Bolivia: Decreto Supremo Nº 2761, 11 de mayo de 2016

Decreto Supremo Nº 2761
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el Parágrafo I del Artículo 337 de la Constitución Política del Estado, establece que el turismo es una actividad económica estratégica que deberá desarrollarse de manera sustentable, para lo que tomará en cuenta la riqueza de las culturas y respeto al medio ambiente.
  • Que el Artículo 5 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, determina que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.
  • Que el inciso b) del Artículo 3 de la Ley Nº 292, de 25 de septiembre de 2012, General de Turismo “Bolivia Te Espera”, dispone que el Turismo es una actividad económica estratégica que deberá desarrollarse de manera sustentable, con el objetivo, entre otros, de fomentar, desarrollar, incentivar y fortalecer el turismo receptivo y emisivo a partir de la gestión territorial y la difusión del “Destino Bolivia”, sus atractivos y sitios turísticos para la generación de ingresos económicos y empleo que contribuyan al crecimiento de la actividad turística y al Vivir Bien de las bolivianas y bolivianos, fortaleciendo el turismo de base comunitaria.
  • Que el inciso a) del Parágrafo II del Artículo 4 de la Ley Nº 292, señala que el Estado Plurinacional de Bolivia, en el marco de sus competencias de nivel central, compromete la provisión de recursos financieros destinados al desarrollo del sector turístico en sus diversos componentes, en procura de su posicionamiento como actividad estratégica, productiva y sustentable.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 2644, de 30 de diciembre de 2015, que reglamenta la aplicación de la Ley Nº 769, de 17 de diciembre de 2015, del Presupuesto General del Estado Gestión 2016, en el marco de sus competencias, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo, dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo, la inscripción o incremento de las partidas de gasto 25200 “Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables” y 46000 “Estudios y Proyectos para Inversión”, con recursos de financiamiento externo de crédito, donación y/o contraparte nacional establecidos en los convenios específicos, no amerita Decreto Supremo. Para las demás fuentes de financiamiento el incremento de estas partidas deberá aprobarse mediante Decreto Supremo.
  • Que el Ministerio de Culturas y Turismo, requiere la contratación de consultorías por producto para la gestión 2016, a fin de lograr el posicionamiento de la imagen turística del Destino Bolivia, así como la promoción y comercialización turística en mercados internacionales.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Se autoriza al Ministerio de Culturas y Turismo incrementar la subpartida 25210 “Consultorías por Producto”, en Bs3.386.200.- (TRES MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS mil DOSCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS) a través de un traspaso presupuestario interinstitucional financiado con fuente 10 “Tesoro General de la Nación” y organismo financiador 111 “Tesoro General de la Nación”, para el desarrollo de la estrategia de posicionamiento y comercialización del Destino Bolivia en mercados internacionales.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas, y de Culturas y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de mayo del año dos mil dieciséis .
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE AUTONOMÍAS, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 2761, 11 de mayo de 2016
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
Sumario11 DE MAYO DE 2016.- Autoriza al Ministerio de Culturas y Turismo incrementar la subpartida 25210 “Consultorías por Producto”, en Bs3.386.200.- a través de un traspaso presupuestario interinstitucional financiado con fuente 10 “Tesoro General de la Nación” y organismo financiador 111 “Tesoro General de la Nación”, para el desarrollo de la estrategia de posicionamiento y comercialización del Destino Bolivia en mercados internacionales.
KeywordsGaceta 857NEC, Decreto Supremo, mayo/2016
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/153683
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 857NEC, 201605a.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE AUTONOMÍAS, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-2042] Bolivia: Ley de Administracion Presupuestaria, 21 de diciembre de 1999
Ley de Administracion Presupuestaria. Publicada en Gaceta Oficial de Bolivia N° 2193
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-L-N292] Bolivia: Ley general de turismo “Bolivia te espera”, 25 de septiembre de 2012
Ley general de turismo “Bolivia te espera”
[BO-L-N769] Bolivia: Ley Nº 769, 17 de diciembre de 2015
17 DE DICIEMBRE DE 2015.- LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO GESTIÓN 2016.
[BO-DS-N2644] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2644, 30 de diciembre de 2015
30 DE DICIEMBRE DE 2015.- Reglamenta la aplicación de la Ley N° 769, de 17 de diciembre de 2015, que aprueba el Presupuesto General del Estado Gestión 2016.
[BO-DS-N2761] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2761, 11 de mayo de 2016
11 DE MAYO DE 2016.- Autoriza al Ministerio de Culturas y Turismo incrementar la subpartida 25210 “Consultorías por Producto”, en Bs3.386.200.- a través de un traspaso presupuestario interinstitucional financiado con fuente 10 “Tesoro General de la Nación” y organismo financiador 111 “Tesoro General de la Nación”, para el desarrollo de la estrategia de posicionamiento y comercialización del Destino Bolivia en mercados internacionales.

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