Bolivia: Decreto Supremo Nº 2638, 23 de diciembre de 2015

Decreto Supremo Nº 2638
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el numeral 9 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, determina como competencia exclusiva del nivel central del Estado, la planificación, diseño, construcción, conservación y administración de carreteras de la Red Fundamental.
  • Que el numeral 1 del Parágrafo II del Artículo 96 de la Ley Nº 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, señala que de acuerdo a las competencias exclusivas de los numerales 9 y 10 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, el nivel central del Estado tiene como competencia exclusiva, el planificar, diseñar, construir, mantener y administrar las carreteras, líneas férreas y ferrocarriles de la red fundamental.
  • Que el Artículo 193 de la Ley Nº 165, de 16 de agosto de 2011, General de Transporte, establece que queda bajo competencia del nivel central la Red Vial Fundamental, que comprende carreteras que: a) Vinculen entre si capitales de los departamentos; b) Sean parte de la conexión con carreteras internacionales que vinculen al país con los países limítrofes y, c) Conecten entre si dos o más carreteras de la Red Vial Fundamental.
  • Que el numeral 4.6.1 del Capítulo IV “Bolivia Productiva” del Plan Nacional de Desarrollo, aprobado por Decreto Supremo Nº 29272, de 12 de septiembre de 2007, dispone como propuesta de cambio mejorar e integrar el sistema de transporte nacional, en todas sus modalidades (caminera, ferroviaria, aeronáutica y fluvial lacustre) como componente significativo del desarrollo y la ampliación de mercados para la producción boliviana. A través de la nueva política de transportes, el Estado orientará sus recursos en la perspectiva de vertebrar internamente al país.
  • Que el inciso g) del Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 28946, de 25 de noviembre de 2006, establece como atribución y función de la Administradora Boliviana de Carreteras - ABC, ejercer la función de organismo ejecutor de contratos con financiamiento externo, en proyectos de la Red Vial Fundamental, aplicando los procesos de contratación de acuerdo a la normativa correspondiente.
  • Que en este marco se ha gestionado ante la Corporación Andina de Fomento - CAF, un préstamo por un monto de hasta US$86.150.000,00 (OCHENTA Y SEIS MILLONES CIENTO CINCUENTA mil 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), para el financiamiento parcial del “Proyecto Construcción de la Carretera Doble Vía Santa Cruz - Warnes (Lado Este)”, a ser ejecutado por la ABC.
  • Que es necesario autorizar la suscripción del Contrato de Préstamo con la CAF, a objeto de materializar el financiamiento parcial para la ejecución del citado Proyecto.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.-

  1. Se autoriza al Ministro de Planificación del Desarrollo, suscribir con la Corporación Andina de Fomento - CAF, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, un Contrato de Préstamo, por un monto de hasta US$86.150.000,00 (OCHENTA Y SEIS MILLONES CIENTO CINCUENTA mil 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), para el financiamiento parcial del “Proyecto Construcción de la Carretera Doble Vía Santa Cruz - Warnes (Lado Este)”.
  2. Suscrito el Contrato de Préstamo deberá ser remitido a consideración y aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional, en cumplimiento al numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado.
  3. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la suscripción del respectivo Convenio Subsidiario con la Administradora Boliviana de Carreteras - ABC, en su condición de Organismo Ejecutor, para la transferencia de recursos externos y ejecución del Contrato de Préstamo, a solicitud del Ministerio de Planificación del Desarrollo, a través del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo.
  4. La ABC, como Organismo Ejecutor, deberá gestionar ante el Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz y los Gobiernos Autónomos Municipales de Warnes y Santa Cruz de la Sierra, el aporte local para el “Proyecto Construcción de la Carretera Doble Vía Santa Cruz - Warnes (Lado Este)”.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo, de Economía y Finanzas Públicas, y de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil quince.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana , Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 2638, 23 de diciembre de 2015
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
Sumario23 DE DICIEMBRE DE 2015.- Autoriza al Ministro de Planificación del Desarrollo, suscribir con la Corporación Andina de Fomento – CAF, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, un Contrato de Préstamo, por un monto de hasta US$86.150.000,00 (OCHENTA Y SEIS MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), para el financiamiento parcial del “Proyecto Construcción de la Carretera Doble Vía Santa Cruz - Warnes (Lado Este)”.
KeywordsGaceta 819NEC, Decreto Supremo, diciembre/2015
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/153482
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 819NEC, 201603a.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana , Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-29272] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29272, 12 de septiembre de 2007
Aprobar el Plan General de Desarrollo Económico y Social de la República: “Plan Nacional de Desarrollo: Bolivia Digna, Soberana, Productiva y Democrática para Vivir Bien - Lineamientos Estratégicos”
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-L-N31] Bolivia: Ley marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, 19 de julio de 2010
Ley marco de autonomías y descentralización “Andrés Ibáñez”
[BO-L-N165] Bolivia: Ley General de Transporte, 16 de agosto de 2011
Ley General de Transporte
[BO-DS-N2638] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2638, 23 de diciembre de 2015
23 DE DICIEMBRE DE 2015.- Autoriza al Ministro de Planificación del Desarrollo, suscribir con la Corporación Andina de Fomento – CAF, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, un Contrato de Préstamo, por un monto de hasta US$86.150.000,00 (OCHENTA Y SEIS MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), para el financiamiento parcial del “Proyecto Construcción de la Carretera Doble Vía Santa Cruz - Warnes (Lado Este)”.

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