Bolivia: Decreto Supremo Nº 2494, 26 de agosto de 2015

Decreto Supremo Nº 2494
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el Presupuesto General del Estado, para la gestión fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2014, fue aprobado por Ley Nº 455, de 11 de diciembre de 2013, en el marco de lo establecido por el numeral 11 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado.
  • Que las modificaciones presupuestarias que incrementan el presupuesto inicial se encuentran amparadas por la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración presupuestaria.
  • Que el Artículo 10 de la Ley Nº 2042, dispone que el Ministerio de Hacienda, actual Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, mediante disposiciones de administración financiera, reglamentará y regulará la ejecución, seguimiento, supervisión, evaluación, ajustes y traspasos intra e interinstitucionales de los presupuestos aprobados dentro de los términos y límites de la citada Ley.
  • Que el Artículo 8 de la Ley Nº 2042, modificado por el Artículo 9 de la Ley Nº 3547, de 1 de diciembre de 2006, autoriza al Poder Ejecutivo, actual Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas Publicas, a incorporar en los Presupuestos Institucionales para su ejecución correspondiente, los recursos provenientes de donación y crédito externo de la gestión y los saldos de gestiones anteriores, para financiar gastos de capital, gastos corrientes y aplicaciones financieras, debiendo el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas informar sobre la inscripción de estos recursos al Honorable Congreso Nacional, actual Asamblea Legislativa Plurinacional, semestralmente.
  • Que la Ley Nº 550, de 21 de julio de 2014, aprueba las modificaciones al Presupuesto General del Estado Gestión 2014, para las entidades del sector público, y establece otras disposiciones financieras específicas para su aplicación.
  • Que los Estados Financieros del Órgano Ejecutivo Gestión Fiscal 2014, muestran en lo que corresponde, la ejecución del Presupuesto General del Estado, aprobado por Ley Nº 455, para la gestión 2014, así como los gastos públicos enmarcados en el mismo.
  • Que en cumplimiento de las citadas Disposiciones Legales en vigencia, corresponde aprobar los Estados Financieros del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, por la gestión 2014.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Se aprueban los Estados Financieros del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional de la gestión 2014, que comprenden la agregación de la ejecución presupuestaria, tesorería y contabilidad de los Ministerios de Estado, sus desconcentradas y otras unidades que conforman el Órgano Ejecutivo, lo cual no deslinda la responsabilidad por la administración directa realizada por sus Máximas Autoridades Ejecutivas.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Economía y Finanzas Públicas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil quince.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 2494, 26 de agosto de 2015
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
Sumario26 DE AGOSTO DE 2015.- Aprueba los Estados Financieros del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional de la gestión 2014, que comprenden la agregación de la ejecución presupuestaria, tesorería y contabilidad de los Ministerios de Estado, sus desconcentradas y otras unidades que conforman el Órgano Ejecutivo.
KeywordsGaceta 787NEC, Decreto Supremo, agosto/2015
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/153289
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 787NEC, 201509a.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.
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PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-2042] Bolivia: Ley de Administracion Presupuestaria, 21 de diciembre de 1999
Ley de Administracion Presupuestaria. Publicada en Gaceta Oficial de Bolivia N° 2193
[BO-L-3547] Bolivia: Ley Nº 3547, 1 de diciembre de 2006
Modificaciones al Presupuesto General de la Nación 2006
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-L-N455] Bolivia: Ley del Presupuesto General del Estado - Gestión 2014, 11 de diciembre de 2013
Ley del Presupuesto General del Estado - Gestión 2014.
[BO-L-N550] Bolivia: Ley Nº 550, 23 de julio de 2014
Aprueba la modificación al Presupuesto General del Estado Gestión 2014, para las entidades del sector público, y establece otras disposiciones financieras específicas para su aplicación.
[BO-DS-N2494] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2494, 26 de agosto de 2015
26 DE AGOSTO DE 2015.- Aprueba los Estados Financieros del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional de la gestión 2014, que comprenden la agregación de la ejecución presupuestaria, tesorería y contabilidad de los Ministerios de Estado, sus desconcentradas y otras unidades que conforman el Órgano Ejecutivo.

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