Bolivia: Decreto Supremo Nº 2023, 4 de junio de 2014

Decreto Supremo Nº 2023
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el Artículo 229 de la Constitución Política del Estado, determina que la Procuraduría General del Estado es la institución de representación jurídica pública que tiene como atribución promover, defender y precautelar los intereses del Estado. Su organización y estructura serán determinados por la ley.
  • Que los numerales 1 y 3 del Artículo 231 del Texto Constitucional, establecen entre las funciones de la Procuraduría General del Estado defender judicial y extrajudicialmente los intereses del Estado, asumiendo su representación jurídica e interviniendo como sujeto procesal de pleno derecho en todas las acciones judiciales y administrativas, en el marco de la Constitución y la ley; y evaluar y velar por el ejercicio de las acciones diligentes de las unidades jurídicas de la Administración Pública en los procesos que se sustancien ante autoridades jurisdiccionales o administrativas. En caso de acción negligente, debe instar al inicio de las acciones que correspondan.
  • Que la Ley Nº 064, de 5 de diciembre de 2010, de la Procuraduría General del Estado, regula su organización y estructura; y el numeral 8 del Artículo 8 de la citada Ley, dispone como una de las funciones de la Procuraduría General del Estado, formular iniciativas legislativas de proyectos de ley y proponer al Órgano Ejecutivo proyectos de decretos supremos, en el ámbito de su competencia.
  • Que el Decreto Supremo Nº 0788, de 5 de febrero de 2011, reglamenta la organización, estructura y funciones de la Procuraduría General del Estado.
  • Que el Decreto Supremo Nº 0888, de 30 de mayo de 2011, modificado por el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 1924, de 12 de marzo de 2014, aprueba el Reglamento de Contratación de Profesionales Abogados Individuales o Consorcios Nacionales o Extranjeros, y otros servicios especializados de aplicación exclusiva por la Procuraduría General del Estado.
  • Que el procedimiento establecido en el mencionado reglamento tenía por fin transparentar y hacer más oportuna la defensa de los intereses del Estado; sin embargo, a consecuencia de las estrategias de defensa desarrolladas por la Procuraduría General del Estado, se ha identificado la necesidad de realizar modificaciones al mencionado reglamento, estableciendo procedimientos expeditos para atender los requerimientos de defensa legal del Estado y que garanticen la continuidad de los servicios de copatrocinio y defensa para el cumplimiento de los fines, funciones y atribuciones establecidos en la Constitución Política del Estado y las Leyes.
  • Que de la aplicación de las disposiciones normativas antes citadas, la Procuraduría General del Estado, ha evidenciado que se requiere modificar y complementar el Decreto Supremo que reglamenta su organización, estructura, y funciones, con el fin de proveer al Estado Plurinacional de Bolivia una mejor defensa de sus intereses en cumplimiento del mandato constitucional y legal que dicha institución ejerce.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Decreto Supremo Nº 0788, de 5 de febrero de 2011, para el cumplimiento de los objetivos institucionales de la Procuraduría General del Estado y aprobar el Reglamento de Contratación de Profesionales Abogados Individuales, Consorcios Nacionales o Extranjeros y otros servicios especializados de aplicación exclusiva por la Procuraduría General del Estado.

Artículo 2°.- (Modificaciones)

