Bolivia: Decreto Supremo Nº 2115, 18 de septiembre de 2014

Decreto Supremo Nº 2115
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que los Parágrafos I y V del Artículo 318 de la Constitución Política del Estado, establecen que el Estado determinará una política productiva industrial y comercial que garantice una oferta de bienes y servicios suficientes para cubrir de forma adecuada las necesidades básicas internas, y para fortalecer la capacidad exportadora; y dispone que el Estado promoverá y apoyará la exportación de bienes con valor agregado y los servicios.
  • Que la finalidad del Fideicomiso constituido por el Decreto Supremo Nº 0196, de 8 de julio de 2009, así como sus modificaciones establecidas por Decreto Supremo Nº 0338, de 21 de octubre de 2009, Decreto Supremo Nº 0808, de 2 de marzo de 2011 y Decreto Supremo Nº 1770, de 16 de octubre de 2013, ha apoyado e incentivado la capacidad y vocación exportadora de los productores, industriales y manufactureros de Bolivia.
  • Que existe la necesidad de promover el desarrollo productivo y comercial de los actores de la economía plural a fin de dinamizar la actividad económica de las empresas productivas establecidas en el territorio nacional, siendo imperioso continuar con las actividades establecidas por el Fideicomiso.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Se establece un plazo adicional de cinco (5) años al Fideicomiso constituido por el Decreto Supremo Nº 0196, de 8 de julio de 2009, computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.

Disposiciones transitorias

Artículo transitorio Único.- Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, en calidad de fideicomitente, a realizar las acciones legales y administrativas que correspondan, para dar continuidad al Fideicomiso constituido por el Decreto Supremo Nº 0196, de 8 de julio de 2009.


La señora Ministra de Estado en el Despacho de Desarrollo Productivo y Economía Plural, queda encargada de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de septiembre del año dos mil catorce.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Jorge Perez Valenzuela, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Felix Cesar Navarro Miranda, Elizabeth Sandra Gutierrez Salazar, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres, Tito Rolando Montaño Rivera.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 2115, 18 de septiembre de 2014
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEstablece un plazo adicional de cinco (5) años al Fideicomiso constituido por el Decreto Supremo N° 0196, de 8 de julio de 2009, computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.
KeywordsGaceta 679NEC, Decreto Supremo, septiembre/2014
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/152711
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 679NEC, 201410b.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Jorge Perez Valenzuela, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Felix Cesar Navarro Miranda, Elizabeth Sandra Gutierrez Salazar, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres, Tito Rolando Montaño Rivera.
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PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-DS-N196] Bolivia: Decreto Supremo Nº 196, 8 de julio de 2009
Autoriza al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural a constituir un Fideicomiso en calidad de fideicomitente con el Banco de Desarrollo Productivo S.A.M. - BDP S.A.M., Banco de Segundo Piso, en calidad de fiduciario.
[BO-DS-N338] Bolivia: Decreto Supremo Nº 338, 21 de octubre de 2009
Incrementa el monto del fideicomiso constituido por Decreto Supremo Nº 0196, de 8 de julio de 2009.
[BO-DS-N808] Bolivia: Decreto Supremo Nº 808, 2 de marzo de 2011
Modifica el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 0338, de 21 de octubre de 2009.
[BO-DS-N1770] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1770, 16 de octubre de 2013
Modifica el Artículo 3 y 4 del Decreto Supremo N° 0196, de 8 de julio de 2009.
[BO-DS-N2115] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2115, 18 de septiembre de 2014
Establece un plazo adicional de cinco (5) años al Fideicomiso constituido por el Decreto Supremo N° 0196, de 8 de julio de 2009, computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.

Referencias a esta norma

[BO-DS-N2765] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2765, 14 de mayo de 2016
14 DE MAYO DE 2016.- Modifica la naturaleza jurídica de la Empresa Pública Nacional Textil – ENATEX, así como adecuar su estructura y atribuciones en el marco de la normativa vigente.

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