CONSIDERANDO:
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo, tiene por objeto reglamentar la Ley Nº 247, de 5 de junio de 2012, de Regularización del Derecho Propietario sobre Bienes Inmuebles Urbanos Destinados a Vivienda modificada por la Ley Nº 803, de 9 de mayo de 2016.
Artículo 2°.- (Vía administrativa) Procede en la vía administrativa la corrección de datos de identidad de las personas naturales propietarias y datos técnicos de un bien inmueble destinado a vivienda.
Artículo 3°.- (Vía judicial) Procede en la vía judicial la adquisición de derecho propietario mediante la regularización por parte de personas naturales poseedoras y poseedores de buena fe de una vivienda ubicada en el área urbana y que no cuenten con otra propiedad inmueble.
Artículo 4°.- (Obligatoriedad de registro) Las personas que deseen acogerse a los beneficios de la Ley Nº 247 modificada por la Ley Nº 803, deben previamente registrarse en el Sistema Informático de Registro - SIR, a cargo del Programa de Regularización del Derecho Propietario Sobre Bienes Inmuebles Urbanos Destinados a Vivienda - PROREVI. Este requisito habilita a los solicitantes a iniciar los trámites en las instancias correspondientes.
Artículo 5°.- (Corrección de datos de identidad) Procederá la corrección de datos de identidad en el registro de Derechos Reales, del bien inmueble de propiedad privada, según al título constitutivo del derecho propietario y cuando en la inscripción presenten errores en los datos de identidad del titular contenidos en la cédula de identidad nacional, cédula de identidad y/o pasaporte de extranjero, que corresponden a: número de cédula de identidad o pasaporte, código alfa numérico, lugar de expedición, nombres, apellidos, lugar de nacimiento, estado civil.
Artículo 6°.- (Requisitos para corrección de datos de identidad) Los propietarios de bienes inmuebles urbanos, para la subinscripción de correcciones de datos de identidad deberán presentar en las Oficinas de Derechos Reales, los siguientes requisitos:
Artículo 7°.- (Procedimiento de la corrección de los datos de identidad)
Artículo 8°.- (Corrección de datos técnicos) Procederá la corrección de datos técnicos en el título de propiedad del bien inmueble urbano, cuando la inscripción presente errores en los datos técnicos que corresponden a: código catastral, ubicación, designación, superficie, medidas, colindancias.
Artículo 9°.- (Requisitos para corrección de datos técnicos) Los propietarios de bienes inmuebles urbanos para la subinscripción de correcciones de datos técnicos, deberán presentar en las Oficinas de Derechos Reales, los siguientes requisitos:
Artículo 10°.- (Procedimiento de corrección de datos técnicos)
Artículo 11°.- (Títulos rurales o agrarios que pasan a formar parte de un área urbana homologada) Los propietarios que cuenten con títulos agrarios emitidos por el Ex Consejo Nacional de Reforma Agraria, Ex Instituto Nacional de Colonización o Instituto Nacional de Reforma Agraria - INRA, cuyos predios se encuentren actualmente en área urbana homologada de un municipio, en el marco de la Ley Nº 247 modificada por la Ley Nº 803, podrán efectuar la actualización a propiedad urbana mediante trámite administrativo ante el gobierno autónomo municipal que corresponda y Derechos Reales, previa certificación de área no rural emitida por el Instituto Nacional de Reforma Agraria - INRA.
Artículo 12°.- (Regularización de bienes inmuebles privados)
Artículo 13°.- (Inscripción de la sentencia judicial) El proceso judicial de Regularización de Derecho Propietario, es de naturaleza constitutiva en ese entendido la sentencia ejecutoriada se constituye en título suficiente para su debido registro e inscripción en oficinas de Derechos Reales, adjuntando únicamente para fines de identificación técnica, la planimetría o plano individual que acompañó a la demanda.
Artículo 14°.- (Transferencia de bienes inmuebles públicos)
Artículo 15°.- (Funciones del Programa de Regularización del Derecho Propietario sobre Bienes Inmuebles Urbanos destinados a Vivienda -PROREVI) El PROREVI, bajo la tuición del Ministerio de Obras Públicas Servicios y Vivienda a través del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, tiene las siguientes funciones:
Artículo 16°.- (Solicitud de información por el Programa de Regularización del Derecho Propietario sobre bienes inmuebles urbanos destinados a Vivienda - PROREVI) El PROREVI solicitará a instancias del Órgano Judicial: Registro de Derechos Reales, Tribunales Departamentales de Justicia; al SEGIP y a los gobiernos autónomos municipales, información actualizada con relación a los procesos de regularización en la vía administrativa y judicial, a objeto de conformar una base de datos nacional actualizada.
Artículo 17°.- (Coordinación) Para el cumplimiento de sus funciones, el PROREVI, coordinará con los gobiernos autónomos municipales, oficinas de Derechos Reales, Tribunales Departamentales de Justicia, SEGIP y otros que sean parte del proceso de Regularización de Derecho Propietario.
Artículo 18°.- (Financiamiento) Los gastos de funcionamiento del PROREVI serán financiados con los recursos del Tesoro General de la Nación - TGN, de acuerdo a su disponibilidad financiera.
Artículo 19°.- (Control social) Las organizaciones sociales ejercerán el control social en todo el proceso de regularización del derecho propietario.
Artículo 20°.- (Informe técnico)
Artículo 21°.- (Seguimiento) El PROREVI realizará el seguimiento a la ejecución de los estudios técnicos especializados que efectuará el gobierno autónomo municipal.
Artículo 22°.- (Resultados)
Disposiciones derogatorias.-.- Se derogan los Capítulos I, III, IV, V y las Disposiciones Finales del Decreto Supremo Nº 1314, de 2 de agosto de 2012.
Disposición final única.-.-
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 2841, 13 de julio de 2016 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | 13 DE JULIO DE 2016.- Reglamenta la Ley Nº 247, de 5 de junio de 2012, de Regularización del Derecho Propietario sobre Bienes Inmuebles Urbanos Destinados a Vivienda modificada por la Ley Nº 803, de 9 de mayo de 2016. | ||||
Keywords | Gaceta 872NEC, Decreto Supremo, julio/2016 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/153790 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 872NEC, 201607a.lexml | ||||
Creador | Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Luis Alberto Sanchez Fernandez MINISTRO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍA E INTERINO DE MINERÍA Y METALURGIA, Ana Veronica Ramos Morales MINISTRA DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL E INTERINA DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO Y DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Milton Claros Hinojosa, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez MINISTRO DE EDUCACIÓN E INTERINO DE CULTURAS Y TURISMO, Cesar Hugo Cocarico Yana, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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