Bolivia: Decreto Supremo Nº 2862, 3 de agosto de 2016

Decreto Supremo Nº 2862
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el Parágrafo I del Artículo 178 de la Constitución Política del Estado, determina que la potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, gratuidad, pluralismo jurídico, interculturalidad, equidad, servicio a la sociedad, participación ciudadana, armonía social y respeto a los derechos.
  • Que el Artículo 5 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, establece que las Entidades Públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 2644, de 30 de diciembre de 2015, que reglamenta la aplicación de la Ley Nº 769, de 17 de diciembre de 2015, del Presupuesto General del Estado Gestión 2016, en el marco de sus competencias, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo, la inscripción o incremento de las partidas de gasto 25200 “Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables” y 46000 “Estudios y Proyectos para Inversión”, con recursos de financiamiento externo de crédito, donación y/o contraparte nacional establecidos en los convenios específicos, no amerita Decreto Supremo. Para las demás fuentes de financiamiento el incremento de estas partidas deberá aprobarse mediante Decreto Supremo.
  • Que el Artículo 16 del Decreto Supremo Nº 2644, señala que la definición de las remuneraciones de los consultores individuales de línea, debe estar establecida en función a la escala salarial; para lo cual, las unidades administrativas de cada entidad, elaborarán el cuadro de equivalencia de funciones que será avalado por la Unidad Jurídica y con Visto Bueno (Vo. Bo.) de la Máxima Autoridad Ejecutiva - MAE.
  • Que el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 2695, de 9 marzo de 2016, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, transferir recursos del Tesoro General de la Nación - TGN por un monto de hasta Bs3.100.000.- (TRES MILLONES CIEN mil 00/100 BOLIVIANOS), al Ministerio de Justicia, destinados para financiar los gastos de la “Cumbre de Justicia y las Pre - Cumbres de Justicia”.
  • Que es necesario autorizar al Ministerio de Justicia la reasignación presupuestaria de los saldos no ejecutados por la transferencia de recursos aprobada por Decreto Supremo Nº 2695, de 9 de marzo de 2016, para dar inicio a la implementación de las reformas del sistema de justicia en el marco de la “Cumbre Nacional de Justicia”.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar al Ministerio de Justicia el uso de recursos e incremento de la subpartida de “Consultores Individuales de Línea”, con los saldos no ejecutados por la transferencia de recursos aprobada por Decreto Supremo Nº 2695, de 9 de marzo de 2016, para determinar las acciones preliminares que permitan el cumplimiento de lo establecido por la “Cumbre Nacional de Justicia”.

Artículo 2°.- (Uso de recursos) Se autoriza al Ministerio de Justicia el uso de recursos en Bs16.545.- (DIECISÉIS mil QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO 00/100 BOLIVIANOS), asignados en la subpartida 25220 “Consultores Individuales de Línea” mediante Decreto Supremo Nº 2695, para el cumplimiento del objeto del presente Decreto Supremo.

Artículo 3°.- (Consultorías) Se autoriza al Ministerio de Justicia, incrementar la subpartida 25220 “Consultores Individuales de Línea”, en Bs72.116.- (SETENTA Y DOS mil CIENTO DIECISÉIS 00/100 BOLIVIANOS), a través de un traspaso presupuestario intrainstitucional, financiado con los saldos no ejecutados señalados en el Artículo 1 del presente Decreto Supremo, para determinar las acciones preliminares que permitan el cumplimiento de lo establecido por la “Cumbre Nacional de Justicia”.


La señora Ministra de Estado en el Despacho de Justicia, queda encargada de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de agosto del año dos mil dieciséis .
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 2862, 3 de agosto de 2016
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
Sumario03 DE AGOSTO DE 2016.- Autoriza al Ministerio de Justicia el uso de recursos e incremento de la subpartida de “Consultores Individuales de Línea”, con los saldos no ejecutados por la transferencia de recursos aprobada por Decreto Supremo Nº 2695, de 9 de marzo de 2016, para determinar las acciones preliminares que permitan el cumplimiento de lo establecido por la “Cumbre Nacional de Justicia”.
KeywordsGaceta 880NEC, Decreto Supremo, agosto/2016
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/153892
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 880NEC, 201608a.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-2042] Bolivia: Ley de Administracion Presupuestaria, 21 de diciembre de 1999
Ley de Administracion Presupuestaria. Publicada en Gaceta Oficial de Bolivia N° 2193
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-L-N769] Bolivia: Ley Nº 769, 17 de diciembre de 2015
17 DE DICIEMBRE DE 2015.- LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO GESTIÓN 2016.
[BO-DS-N2644] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2644, 30 de diciembre de 2015
30 DE DICIEMBRE DE 2015.- Reglamenta la aplicación de la Ley N° 769, de 17 de diciembre de 2015, que aprueba el Presupuesto General del Estado Gestión 2016.
[BO-DS-N2695] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2695, 9 de marzo de 2016
09 DE MARZO DE 2016.- Realiza las acciones necesarias para efectivizar el desarrollo de la Cumbre de Justicia y las Pre - Cumbres de Justicia, a celebrarse en los meses de marzo y abril de 2016.
[BO-DS-N2862] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2862, 3 de agosto de 2016
03 DE AGOSTO DE 2016.- Autoriza al Ministerio de Justicia el uso de recursos e incremento de la subpartida de “Consultores Individuales de Línea”, con los saldos no ejecutados por la transferencia de recursos aprobada por Decreto Supremo Nº 2695, de 9 de marzo de 2016, para determinar las acciones preliminares que permitan el cumplimiento de lo establecido por la “Cumbre Nacional de Justicia”.

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