Bolivia: Decreto Supremo Nº 2852, 2 de agosto de 2016

Decreto Supremo Nº 2852
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el numeral 7 del Artículo 407 de la Constitución Política del Estado, señala que son objetivos de la política de desarrollo rural integral del Estado, en coordinación con las entidades territoriales autónomas y descentralizadas, promover sistemas de riego, con el fin de garantizar la producción agropecuaria.
  • Que los numerales 11 y 12 del Parágrafo I del Artículo 100 de la Ley Nº 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, establecen que es competencia exclusiva del nivel central del Estado, definir políticas y mecanismos de protección financiera para enfrentar contingencias y permitir la recuperación por desastres en el nivel nacional; y gestionar los recursos para la atención de desastres y/o emergencias y la recuperación del desastre.
  • Que el numeral 3 del Parágrafo II del Artículo 89 de la Ley Nº 031, dispone que es competencia concurrente de los gobiernos municipales autónomos, elaborar, financiar y ejecutar proyectos de riego y micro riego de manera exclusiva o concurrente, y coordinada con el nivel central del Estado y entidades territoriales autónomas en coordinación con los pueblos indígena originario y campesinos.
  • Que el numeral 2 del Artículo 13 de la Ley Nº 144, de 26 de junio de 2011, de la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria, señala que se promoverá el uso sostenible del agua para la producción de alimentos de acuerdo a las prioridades y potencialidades productivas de las diferentes zonas.
  • Que el numeral 1 del Parágrafo I del Artículo 38 de la Ley Nº 144, determina que para la concreción de las políticas y planes de la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria, la gestión Integral del Agua para la Vida, para la construcción de sistemas de riego, acueductos, atajados, pozos, estanques, mejoramiento y tecnificación de riego.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 7 del Decreto Supremo Nº 2855, de 2 de agosto de 2016, asigna recursos de los saldos provenientes del “Plan de Acciones Inmediatas ante el Fenómeno El Niño 2015 - 2016” para la implementación de acciones inmediatas orientadas a atender las afectaciones por sequía en el territorio nacional.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 8 Decreto Supremo Nº 2855, autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras a financiar o cofinanciar proyecto de construcción y rehabilitación de pozos, supervisión, seguimiento, monitoreo y logística necesaria desde su fase inicial hasta el almacenamiento para la distribución del agua, según corresponda cumpliendo las especificaciones técnicas mínimas de acuerdo a normativa vigente.
  • Que en el marco de las políticas del Estado Plurinacional de Bolivia, es deber del Estado garantizar la disponibilidad de agua para la seguridad alimentaria, siendo necesario contar con una disposición normativa que cree una entidad pública desconcentrada con la finalidad de ejecutar el Programa Nacional de Perforación de Pozos de Aguas Subterráneas “Nuestro Pozo”.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto:

  1. Crear el Programa Nacional de Perforación de Pozos de Aguas Subterráneas “Nuestro Pozo”;
  2. Crear la entidad pública desconcentrada Unidad Ejecutora de Pozos - UE-Pozos.

Artículo 2°.- (Creación del programa) Se crea el Programa Nacional de Perforación de Pozos de Aguas Subterráneas “Nuestro Pozo”, con la finalidad de garantizar la disponibilidad de agua para la seguridad alimentaria.

Artículo 3°.- (Creación de la entidad) Se crea la entidad pública desconcentrada “Unidad Ejecutora de Pozos - UE-Pozos”, con la finalidad de ejecutar el Programa Nacional de Perforación de Pozos de Aguas Subterráneas “Nuestro Pozo”.

Artículo 4°.- (Naturaleza jurídica) La entidad pública desconcentrada UE-Pozos, es una entidad pública con independencia de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, bajo dependencia del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras.

