CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar la asignación de pasajes y viáticos por parte de la Procuraduría General del Estado, para testigos nacionales o extranjeros en procesos arbitrales internacionales en los que el Estado Plurinacional de Bolivia sea parte.
Artículo 2°.- (Ámbito de aplicación) El ámbito de aplicación del presente Decreto Supremo alcanza a todas las personas que sean propuestas por la Procuraduría General del Estado para prestar declaración testifical en procesos arbitrales internacionales donde el Estado Plurinacional de Bolivia sea parte.
Artículo 3°.- (Testigo) A efectos del presente Decreto Supremo, se entiende por testigo a toda persona cuya declaración se considere relevante en la defensa de los intereses del Estado en procesos arbitrales internacionales y que sea propuesto por la Procuraduría General del Estado.
Artículo 4°.- (Pasajes)
Artículo 5°.- (Escala de viáticos)
Destino | Viático por día |
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Países comprendidos en Norte América, Europa, Asia, África y Oceanía. | $us300.- (Trescientos 00/100 Dólares Estadounidenses) |
Países comprendidos en Centroamérica, Sudamérica y El Caribe. | $us240.- (Doscientos Cuarenta 00/100 Dólares Estadounidenses) |
Dentro del Estado Plurinacional de Bolivia. | Bs465.- (Cuatrocientos Sesenta y Cinco 00/100 Bolivianos). |
Artículo 6°.- (Autorización) La Procuradora o el Procurador General del Estado autorizará mediante Resolución Procuradurial, la asignación de pasajes y viáticos en favor del o los testigos, por el tiempo que dure la comisión, incluidos fines de semana y feriados si corresponde.
Artículo 7°.- (Plazo para presentación de informe de descargo) La presentación del informe por parte de los testigos que realicen viajes al interior y/o exterior del país se realizará ante la Subprocuradora o el Subprocurador de Defensa y Representación Legal del Estado, en los siguientes plazos:
Artículo 8°.- (Visa de cortesía)
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 2180, 12 de noviembre de 2014 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | 12 DE NOVIEMBRE DE 2014.- Reglamenta la asignación de pasajes y viáticos por parte de la Procuraduría General del Estado, para testigos nacionales o extranjeros en procesos arbitrales internacionales en los que el Estado Plurinacional de Bolivia sea parte. | ||||
Keywords | Gaceta 697NEC, Decreto Supremo, noviembre/2014 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/152827 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 697NEC, 201412a.lexml | ||||
Creador | Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Jorge Perez Valenzuela, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS E INTERINO DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Felix Cesar Navarro Miranda, Elizabeth Sandra Gutierrez Salazar, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres, Tito Rolando Montaño Rivera. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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