Bolivia: Decreto Supremo Nº 2124, 25 de septiembre de 2014

Decreto Supremo Nº 2124
ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el Artículo 5 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, determina que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.
  • Que el Decreto Supremo Nº 29091, de 4 de abril de 2007, crea la Unidad de Proyectos Especiales - UPRE, como institución pública desconcentrada, bajo dependencia del Ministro de la Presidencia, con la finalidad de apoyar funcionalmente tanto en la parte técnica, logística y operativa a los proyectos especiales que el Presidente de la República actual Presidente del Estado Plurinacional lleve a cabo durante su gestión.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 1861, de 8 de enero de 2014, que reglamenta la aplicación de la Ley Nº 455, de 11 de diciembre de 2013, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2014, en el marco de sus competencias autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo, la inscripción o incremento de las partidas de gasto 25200 “Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables” y 46000 “Estudios y Proyectos para Inversión”, con recursos de financiamiento externo de crédito, donación y/o contraparte nacional establecidos en los convenios específicos, no amerita Decreto Supremo. Para las demás fuentes de financiamiento el incremento de estas partidas deberá aprobarse mediante Decreto Supremo.
  • Que el Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 1861, dispone que la definición de las remuneraciones de los consultores individuales de línea, debe estar establecida en función a la escala salarial; para lo cual, las Unidades Administrativas de cada entidad, elaborarán el cuadro de equivalencia de funciones que será avalado por la Unidad Jurídica y la Máxima Autoridad Ejecutiva - MAE de la entidad, a través de una Resolución expresa.
  • Que el Ministerio de la Presidencia a través de la UPRE, con la finalidad de garantizar el cumplimiento de los objetivos para el cual fue creada la UPRE e implementar proyectos especiales en el ámbito, municipal, regional y social; precisa incrementar la subpartida 25220 “Consultores Individuales de Línea” para contar con el personal necesario que permita efectuar las acciones definidas en la norma.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Se autoriza al Ministerio de la Presidencia incrementar la subpartida 25220 “Consultores Individuales de Línea” en Bs273.273.- (DOSCIENTOS SETENTA Y TRES mil DOSCIENTOS SETENTA Y TRES 00/100 BOLIVIANOS), a través de un traspaso presupuestario interinstitucional con recursos provenientes del Tesoro General de la Nación - TGN, destinados a la Unidad de Proyectos Especiales - UPRE para la contratación de consultores individuales de línea que coadyuven en la ejecución de proyectos en el marco del Programa “Bolivia Cambia”.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de la Presidencia, y de Economía y Finanzas Públicas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los vienticuatro días del mes de septiembre del año dos mil catorce.
Fdo. ALVARO MARCELO GARCÍA LINERA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, Jorge Pérez Valenzuela MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Rubén Aldo Saavedra Soto, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco MINISTRO DE HIDROCARBUROS Y ENERGIA E INTERINO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Felix Cesar Navarro Miranda, Elizabeth Sandra Gutiérrez Salazar, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres, Tito Rolando Montaño Rivera.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 2124, 25 de septiembre de 2014
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutoriza al Ministerio de la Presidencia incrementar la subpartida 25220 “Consultores Individuales de Línea” en Bs273.273, a través de un traspaso presupuestario interinstitucional con recursos provenientes del Tesoro General de la Nación – TGN, destinados a la Unidad de Proyectos Especiales – UPRE para la contratación de consultores individuales de línea que coadyuven en la ejecución de proyectos en el marco del Programa “Bolivia Cambia”.
KeywordsGaceta 680NEC, Decreto Supremo, septiembre/2014
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/152720
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 680NEC, 201410b.lexml
CreadorFdo. ALVARO MARCELO GARCÍA LINERA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, Jorge Pérez Valenzuela MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Rubén Aldo Saavedra Soto, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco MINISTRO DE HIDROCARBUROS Y ENERGIA E INTERINO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Felix Cesar Navarro Miranda, Elizabeth Sandra Gutiérrez Salazar, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres, Tito Rolando Montaño Rivera.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-2042] Bolivia: Ley de Administracion Presupuestaria, 21 de diciembre de 1999
Ley de Administracion Presupuestaria. Publicada en Gaceta Oficial de Bolivia N° 2193
[BO-DS-29091] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29091, 4 de abril de 2007
Crea la Unidad de Proyectos Especiales - UPRE, dentro de la estructura organizativa del Ministerio de la Presidencia.
[BO-L-N455] Bolivia: Ley del Presupuesto General del Estado - Gestión 2014, 11 de diciembre de 2013
Ley del Presupuesto General del Estado - Gestión 2014.
[BO-DS-N1861] Bolivia: Reglamento de la Ley N° 455 - Presupuesto General del Estado - Gestión 2014, DS Nº 1861, 8 de enero de 2014
Reglamenta la aplicación de la Ley N° 455, de 11 de diciembre de 2013, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2014.
[BO-DS-N2124] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2124, 25 de septiembre de 2014
Autoriza al Ministerio de la Presidencia incrementar la subpartida 25220 “Consultores Individuales de Línea” en Bs273.273, a través de un traspaso presupuestario interinstitucional con recursos provenientes del Tesoro General de la Nación – TGN, destinados a la Unidad de Proyectos Especiales – UPRE para la contratación de consultores individuales de línea que coadyuven en la ejecución de proyectos en el marco del Programa “Bolivia Cambia”.

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