Bolivia: Decreto Supremo Nº 2228, 31 de diciembre de 2014

Decreto Supremo Nº 2228
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el Artículo 37 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado tiene la obligación indeclinable de garantizar y sostener el derecho a la salud, que se constituye en una función suprema y primera responsabilidad financiera. Se priorizará la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades.
  • Que el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 28813, de 26 de julio de 2006, establece que el Instituto Nacional de Seguros de Salud - INASES, creado por el Artículo 14 del Decreto Supremo Nº 23716, de 15 de enero de 1994, pasa a constituirse en Institución Pública Desconcentrada, con personería jurídica propia, independencia de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, sobre la base de la normativa interna del Ministerio de Salud y Deportes, bajo dependencia directa del Ministro de Salud y Deportes y dependencia funcional del Viceministro de Salud.
  • Que el Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 28813, dispone que el presupuesto de gastos que demande el funcionamiento del INASES será financiado con el 0,5% del total de las cotizaciones de las entidades gestoras del régimen de corto plazo de la seguridad social.
  • Que el Plan de Desarrollo Sectorial de Salud tiene como estrategia el acceso de toda la población boliviana a los servicios de salud y para ello se viene fortaleciendo las redes integrales de salud en sus tres (3) niveles de atención, por lo que se requerirá de la formación de médicos especialistas que coadyuven a mejorar la capacidad resolutiva del Sistema Nacional de Salud.
  • Que la Política de Desarrollo de Recursos Humanos en Salud, responde a las exigencias de las transformaciones que se vienen dando en el país en el sector salud, cambio que requiere reasignar recursos financieros para la formación de profesionales especializados que beneficiarán al Sistema Nacional de Salud.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Se autoriza al Instituto Nacional de Seguros de Salud - INASES, transferir anualmente el veinte por ciento (20%) de los recursos provenientes de la fuente de financiamiento 42 “Transferencias de Recursos Específicos” y organismo financiador 230 “Otros Recursos Específicos” al Ministerio de Salud para garantizar la sostenibilidad del proceso de formación de profesionales especialistas en el Sistema Nacional de Residencia Médica y en el exterior del país.

Disposiciones transitorias

Artículo transitorio Único.-

  1. De manera excepcional y por única vez, se autoriza al INASES transferir la suma de Bs44.397.311.- (CUARENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y siete mil TRESCIENTOS ONCE 00/100 BOLIVIANOS) de sus cuentas de saldos de Caja y Bancos al Ministerio de Salud, destinada al inicio del proceso de formación de profesionales especialistas.
  2. El Ministerio de Salud reglamentará el uso de los recursos señalados en el Parágrafo precedente.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Salud, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y uno días del mes de diciembre del año dos mil catorce.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Jorge Perez Valenzuela, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Felix Cesar Navarro Miranda, Elizabeth Sandra Gutierrez Salazar, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres, Tito Rolando Montaño Rivera.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 2228, 31 de diciembre de 2014
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
Sumario31 DE DICIEMBRE DE 2014.- Autoriza al Instituto Nacional de Seguros de Salud – INASES, transferir anualmente el veinte por ciento (20%) de los recursos provenientes de la fuente de financiamiento 42 “Transferencias de Recursos Específicos” y organismo financiador 230 “Otros Recursos Específicos” al Ministerio de Salud para garantizar la sostenibilidad del proceso de formación de profesionales especialistas en el Sistema Nacional de Residencia Médica y en el exterior del país.
KeywordsGaceta 714NEC, Decreto Supremo, diciembre/2014
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/152900
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 714NEC, 201501a.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Jorge Perez Valenzuela, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Felix Cesar Navarro Miranda, Elizabeth Sandra Gutierrez Salazar, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres, Tito Rolando Montaño Rivera.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-23716] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23716, 15 de enero de 1994
SEGURIDAD SOCIAL (Reglamentación y determinación de funciones de todas las entidades del sistema de seguridad social).
[BO-DS-28813] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28813, 26 de julio de 2006
Adecuación institucional del Instituto Nacional de Seguros de Salud - INASES, en el marco del Decreto Supremo Nº 28631 de 8 /03/ 2006.
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-DS-N2228] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2228, 31 de diciembre de 2014
31 DE DICIEMBRE DE 2014.- Autoriza al Instituto Nacional de Seguros de Salud – INASES, transferir anualmente el veinte por ciento (20%) de los recursos provenientes de la fuente de financiamiento 42 “Transferencias de Recursos Específicos” y organismo financiador 230 “Otros Recursos Específicos” al Ministerio de Salud para garantizar la sostenibilidad del proceso de formación de profesionales especialistas en el Sistema Nacional de Residencia Médica y en el exterior del país.

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.