Bolivia: Decreto Supremo Nº 2810, 22 de junio de 2016

Decreto Supremo Nº 2810
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el Artículo 37 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado tiene la obligación indeclinable de garantizar y sostener el derecho a la salud, que se constituye en una función suprema y primera responsabilidad financiera. Se priorizará la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades.
  • Que el numeral 2 del Parágrafo II del Artículo 299 del Texto Constitucional, establece como competencia concurrente por el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, entre otras, la gestión del sistema de salud.
  • Que el inciso n) del numeral 1 del Parágrafo III del Artículo 81 de la Ley Nº 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, dispone que los gobiernos autónomos departamentales tienen la competencia de cofinanciar políticas, planes, programas y proyectos de salud en coordinación con el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas en el departamento.
  • Que el Parágrafo III del Artículo 10 de la Ley Nº 3302, de 16 de diciembre de 2005, vigente por disposición del inciso a) de la Disposición Final Segunda de la Ley Nº 769, de 17 de diciembre de 2015, del Presupuesto General del Estado Gestión 2016, señala que las Prefecturas Departamentales, actuales Gobiernos Autónomos Departamentales financiarán con recursos del Impuesto Directo a los Hidrocarburos - IDH, entre otros, los gastos del costo del Bono de Vacunación: Viáticos de vacunación y escalafón al mérito que se otorga al sector salud, para campañas de vacunación.
  • Que el Artículo 24 del Presupuesto General del Estado - Gestión 2010, vigente por disposición del inciso b) de la Disposición Final Segunda de la Ley Nº 769, determina que el Viático de Vacunación es un pago económico que beneficia a los funcionarios que prestan servicios de forma directa en este tipo de campañas, debiendo el Ministerio de Salud y Deportes, actual Ministerio de Salud, reglamentar este beneficio. Se excluye del referido reconocimiento a los jubilados del sector.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 19 de la Ley Nº 317, de 11 de diciembre de 2012, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2013, vigente por disposición del inciso j) de la Disposición Final Segunda de la Ley Nº 769, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, realizar débitos automáticos a favor de las entidades públicas afectadas por la aplicación de factores de distribución o entidades beneficiarias y/o ejecutoras de programas y proyectos, cuando éstas lo soliciten, con el objeto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas y competencias asignadas, así como por daños ocasionados al Patrimonio Estatal; conforme a normativa vigente.
  • Que el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 1277, de 30 de junio de 2012, autoriza al Ministerio de Salud y Deportes, actual Ministerio de Salud, efectuar el pago único anual de Bs3.032.- (TRES mil TREINTA Y DOS 00/100 BOLIVIANOS) como “Viático de Vacunación” por la gestión 2012, a favor de los servidores públicos del sector público de salud que prestan servicios de forma directa en este tipo de campañas. Este beneficio no es aplicable al área de profesionales en salud y a los jubilados del sector.
  • Que el Parágrafo I del Artículo Único del Decreto Supremo Nº 1638, de 10 de julio de 2013, modifica el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 1277, estableciendo como pago único anual Bs3.214.- (TRES mil DOSCIENTOS CATORCE 00/100 BOLIVIANOS) como “Viático de Vacunación” por la gestión 2013.
  • Que el Artículo Único del Decreto Supremo Nº 2041, de 25 de junio de 2014, modifica el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 1277, autoriza al Ministerio de Salud en el marco de la normativa vigente, realizar el pago único anual de Bs3.407.- (TRES mil CUATROCIENTOS siete 00/100 BOLIVIANOS) como “Viático de Vacunación”.
  • Que el Artículo Único del Decreto Supremo Nº 2421, de 24 de junio de 2015, modifica el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 1277, autoriza al Ministerio de Salud en el marco de la normativa vigente, realizar el pago único anual de Bs3.509.- (TRES mil QUINIENTOS NUEVE 00/100 BOLIVIANOS) como “Viático de Vacunación”.
  • Que las acciones desarrolladas por las trabajadoras y trabajadores de los Servicios Departamentales de Salud - SEDES y Ministerio de Salud, acompañan las actividades operativas, técnicas y administrativas regulares de los establecimientos de salud y de las campañas de vacunación para alcanzar las coberturas de inmunización comprometidas por los departamentos del país.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Se modifica el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 1277, de 30 de junio de 2012, modificado por los Decretos Supremos N°1638, de 10 de julio de 2013, N°2041, de 25 de junio de 2014 y Nº2421, de 24 de junio de 2015, con el siguiente texto:

“I. Se autoriza al Ministerio de Salud en el marco de la normativa vigente, realizar el pago único anual de Bs3.667.- (TRES mil SEISCIENTOS SESENTA Y siete 00/100 BOLIVIANOS) como “Viático de Vacunación”
a favor de las servidoras y servidores públicos del sector público de salud. Este beneficio no es aplicable al área de profesionales en salud, a los jubilados del sector, los servidores que perciben categoría médica profesional y básica, escalafón médico, bono de riesgo profesional y el personal a contrato.”


