intangible a la Serranía de Cota, identificando el Patrimonio Cultural existente en el marco de las coordenadas determinadas por dicha Ley.

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