Artículo 5°.- (Funciones) La entidad pública desconcentrada UE-Pozos, cumple las siguientes funciones:

  1. Atender emergencias por sequía;
  2. Administrar y ejecutar el Programa Nacional de Perforación de Pozos de Aguas Subterráneas “Nuestro Pozo”;
  3. Gestionar la firma de convenios interinstitucionales e intergubernativos;
  4. Financiar de manera directa y/o a través de contrapartes locales proyectos de construcción y rehabilitación de pozos, la supervisión, seguimiento, monitoreo y logística necesaria desde su fase inicial hasta el almacenamiento para la distribución del agua, según corresponda;
  5. Priorizar los municipios afectados por sequía para la implementación de proyectos de perforación de pozos;
  6. Coadyuvar metodológicamente en las investigaciones necesarias para identificar acuíferos subterráneos;
  7. Realizar la rehabilitación de pozos antiguos y equipamiento de pozos nuevos para un correcto funcionamiento;
  8. Asegurar que los pozos de agua contemplen toda la infraestructura necesaria de perforación, tubería de impulsión, filtros, caseta, conexión a fuente de energía, sistema de bombeo de agua y almacenamiento.

Artículo 6°.- (Financiamiento) La entidad pública desconcentrada UE-Pozos, cuenta con el siguiente financiamiento:

  1. Recursos asignados mediante Decreto Supremo Nº 2855, de 2 de agosto de 2016;
  2. Recursos del Tesoro General de la Nación - TGN, de acuerdo a disponibilidad financiera;
  3. Donaciones y créditos.

Artículo 7°.- (Estructura organizativa funcional) .

  1. La entidad pública desconcentrada UE-Pozos, se encuentra a cargo de una Directora o Director General Ejecutivo, designada o designado por la Ministra o Ministro de Desarrollo Rural y Tierras, mediante Resolución Ministerial.
  2. La estructura interna y reglamento de funcionamiento de la entidad pública desconcentrada UE-Pozos, se aprobará mediante Resolución Ministerial.

Artículo 8°.- (Transferencias)

  1. Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, realizar la transferencia a título gratuito de la infraestructura de captación de aguas subterráneas con su equipamiento incorporado a favor de las entidades territoriales autónomas, del Programa Nacional de Perforación de Pozos de Aguas Subterráneas “Nuestro Pozo”, conforme a convenio.
  2. El Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, en el marco del presente Decreto Supremo, realizará la transferencia a título gratuito, de la infraestructura de captación de aguas subterráneas con su equipamiento incorporado, cuyo procedimiento será establecido mediante Reglamento aprobado por Resolución Ministerial.
  3. Las entidades territoriales autónomas en el ámbito de sus competencias serán responsables del financiamiento para la administración, conservación, mantenimiento y buen manejo de la infraestructura de captación de aguas subterráneas con su equipamiento incorporado, transferidos por el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras.
  4. El registro contable de la disposición definitiva de la infraestructura de captación de aguas subterráneas con su equipamiento incorporado, ejecutado por el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras a favor de las entidades territoriales autónomas, en el Sistema Oficial de Información de Gestión Pública, se regirá de acuerdo al siguiente procedimiento:
    1. La entrega de la infraestructura de captación de aguas subterráneas con su equipamiento incorporado, por parte del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras a las entidades territoriales autónomas, en la misma gestión en que se realizó su construcción, será registrada de forma inmediata por el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras reflejando la baja correspondiente del activo con la contracuenta patrimonial;
    2. Las entidades territoriales autónomas registrarán la recepción de la infraestructura de captación de aguas subterráneas con su equipamiento incorporado, en cuentas del activo con la contracuenta patrimonial. A este efecto, utilizará el Sistema de Información de Activos Fijos Oficial, coordinando con el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas;
    3. La transferencia de la infraestructura de captación de aguas subterráneas con su equipamiento incorporado del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras a favor de las entidades territoriales autónomas, no tendrá afectación presupuestaria;
    4. En caso que la transferencia de la infraestructura de captación de aguas subterráneas con su equipamiento incorporado por parte del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras a las entidades territoriales autónomas no sea realizada en la misma gestión en la que fueron incorporados en sus registros contables y se mantengan en almacenes o en tránsito, deberá especificarse este hecho en las notas a los estados financieros.

Artículo 9°.- (Apoyo interinstitucional) . Las entidades públicas, en el marco de sus atribuciones, deberán coadyuvar a la entidad pública desconcentrada UE-Pozos, para el desarrollo de las actividades conforme al Programa Nacional de Perforación de Pozos de Aguas Subterráneas “Nuestro Pozo”.