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Publicas, y de Salud, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil dieciséis .
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sánchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO, Y PREVISIÓN SOCIAL E INTERINO DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Hugo José Siles Núñez del Prado MINISTRO DE AUTONOMÍAS E INTERINO DE DEFENSA, Marko Marcelo Machicao Bankovic MINISTRO DE CULTURAS Y TURISMO E INTERINO DE DEPORTES, Marianela Paco Duran.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 2810, 22 de junio de 2016
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
Sumario22 DE JUNIO DE 2016.- Modifica el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 1277, de 30 de junio de 2012, modificado por los Decretos Supremos N° 1638, de 10 de julio de 2013, N° 2041, de 25 de junio de 2014 y Nº 2421, de 24 de junio de 2015.
KeywordsGaceta 867NEC, Decreto Supremo, junio/2016
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/153756
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 867NEC, 201606a.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sánchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO, Y PREVISIÓN SOCIAL E INTERINO DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Hugo José Siles Núñez del Prado MINISTRO DE AUTONOMÍAS E INTERINO DE DEFENSA, Marko Marcelo Machicao Bankovic MINISTRO DE CULTURAS Y TURISMO E INTERINO DE DEPORTES, Marianela Paco Duran.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-3302] Bolivia: Ley Financial - Presupuesto General del Estado - Gestión 2006, 16 de diciembre de 2005
Presupuesto Agregado y Presupuesto Consolidado Gestión 2006
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-L-N31] Bolivia: Ley marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, 19 de julio de 2010
Ley marco de autonomías y descentralización “Andrés Ibáñez”
[BO-DS-N1277] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1277, 30 de junio de 2012
Autoriza el pago de “Viático de Vacunación” a servidores públicos del sector público de salud y establece las fuentes de financiamiento.
[BO-L-N317] Bolivia: Ley Financial - Presupuesto General del Estado - Gestión 2013, 12 de diciembre de 2012
Ley del Presupuesto General del Estado Gestión 2013
[BO-DS-N1638] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1638, 10 de julio de 2013
Modifica los Artículos 2 y 3 del Decreto Supremo Nº 1277, de 30 de junio de 2012.
[BO-DS-N2041] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2041, 25 de junio de 2014
Modifica el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 1277, de 30 de junio de 2012, modificado por el Decreto Supremo N° 1638, de 10 de julio de 2013.
[BO-DS-N2421] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2421, 24 de junio de 2015
24 DE JUNIO DE 2015.- Modifica el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 1277, de 30 de junio de 2012.
[BO-L-N769] Bolivia: Ley Nº 769, 17 de diciembre de 2015
17 DE DICIEMBRE DE 2015.- LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO GESTIÓN 2016.
[BO-DS-N2810] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2810, 22 de junio de 2016
22 DE JUNIO DE 2016.- Modifica el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 1277, de 30 de junio de 2012, modificado por los Decretos Supremos N° 1638, de 10 de julio de 2013, N° 2041, de 25 de junio de 2014 y Nº 2421, de 24 de junio de 2015.

Referencias a esta norma

[BO-DS-N3234] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3234, 25 de junio de 2017
28 DE JUNIO DE 2017.- Modifica el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 1277, de 30 de junio de 2012, modificado por los Decretos Supremos N° 1638, de 10 de julio de 2013, N° 2041, de 25 de junio de 2014, Nº 2421, de 24 de junio de 2015 y Nº 2810, de 22 de junio de 2016.
[BO-DS-N3566] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3566, 24 de mayo de 2018
Modifica el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 1277, de 30 de junio de 2012, que autoriza al Ministerio de Salud efectuar el pago único de “Viático de Vacunación” a favor de servidores públicos del sector público de salud.
[BO-DS-N3965] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3965, 5 de julio de 2019
Modifica el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 1277, de 30 de junio de 2012, que autoriza al Ministerio de Salud efectuar el pago único de “Viático de Vacunación” a favor de servidores públicos del sector público de salud.
[BO-DS-N4538] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4538, 30 de junio de 2021
Modifica el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 1277, de 30 de junio de 2012, que autoriza al Ministerio de Salud y Deportes efectuar el pago único de “Viático de Vacunación” a favor de las servidoras y servidores públicos del sector público de salud.
[BO-DS-N4745] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4745, 29 de junio de 2022
Con el fin de efectuar el pago único de “Viático de Vacunación” a favor de las servidoras y servidores públicos del sector público de salud, el presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 1277, de 30 de junio de 2012.

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