CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto realizar incorporaciones y modificaciones al Reglamento del Régimen Especial de Zonas Francas, aprobado por Decreto Supremo Nº 0470, de 7 de abril de 2010.
Artículo 2°.- (Incorporaciones) Se incorpora el inciso e) en el Parágrafo II del Artículo 43 del Reglamento del Régimen Especial de Zonas Francas, aprobado por Decreto Supremo Nº 0470, de 7 de abril de 2010, con el siguiente texto:
“e) El ingreso de mercancías del territorio aduanero nacional a zonas francas industriales nacionales que no sean objeto de reexpedición.”
Artículo 3°.- (Modificaciones) Se modifica el Artículo 45 del Reglamento del Régimen Especial de Zonas Francas, aprobado por Decreto Supremo Nº 0470, de 7 de abril de 2010, con el siguiente texto:
“ARTÍCULO 45.- (ORIGEN Y PREFERENCIAS ARANCELARIAS).
I. Las mercancías originarias de países con los cuales el Estado Plurinacional de Bolivia ha suscrito tratados, acuerdos o convenios relativos a programas de liberación comercial, que ingresen a zonas francas comerciales ubicadas en el territorio nacional, se sujetarán a su respectiva reglamentación, instrumentos, anexos y sus disposiciones especiales. En caso que estos acuerdos o convenios no prevean de forma explícita el tratamiento de origen que se vaya a otorgar en las zonas francas comerciales nacionales, la mercancía no se beneficiará de la desgravación arancelaria.
II. Para las mercancías producidas o elaboradas en zonas francas industriales nacionales, se deberá considerar lo siguiente:
a) Cuando estén destinadas a la reexpedición a territorio extranjero, en cuanto a su origen, se regirán por los respectivos tratados, acuerdos o convenios vigentes, suscritos por el Estado Plurinacional de Bolivia;
b) Cuando estén destinadas a su importación a territorio aduanero nacional, se aplicarán los siguientes criterios:
i. Los componentes nacionales no serán sujetos al pago del Gravamen Arancelario correspondiente, siempre y cuando los mismos fuesen de producción nacional.
ii. Los componentes extranjeros, en cuanto a su origen, se regirán por los respectivos tratados, acuerdos o convenios vigentes, suscritos por el Estado Plurinacional de Bolivia. Cuando dichos tratados, acuerdos o convenios no especifiquen de forma explícita el tratamiento de origen a otorgar a los bienes o insumos que ingresen a zonas francas industriales nacionales, los mismos serán beneficiados de la desgravación arancelaria al momento de la importación del producto final.
Para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente inciso, el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, conforme a sus competencias, en coordinación con los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Economía y Finanzas Públicas, emitirá la reglamentación correspondiente.”
Artículo transitorio 1°.- Las mercancías alcanzadas por lo dispuesto en el Parágrafo I del Artículo 45 del Reglamento del Régimen Especial de Zonas Francas, aprobado por Decreto Supremo Nº 0470, de 7 de abril de 2010, tendrán el plazo de treinta (30) días hábiles, a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, para que la Aduana Nacional acepte su declaración de importación a consumo con la correspondiente desgravación arancelaria.
Artículo transitorio 2°.- Para dar cumplimiento al presente Decreto Supremo, en un plazo de sesenta (60) días hábiles a partir de su vigencia se emitirá la reglamentación correspondiente.
Artículo transitorio 3°.- La Aduana Nacional, en un plazo de treinta (30) días hábiles siguientes a la emisión de la reglamentación, adecuará su sistema informático y emitirá la normativa correspondiente para su cumplimiento en zonas francas industriales.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 2390, 3 de junio de 2015 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | 03 DE JUNIO DE 2015.- Realiza incorporaciones y modificaciones al Reglamento del Régimen Especial de Zonas Francas, aprobado por Decreto Supremo Nº 0470, de 7 de abril de 2010. | ||||
Keywords | Gaceta 764NEC, Decreto Supremo, junio/2015 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/153155 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 764NEC, 201506a.lexml | ||||
Creador | Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE DEFENSA, Carlos Gustavo Romero Bonifaz MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Sanchez Fernández, Ana Verónica Ramos Morales MINISTRA DE DESARROLLO PRODUCTIVO E INTERINA DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda MINISTRO DE MINERÍA Y METALURGIA E INTERINO DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, Virginia Velasco Condori MINISTRA DE JUSTICIA E INTERINA DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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