Disposiciones adicionales

Artículo adicional Único.- El pago por concepto de almacenamiento de la maquinaria transferida a través de Decreto Supremo Nº 2855, se realizará con recursos provenientes de la norma referida en la presente Disposición Adicional, por un monto de hasta Bs360.691,81 (TRESCIENTOS SESENTA mil SEISCIENTOS NOVENTA Y UNO 81/100 BOLIVIANOS).

Disposiciones abrogatorias y derogatorias


Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas; y de Desarrollo Rural y Tierras, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Municipio de Challapata del Departamento de Oruro, a los dos días del mes de agosto del año dos mil dieciséis .
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 2852, 2 de agosto de 2016
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
Sumario02 DE AGOSTO DE 2016.- Crea el Programa Nacional de Perforación de Pozos de Aguas Subterráneas “Nuestro Pozo” y la entidad pública desconcentrada Unidad Ejecutora de Pozos – UE-Pozos.
KeywordsGaceta 878NEC, Decreto Supremo, agosto/2016
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/153882
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 878NEC, 201608a.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-L-N31] Bolivia: Ley marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, 19 de julio de 2010
Ley marco de autonomías y descentralización “Andrés Ibáñez”
[BO-L-N144] Bolivia: Ley de la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria, 26 de junio de 2011
Ley de la revolución productiva comunitaria agropecuaria
[BO-DS-N2852] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2852, 2 de agosto de 2016
02 DE AGOSTO DE 2016.- Crea el Programa Nacional de Perforación de Pozos de Aguas Subterráneas “Nuestro Pozo” y la entidad pública desconcentrada Unidad Ejecutora de Pozos – UE-Pozos.
[BO-DS-N2855] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2855, 2 de agosto de 2016
02 DE AGOSTO DE 2016.- Implementa acciones inmediatas orientadas a atender las afectaciones por sequía en el territorio nacional, para lo cual se autoriza a las entidades públicas la contratación directa de obras, bienes y servicios y la transferencia público-privada y transferencias público-público.

Referencias a esta norma

[BO-DS-N3637] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3637, 3 de agosto de 2018
02 DE AGOSTO DE 2018.- Establece el aporte local y autoriza la contratación directa a la Entidad Pública Desconcentrada Unidad Ejecutora de Pozos – UE-Pozos, así como, modificar el Decreto Supremo N° 2852, de 2 de agosto de 2016.
[BO-DS-N4561] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4561, 2 de agosto de 2021
Autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, transferir recursos del Tesoro General de la Nación – TGN al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, para la continuidad de ejecución del “Programa Nacional de Perforación de Pozos de Aguas Subterráneas - Nuestro Pozo”.ANEXO(S) :ANEXO D. S. N° 4561Fecha de emisión : 2021-08-02- Descargar Anexo
[BO-DS-N4720] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4720, 18 de mayo de 2022
Autoriza a la Agencia Boliviana Espacial – ABE; Navegación Aérea y Aeropuertos Bolivianos – NAABOL; a la Empresa Estratégica Boliviana de Construcción y Conservación de Infraestructura Civil – EBC; a la Empresa Boliviana de Producción Agropecuaria; al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras para las actividades de la Unidad Ejecutora de Pozos – UE-Pozos; al Instituto Nacional de Innovación Agropecuaria y Forestal – INIAF; al Ministerio de Culturas, Descolonización y Despatriarcalización para las actividades del Viceministerio de Interculturalidad; a la Empresa Siderúrgica del Mutún – ESM; a la Empresa Metalúrgica Vinto y a la Aduana Nacional, la contratación directa o por comparación de ofertas en territorio extranjero de bienes, obras y servicios especializados, pudiendo adherirse a los contratos elaborados por los proveedores y contratistas, se modifican los Parágrafos II y III del Artículo 4 del Decreto Supremo N° 26688, de 5 de julio de 2002.
[BO-DS-N4836] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4836, 7 de diciembre de 2022
Autoriza la contratación directa al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, para que a través de la Unidad Ejecutora de Pozos – UE-Pozos, realice las adquisiciones de bienes destinados a la atención de eventos o contingencias por efectos de la sequía.
[BO-DS-N4864] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4864, 18 de enero de 2023
Con la finalidad de implementar el “Plan Plurinacional de Respuesta Inmediata a la Sequía”, el presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, a través de la entidad pública desconcentrada Unidad Ejecutora de Pozos – UE-Pozos, para la gestión 2023:

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