Bolivia: Decreto Supremo Nº 2584, 5 de noviembre de 2015

Decreto Supremo Nº 2584
ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el numeral 2 del Parágrafo II del Artículo 26 de la Constitución Política del Estado, determina que el derecho a la participación comprende, entre otros, el sufragio, mediante voto igual, universal, directo, individual, secreto, libre y obligatorio, escrutado públicamente.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 27 del Texto Constitucional, establece que las bolivianas y los bolivianos residentes en el exterior tienen derecho a participar en las elecciones a la Presidencia y Vicepresidencia del Estado, y en las demás señaladas por la Ley.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 206 de la Constitución Política del Estado, dispone que el Tribunal Supremo Electoral es el máximo nivel del Órgano Electoral, tiene jurisdicción nacional.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 208 del Texto Constitucional, señala que el Tribunal Supremo Electoral es el responsable de organizar, administrar y ejecutar los procesos electorales y proclamar sus resultados.
  • Que el numeral 1 del Artículo 6 de la Ley Nº 018, de 16 de junio de 2010, del Órgano Electoral Plurinacional, establece que el Órgano Electoral Plurinacional tiene como competencia, la organización, dirección, supervisión, administración, ejecución y proclamación de resultados de procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato que se realicen en el territorio del Estado Plurinacional y en los asientos electorales ubicados en el exterior.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 4 de la Ley Nº 465, de 19 de diciembre de 2013, del Servicio de Relaciones Exteriores, dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores constituye la entidad rectora de las relaciones internacionales del Estado Plurinacional que desarrolla la gestión de la política exterior.
  • Que el numeral 5 del Parágrafo I del Artículo 19 de la Ley Nº 465, señala como funciones consulares, coadyuvar en el registro y participación democrática en los procesos electorales del Estado Plurinacional de Bolivia en el exterior, a cargo del Tribunal Supremo Electoral.
  • Que el Decreto Supremo Nº 1740, de 25 de septiembre de 2013, autoriza al Órgano Electoral Plurinacional la contratación directa de bienes y servicios en el exterior.
  • Que es necesario autorizar al Tribunal Supremo Electoral realizar procesos de contratación directa de bienes y servicios con personas colectivas e individuales para la ejecución del registro, empadronamiento y voto de las bolivianas y bolivianos.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.-

  1. Se autoriza al Tribunal Supremo Electoral, la contratación directa de bienes y servicios necesarios en la ejecución del registro, empadronamiento y voto de las bolivianas y bolivianos, para el Referéndum Constitucional Aprobatorio.
  2. El procedimiento para la contratación directa de bienes y servicios, será reglamentado por el Tribunal Supremo Electoral, aprobado mediante Resolución expresa.
  3. Una vez realizadas las contrataciones directas, el Tribunal Supremo Electoral deberá:
    1. Enviar la información de la contratación a la Contraloría General del Estado, de acuerdo con la normativa vigente de la Contraloría General del Estado;
    2. Registrar en el Sistema de Contrataciones Estatales - SICOES, cuando el monto de la contratación sea mayor a Bs20.000.- (VEINTE mil 00/100 BOLIVIANOS).

      Disposiciones finales

Artículo final 1°.- En el marco del Parágrafo I del Artículo 4 y numeral 5 del Parágrafo I del Artículo 19 de la Ley Nº 465, de 19 de diciembre de 2013, del Servicio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia; y el Artículo 10 de la Ley Nº 018, de 16 de junio de 2010, del Órgano Electoral Plurinacional, el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Tribunal Supremo Electoral generarán mecanismos de coordinación y articulación que permitan a las Misiones Diplomáticas u Oficinas Consulares del Servicio Exterior de su dependencia, suscribir documentos, compromisos o contratos para la adquisición de bienes y servicios, conforme la normativa vigente en el Estado receptor.

Artículo final 2°.- Se modifica el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 1740, de 25 de septiembre de 2013, con el siguiente texto:
“ARTÍCULO 3.- (REGISTRO DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS DE CONTRATACIÓN).

  1. Una vez realizado el voto de las bolivianas y los bolivianos en el exterior y en el lapso de cuatro (4) meses, el Tribunal Supremo Electoral, deberá registrar la Contratación Directa de Bienes y Servicios en el Sistema de Contrataciones Estatales - SICOES, cuando el monto sea mayor a Bs20.000.- (VEINTE mil 00/100 BOLIVIANOS).
  2. Una vez suscritos los contratos, el Tribunal Supremo Electoral, deberá enviar la información de la contratación a la Contraloría General del Estado, de acuerdo con la normativa legal vigente.”


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores; de la Presidencia; y de Economía y Finanzas Públicas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil quince.
Fdo. ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Luis Alberto Arce Catacora, Milton Claros Hinojosa, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL, DE MINERÍA Y METALURGIA Y DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Marko Marcelo Machicao Bankovic MINISTRO DE CULTURAS Y TURISMO E INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO Y DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍA, Marianela Paco Durán, Tito Rolando Montaño Rivera.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 2584, 5 de noviembre de 2015
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
Sumario05 DE NOVIEMBRE DE 2015.- Autoriza al Tribunal Supremo Electoral, la contratación directa de bienes y servicios necesarios en la ejecución del registro, empadronamiento y voto de las bolivianas y bolivianos, para el Referéndum Constitucional Aprobatorio.
KeywordsGaceta 805NEC, Decreto Supremo, noviembre/2015
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/153413
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 805NEC, 201601a.lexml
CreadorFdo. ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Luis Alberto Arce Catacora, Milton Claros Hinojosa, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL, DE MINERÍA Y METALURGIA Y DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Marko Marcelo Machicao Bankovic MINISTRO DE CULTURAS Y TURISMO E INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO Y DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍA, Marianela Paco Durán, Tito Rolando Montaño Rivera.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-L-N18] Bolivia: Ley del Órgano Electoral Plurinacional, 16 de junio de 2010
Ley del Órgano Electoral Plurinacional
[BO-DS-N1740] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1740, 25 de septiembre de 2013
Autoriza al Órgano Electoral Plurinacional a través del Tribunal Supremo Electoral, la contratación directa de bienes y servicios en el exterior para la ejecución del registro, empadronamiento y voto de las bolivianas y bolivianos en el exterior.
[BO-L-N465] Bolivia: Ley del Servicio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, 23 de diciembre de 2013
Ley del Servicio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia
[BO-DS-N2584] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2584, 5 de noviembre de 2015
05 DE NOVIEMBRE DE 2015.- Autoriza al Tribunal Supremo Electoral, la contratación directa de bienes y servicios necesarios en la ejecución del registro, empadronamiento y voto de las bolivianas y bolivianos, para el Referéndum Constitucional Aprobatorio.

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