Bolivia: Decreto Supremo Nº 225, 29 de julio de 2009

Decreto Supremo Nº 0225
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el Artículo 316 de la Constitución Política del Estado, establece que la función del Estado en la economía, consiste entre otros, en conducir del proceso de planificación económica y social, dirigir la economía y regular los procesos de producción, distribución y comercialización de bienes y servicios, participar directamente en la economía mediante el incentivo y la producción de bienes y servicios económicos y sociales para promover la equidad económica y social e impulsar el desarrollo, evitando el control oligopólico de la economía.
  • Que el numeral 6 del Artículo 9 del citado texto constitucional, establece que es función esencial del Estado, promover y garantizar el aprovechamiento responsable y planificado de los recursos naturales, e impulsar su industrialización, a través del desarrollo y del fortalecimiento de la base productiva en sus diferentes dimensiones y niveles, así como la conservación del medio ambiente, para el bienestar de las generaciones actuales y futuras.
  • Que el Artículo 318 de la Constitución Política del Estado, establece que el Estado determinará una política productiva industrial y comercial que garantice una oferta de bienes y servicios suficientes para cubrir de forma adecuada las necesidades básicas internas y para fortalecer la capacidad exportadora. Asimismo, determina que el Estado fortalecerá la infraestructura productiva, manufacturera e industrial y los servicios básicos para el sector productivo.
  • Que el Artículo 391 de la Constitución Política del Estado dispone que el Estado priorizará el desarrollo integral, sustentable de la amazonia boliviana y que la administración estará orientada a la generación de empleo y a mejorar los ingresos para sus habitantes, en el marco de la protección y sustentabilidad del medio ambiente.
  • Que el Plan Nacional de Desarrollo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 29272, de 12 de septiembre de 2007, promueve el desarrollo productivo a través de emprendimientos productivos estratégicos.
  • Que el Artículo 64 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, Estructura Organizativa del Órgano Ejecutivo, establece entre las atribuciones del Ministro de Desarrollo Productivo y Economía Plural, formular y ejecutar políticas dirigidas a promover complejos productivos en todo el territorio boliviano con base al modelo de economía plural.
  • Que la castaña constituye uno de los productos más importantes de las exportaciones no-tradicionales del país, por lo que corresponde al Gobierno del Estado Plurinacional promover dicha actividad a través de la creación de una empresa pública, que lleve adelante el proceso productivo y de transformación de la castaña, a fin de generar fuentes de trabajo para mejorar las condiciones de vida de la población local, coadyuvar al desarrollo de la región, y contribuir a la soberanía productiva.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto crear la Empresa Pública Nacional Estratégica denominada Empresa Boliviana de Almendra y Derivados - EBA, así como determinar su naturaleza jurídica, objeto, actividades, patrimonio y composición de su Directorio.

Artículo 2°.- (Creación y naturaleza jurídica) Se crea la Empresa Pública Nacional Estratégica Empresa Boliviana de Almendra y Derivados - EBA, como persona jurídica de derecho público y de duración indefinida, bajo tuición del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, con patrimonio propio y autonomía de gestión administrativa, financiera, técnica y legal, cuya organización y funcionamiento se sujeta a la normativa vigente.

Artículo 3°.- (Objetivo de la empresa) El objetivo de EBA es incentivar la producción nacional con valor agregado, generando mayores fuentes de trabajo en procura del desarrollo y soberanía productiva en la amazonia boliviana.

Artículo 4°.- (Actividades de la empresa) Las principales actividades de EBA son la extracción, compra, beneficiado y comercialización de la castaña.

Artículo 5°.- (Patrimonio) El patrimonio de EBA está constituido por un monto total de Bs45.333.507.- (CUARENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y TRES mil QUINIENTOS siete 00/100 BOLIVIANOS), compuesto por los siguientes aportes:

  1. Bs35.910.150.- (TREINTA Y CINCO MILLONES novecientos DIEZ mil CIENTO CINCUENTA 00/100 BOLIVIANOS), provenientes del Tesoro General de la Nación.
  2. Bs9.423.357.- (NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS veintitrés mil TRESCIENTOS CINCUENTA Y siete 00/100 BOLIVIANOS), provenientes del Programa de Apoyo a la Seguridad Alimentaria - PASA, del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras.

Artículo 6°.- (Financiamiento) Para el desarrollo de sus actividades, EBA podrá acceder a las siguientes fuentes de financiamiento:

  1. Tesoro General de la Nación;
  2. Préstamos o donaciones de organismos nacionales;
  3. Préstamos o contribuciones de Organismos Internacionales de Financiamiento;
  4. Otros recursos complementarios que el Órgano Ejecutivo el asigne.

Artículo 7°.- (Emisión de notas de crédito fiscal) Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a realizar los traspasos presupuestarios interinstitucionales a través de la emisión de Notas de Crédito Fiscal, para el pago de impuestos por la importación de la maquinaria y equipos requeridos para la implementación de EBA.

