CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer las condiciones mínimas de prevención para la protección y seguridad en eventos musicales de carácter eventual, que se realicen en espacios al aire libre o establecimientos cerrados, con la finalidad de proteger la vida, integridad física y psicológica de las y los asistentes.
Artículo 2°.- (Ámbito de aplicación) Las disposiciones contenidas en el presente Decreto Supremo, son de cumplimiento obligatorio para toda persona natural o jurídica responsable de la organización de los siguientes tipos de eventos musicales de carácter eventual que se lleven a cabo en establecimientos cerrados o espacios abiertos:
Artículo 3°.- (Plan de emergencias de seguridad) Es el documento que establece las condiciones de seguridad y los procedimientos para la atención de los riesgos, estructurales o personales, en eventos musicales de carácter eventual, provocados por acción humana o por fenómenos de la naturaleza.
Artículo 4°.- (Autorización de eventos) En el marco de la competencia concurrente en seguridad ciudadana, a fin que la entidad territorial autónoma municipal pueda emitir la autorización de la realización de un evento musical de carácter eventual, la persona natural o jurídica que organice el evento deberá contar con el Plan de Emergencias de Seguridad aprobado por la Policía Boliviana.
Artículo 5°.- (Condiciones mínimas del plan de emergencias de seguridad) El Plan de Emergencias de Seguridad deberá señalar la existencia de las siguientes condiciones mínimas de seguridad:
Artículo 6°.- (Presentación y revisión de plan de emergencias de seguridad)
Artículo 7°.- (Inspección previa)
Artículo adicional Único.- Se prohíbe la otorgación de autorización provisional de conducción de vehículos terrestres a personas menores de dieciocho (18) años de edad.
Artículo transitorio Único.- Los requerimientos técnicos que debe contener el Plan de Emergencias de Seguridad, serán elaborados por la Policía Boliviana en un plazo no mayor a noventa (90) días calendario a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, y aprobados por el Ministerio de Gobierno mediante Resolución Ministerial.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 2636, 16 de diciembre de 2015 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | 16 DE DICIEMBRE DE 2015.- Establece las condiciones mínimas de prevención para la protección y seguridad en eventos musicales de carácter eventual, que se realicen en espacios al aire libre o establecimientos cerrados, con la finalidad de proteger la vida, integridad física y psicológica de las y los asistentes. | ||||
Keywords | Gaceta 817NEC, Decreto Supremo, diciembre/2015 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/153477 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 817NEC, 201603a.lexml | ||||
Creador | Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISION SOCIAL E INTERINO DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN , Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Hugo José Siles Nuñez del Prado MINISTRO DE AUTONOMÍAS E INTERINO DE DEFENSA, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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