  1. Se modifica el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 0788, de 5 de febrero de 2011, con el siguiente texto:
    “ARTÍCULO 3.- (FINANCIAMIENTO). La Procuraduría General del Estado, tendrá las siguientes fuentes de financiamiento:
    1.- Tesoro General de la Nación;
    2.- Recursos Específicos;
    3.- Otras Fuentes de Financiamiento.”
  2. Se modifica el Artículo 11 del Decreto Supremo Nº 0788, de 5 de febrero de 2011, con el siguiente texto:
    “ARTÍCULO 11.- (NIVELES JERÁRQUICOS DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO). La estructura orgánica de la Procuraduría General del Estado consigna los siguientes niveles jerárquicos:
    a) Nivel Directivo - Ejecutivo: Procuradora o Procurador General del Estado y Subprocuradores;
    b) Nivel Ejecutivo: Directores Generales de Apoyo Administrativo, Directores de Desarrollo y Directores Departamentales;
    c) Nivel Operativo: Jefes de Unidad y demás personal dependiente de la Procuraduría.”
  3. Se modifica el Artículo 14 del Decreto Supremo Nº 0788, de 5 de febrero de 2011, con el siguiente texto:
    “ARTÍCULO 14.- (SUBPROCURADURÍA DE DEFENSA Y REPRESENTACIÓN LEGAL DEL ESTADO). De conformidad con el Parágrafo III del Artículo 19 de la Ley Nº 064, se establecen las siguientes atribuciones específicas de la Subprocuraduría de Defensa y Representación Legal del Estado:
    a) Brindar apoyo técnico y operativo a la Procuradora o Procurador General del Estado en acciones judiciales y extrajudiciales, en materia comercial sin eximir la responsabilidad de la entidad competente, así como en materia de inversiones, derechos humanos y medio ambiente, cuando el Estado actúe como parte o sujeto procesal;
    b) Proponer a la Procuradora o Procurador General del Estado, estrategias para la defensa judicial ante jueces y tribunales nacionales o extranjeros, o extrajudicial ante foros y tribunales arbitrales y de conciliación, nacionales o extranjeros, o administrativa en resguardo de la soberanía, patrimonio e intereses del Estado;
    c) Acompañar y asesorar técnicamente a las entidades de la administración del Estado en las negociaciones relativas a inversiones, tendentes a la solución amistosa de las controversias, en el marco de sus competencias;
    d) Coordinar acciones conjuntas con la Contraloría General del Estado, Fiscalía General del Estado y Ministerio de Justicia, para la defensa oportuna de los intereses del Estado;
    e) Coordinar con el Ministerio de Relaciones Exteriores, la defensa legal del Estado ante organismos internacionales y en procesos que surjan de las relaciones internacionales;
    f) Realizar acciones y asumir las gestiones necesarias para que la Procuradora o Procurador General del Estado coordine con el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y el Banco Central de Bolivia, sobre la defensa de reservas internacionales;
    g) Mantener el archivo de los procesos judiciales y arbitrales en los cuales la Procuraduría General del Estado asuma la defensa de los intereses del Estado, en materia comercial, de inversiones, derechos humanos y medio ambiente, resguardando y clasificando dicha información en pública, reservada o confidencial de acuerdo a normativa vigente.”
  4. Se modifica el Artículo 15 del Decreto Supremo Nº 0788, de 5 de febrero de 2011, con el siguiente texto:
    “ARTÍCULO 15.- (SUBPROCURADURÍA DE EVALUACIÓN, SEGUIMIENTO Y FORMACIÓN DE LAS UNIDADES JURÍDICAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA). De conformidad con el Parágrafo III del Artículo 19 de la Ley Nº 064, se establecen las siguientes atribuciones específicas de la Subprocuraduría de Evaluación, Seguimiento y Formación de las Unidades Jurídicas de la Administración Pública:
    a) Registrar los procesos judiciales y administrativos de las entidades que forman parte de la administración del Estado, cuando actúen como sujeto procesal, en coordinación con las Direcciones Desconcentradas Departamentales, efectuando la administración de dicho registro, en lo referente a la programación, organización ejecución y control;
    b) Realizar el seguimiento o la supervisión de los procesos judiciales y administrativos que sustancian las entidades de la administración del Estado, a objeto de instar las acciones diligentes que correspondan, en coordinación con las Direcciones Desconcentradas Departamentales;
    c) Evaluar el ejercicio de las acciones legales y de defensa de las unidades jurídicas y en su caso procesos en particular, aplicando técnicas de auditoría jurídica, en coordinación con las Direcciones Desconcentradas Departamentales;
    d) Proponer proyectos de formación, dirigidos al fortalecimiento y actualización académica de las abogadas y abogados que desempeñan la función pública;
    e) Realizar acciones y asumir las gestiones necesarias para que la Procuradora o Procurador General del Estado coordine con la Contraloría General del Estado, Fiscalía General del Estado, Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción y Ministerio de Justicia, para la defensa oportuna de los intereses del Estado;
    f) Proponer la emisión de instrumentos para el registro, seguimiento, supervisión y evaluación a través de reglamentos, manuales, instructivos, circulares u otros de carácter vinculante para todas las entidades que forman parte de la administración del Estado.”

Artículo 3°.- (Contrataciones)

  1. Se aprueba el Reglamento de Contratación de Profesionales Individuales o Consorcios Nacionales y/o Extranjeros y otros servicios especializados, de aplicación exclusiva por parte de la Procuraduría General del Estado que en Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
  2. Los contratos suscritos por la Procuraduría General del Estado para la defensa legal del Estado, podrán ser suscritos por el tiempo que dure el proceso, sujetos a la aprobación del presupuesto de cada gestión fiscal.

    Disposiciones transitorias

Artículo transitorio Único.- Se excluye de la aplicación del último párrafo del Artículo 49 del Decreto Supremo Nº 21364, de 13 de agosto de 1986, a la Procuraduría General del Estado por el plazo de dos (2) años computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.

Disposiciones abrogatorias y derogatorias

Artículo abrogatorio Único.- Se abroga el Decreto Supremo Nº 0888, de 30 de mayo de 2011, modificado por el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 1924, de 12 de marzo de 2014.
Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.


Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil catorce.
Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Felix Cesar Navarro Miranda, Elizabeth Sandra Gutierrez Salazar, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, Roberto Iván Aguilar Gómez MINISTRO DE EDUCACIÓN E INTERINO DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, Nemesia Achacollo Tola MINISTRA DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS E INTERINA DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA, Claudia Stacy Peña Claros, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres, Tito Rolando Montaño Rivera.

Anexo
Anexo Decreto Supremo Nº 2023

Reglamento de Contratación de profesionales abogados individuales o consorcios nacionales o extranjeros y otros servicios especializados

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 2023, 4 de junio de 2014
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioModifica el Decreto Supremo Nº 0788, de 5 de febrero de 2011, para el cumplimiento de los objetivos institucionales de la Procuraduría General del Estado y aprueba el Reglamento de Contratación de Profesionales Abogados Individuales, Consorcios Nacionales o Extranjeros y otros servicios especializados de aplicación exclusiva por la Procuraduría General del Estado.
KeywordsGaceta 653NEC, Decreto Supremo, junio/2014
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/152319
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 653NEC, 201409a.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Felix Cesar Navarro Miranda, Elizabeth Sandra Gutierrez Salazar, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, Roberto Iván Aguilar Gómez MINISTRO DE EDUCACIÓN E INTERINO DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, Nemesia Achacollo Tola MINISTRA DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS E INTERINA DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA, Claudia Stacy Peña Claros, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres, Tito Rolando Montaño Rivera.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abroga a

[BO-DS-N888] Bolivia: Decreto Supremo Nº 888, 30 de mayo de 2011
Aprueba el Reglamento de Contratación de Profesionales Abogados Individuales o de Consorcios Nacionales o Extranjeros, de aplicación exclusiva por parte de la Procuraduría General del Estado.

Véase también

[BO-DS-21364] Bolivia: Reglamento de la Ley Financial, DS Nº 21364, 20 de agosto de 1986
Reglamento de la Ley Financial
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-L-N64] Bolivia: Ley de la Procuraduría General del Estado, 5 de diciembre de 2010
LEY DE LA PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO
[BO-DS-N788] Bolivia: Decreto Supremo Nº 788, 5 de febrero de 2011
Reglamenta la organización, estructura y funciones de la Procuraduría General del Estado.
[BO-DS-N888] Bolivia: Decreto Supremo Nº 888, 30 de mayo de 2011
Aprueba el Reglamento de Contratación de Profesionales Abogados Individuales o de Consorcios Nacionales o Extranjeros, de aplicación exclusiva por parte de la Procuraduría General del Estado.
[BO-DS-N1924] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1924, 13 de marzo de 2014
Modifica el Artículo 1 del Reglamento de Contratación de Profesionales Abogados Individuales o Consorcios Nacionales o Extranjeros, asimismo incrementa la subpartida 25210 “Consultorías por Producto” en el presupuesto de la Procuraduría General del Estado.
[BO-RE-DSN2023] Bolivia: Reglamento de Contratación de profesionales abogados individuales o consorcios nacionales o extranjeros y otros servicios especializados, 4 de junio de 2014
Reglamento de Contratación de profesionales abogados individuales o consorcios nacionales o extranjeros y otros servicios especializados
[BO-DS-N2023] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2023, 4 de junio de 2014
Modifica el Decreto Supremo Nº 0788, de 5 de febrero de 2011, para el cumplimiento de los objetivos institucionales de la Procuraduría General del Estado y aprueba el Reglamento de Contratación de Profesionales Abogados Individuales, Consorcios Nacionales o Extranjeros y otros servicios especializados de aplicación exclusiva por la Procuraduría General del Estado.

Referencias a esta norma

[BO-DS-N2698] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2698, 9 de marzo de 2016
09 DE MARZO DE 2016.- Autoriza a la Procuraduría General del Estado, la Contratación Directa de Servicios Especializados de Consorcios Jurídicos, Abogados; sean nacionales o extranjeros y otros Servicios Especializados, para la defensa legal del Estado.
[BO-DS-N2739] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2739, 20 de abril de 2016
20 DE ABRIL DE 2016.- Reglamenta el Sistema de Registro, Seguimiento, Evaluación e Intervención de la Procuraduría General del Estado, el Registro de Abogados del Estado – RAE y el Registro Obligatorio de Procesos del Estado – ROPE.
[BO-DS-N4447] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4447, 13 de enero de 2021
Autoriza a la Procuraduría General del Estado, la Contratación Directa de Servicios Especializados de Consorcios Jurídicos, Abogados, y otros Servicios Especializados, sean nacionales o extranjeros, para la defensa legal del Estado.
[BO-DS-N4816] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4816, 26 de octubre de 2022
Establece una instancia de coordinación interinstitucional que contribuya a profundizar la protección, respeto y garantía de los derechos humanos a través de la presentación de informes de Estado, seguimiento a recomendaciones de mecanismos internacionales de protección de derechos humanos y acciones en materia de desapariciones forzadas.

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