Artículo 8°.- (Utilidades) En el marco del nuevo modelo de Estado, y a los fines de fomento de la Bolivia productiva, soberana y plurinacional, se establece que una vez EBA se convierta en una empresa autosostenible financieramente y genere utilidades netas, su Directorio definirá el monto de recursos que deberán ser transferidos al Tesoro General de la Nación, para la implementación de políticas productivas, sociales y de desarrollo en beneficio del país.

Artículo 9°.- (Directorio)

  1. EBA esta dirigida por un Directorio que se constituye en el órgano máximo de decisión. El Directorio esta integrado por los siguientes miembros:
    - Un (1) representante del Ministerio de la Presidencia.
    - Un (1) representante del Ministerio de Planificación del Desarrollo.
    - Un (1) representante del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
    - Un (1) representante del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural.
    - Un (1) representante del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras.
  2. Los miembros del Directorio serán designados mediante Resolución Suprema de una terna propuesta por cada Ministro, con una duración en el cargo de un año. El representante del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural presidirá el Directorio.
  3. Ningún miembro del Directorio percibirá dietas por las sesiones a las que asista, sean ordinarias o extraordinarias.
  4. La Máxima Autoridad Ejecutiva de EBA ejercerá la representación institucional.

Artículo 10°.- (Estatutos) El Estatuto Orgánico de EBA será aprobado por el Directorio, en un plazo máximo de treinta (30) días, computables a partir de su conformación.

Artículo 11°.- (Domicilio legal) El domicilio legal y sede de las funciones de EBA, es el Municipio del Sena, del Departamento de Pando, pudiendo constituir subsidiarias regionales en otros municipios de la amazonia del Estado Plurinacional de Bolivia.

Artículo 12°.- (Régimen laboral)

  1. La Máxima Autoridad Ejecutiva y el personal administrativo de EBA estarán sujetos a la Ley Nº 2027, de 27 de octubre de 1999, Estatuto del Funcionario Público y su reglamentación específica.
  2. El personal que participa en el proceso productivo de beneficiado de la castaña, estará sujeto al régimen laboral establecido en la Ley Nº 3274, de 9 de diciembre de 2005 y sus disposiciones reglamentarias.


Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de la Presidencia; de Planificación del Desarrollo; de Economía y Finanzas Públicas; de Desarrollo Productivo y Economía Plural; y de Desarrollo Rural y Tierras, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte y nueve días del mes de julio del año dos mil nueve.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Nardy Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Héctor E. Arce Zaconeta, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luís Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia Alejandra Ballivián Estenssoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luís Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana Callisaya, Jorge Ramiro Tapia Sainz, René Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto Iván Aguilar Gómez, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo Groux Canedo.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 225, 29 de julio de 2009
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCrea la Empresa Pública Nacional Estratégica denominada Empresa Boliviana de Almendra y Derivados - EBA, así como determina su naturaleza jurídica, objeto, actividades, patrimonio y composición de su Directorio.
KeywordsGaceta 47NEC, 2009-07-29, Decreto Supremo, julio/2009
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/27624
ReferenciasGaceta 47NEC,2009-07-29, ncpe.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Nardy Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Héctor E. Arce Zaconeta, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luís Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia Alejandra Ballivián Estenssoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luís Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana Callisaya, Jorge Ramiro Tapia Sainz, René Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto Iván Aguilar Gómez, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo Groux Canedo.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-2027] Bolivia: Ley del Estatuto del Funcionario Público, 22 de octubre de 1999
Ley del Estatuto del Funcionario Público
[BO-L-3274] Bolivia: Ley Trabajo Asalariado del Beneficiado de la Castaña, 9 de diciembre de 2005
Ley Trabajo Asalariado del Beneficiado de la Castaña
[BO-DS-29272] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29272, 12 de septiembre de 2007
Aprobar el Plan General de Desarrollo Económico y Social de la República: “Plan Nacional de Desarrollo: Bolivia Digna, Soberana, Productiva y Democrática para Vivir Bien - Lineamientos Estratégicos”
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-DS-29894] Bolivia: Estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, DS Nº 29894, 7 de febrero de 2009
Estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional

Referencias a esta norma

[BO-DS-N590] Bolivia: Decreto Supremo Nº 590, 4 de agosto de 2010
Crea el Servicio de Desarrollo de las Empresas Públicas Productivas - SEDEM y define los lineamientos para el funcionamiento de las Empresas Públicas Productivas que se encuentran bajo tuición del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural.
[BO-DS-N1201] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1201, 18 de abril de 2012
Autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a realizar aporte de capital por un monto que asciende a Bs30’000.000, con recursos provenientes del Tesoro General de la Nación – TGN, al Servicio de Desarrollo de Empresas Públicas Productivas – SEDEM, para la Empresa Boliviana de Almendra y Derivados – EBA.
[BO-DS-N3592] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3592, 13 de junio de 2018
13 DE JUNIO DE 2018.- Autoriza la fusión de las Empresas Públicas Productivas: Empresa Boliviana de Almendra y Derivados – EBA, Lácteos de Bolivia – LACTEOSBOL y la Empresa Pública Productiva Apícola – PROMIEL, para constituir la Empresa Boliviana de Alimentos y Derivados denominada “EBA” de tipología Estatal.

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.