Bolivia: Decreto Supremo Nº 1989, 2 de mayo de 2014

Decreto Supremo Nº 1989
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el Artículo 46 de la Constitución Política del Estado, establece que toda persona tiene derecho al trabajo digno, con una remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que el asegure para sí y su familia una existencia digna.
  • Que el Parágrafo II del Artículo 49 del Texto Constitucional, dispone que la ley regulará las relaciones laborales relativas a contratos y convenios colectivos; salarios mínimos generales, sectoriales e incrementos salariales; reincorporación; descansos remunerados y feriados; cómputo de antigüedad, jornada laboral y otros derechos sociales.
  • Que el Artículo 30 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, establece que una vez aprobado por Decreto Supremo el incremento salarial para el Sector Público, se autoriza al Ministerio de Hacienda, actual Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, realizar las modificaciones presupuestarias de traspasos de todos los grupos de gasto al grupo 10000 “Servicios Personales”, incorporar en el presupuesto y realizar su ejecución presupuestaria, sin contravenir el Artículo 6 de la referida Ley.
  • Que el inciso j) del Artículo 52 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, faculta al Ministerio de Economía y Finanzas Publicas, establecer la política salarial para el sector público.
  • Que el Decreto Supremo Nº 1573, de 1 de mayo de 2013 establece la escala salarial referente para las máximas autoridades del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional y el incremento salarial a la remuneración mensual de los servidores públicos de los Órganos Legislativo, Ejecutivo, Electoral, Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional, Instituciones de Control y Defensa del Estado, entidades Desconcentradas, Descentralizadas y Autárquicas.
  • Que es necesario mantener las condiciones de una remuneración justa a fin de asegurar la subsistencia de los servidores públicos y sus familias, tomando en cuenta las actuales condiciones económicas.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer:

  1. La escala salarial para las máximas autoridades del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional;
  2. El incremento salarial a la remuneración mensual de los servidores públicos de los Órganos Legislativo, Ejecutivo, Electoral, Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional, Instituciones de Control, de Defensa de la Sociedad y de Defensa del Estado, entidades Desconcentradas, Descentralizadas y Autárquicas.

Artículo 2°.- (Escala salarial para las máximas autoridades del Organo Ejecutivo) Se establece la escala salarial para la remuneración mensual de las máximas autoridades del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, de acuerdo a lo siguiente:

  1. Presidente del Estado Plurinacional Bs19.800.-
  2. Vicepresidente del Estado Bs18.700.-

Artículo 3°.- (Incremento salarial)

  1. Se aprueba el incremento salarial de hasta el diez por ciento (10 %), a la Escala Salarial Maestra de los Ministerios de Estado del Órgano Ejecutivo del nivel central, en los niveles establecidos según Anexo.
  2. Se aprueba el incremento salarial de hasta el diez por ciento (10 %), para las entidades Desconcentradas, Descentralizadas, Autárquicas, bajo dependencia o tuición del Órgano Ejecutivo.
  3. Se aprueba el incremento salarial de hasta el diez por ciento (10 %), para los servidores públicos de los Órganos Legislativo, Electoral, Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional e Instituciones de Control, de Defensa de la Sociedad y de Defensa del Estado.

Artículo 4°.- (Financiamiento) Para el cumplimiento de los objetivos del presente Decreto Supremo, se utilizarán:

  1. Recursos del Tesoro General de la Nación - TGN, en aquellas entidades que financian su escala salarial con fuentes 10 - 111 “TGN”, y 41 - 111 “Transferencias TGN”;
  2. Recursos Específicos u otras fuentes internas, de acuerdo a su disponibilidad financiera; para lo cual, deberán realizar traspasos presupuestarios intrainstitucionales, afectando otros grupos de gasto para incrementar el grupo 10000 “Servicios Personales”.

Artículo 5°.- (Límite de remuneración para entidades descentralizadas y autárquicas) La remuneración básica mensual de las Máximas Autoridades Ejecutivas de entidades Descentralizadas y Autárquicas, no deberá ser igual o mayor a la de un Viceministro de Estado.

Artículo 6°.- (Exclusión) Se excluye de la aplicación de la presente norma, aquellos servidores públicos que fueron favorecidos por el Decreto Supremo Nº 1988, de 1 de mayo de 2014.

Disposiciones abrogatorias y derogatorias

Artículo abrogatorio Único.- Se abroga el Decreto Supremo Nº 1573, de 1 de mayo de 2013.
Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.

Disposiciones finales

Artículo final 1°.- Para el cumplimiento del presente Decreto Supremo, las entidades beneficiarias deberán enmarcarse en el Artículo 30 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, y remitir antecedentes al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, para su evaluación y aprobación mediante Resolución Ministerial.

Artículo final 2°.- Las entidades públicas que no se encuentren expresamente contempladas en el presente Decreto Supremo, quedan excluidas.

Artículo final 3°.- La aplicación del presente Decreto Supremo, tendrá efecto retroactivo al 1 de enero de 2014.


Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de mayo del año dos mil catorce.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Felix Cesar Navarro Miranda, Elizabeth Sandra Gutierrez Salazar, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres, Tito Rolando Montaño Rivera.

Anexo
ANEXODecreto Supremo Nº 1989

ANEXODecreto Supremo Nº 1989 ESCALA SALARIAL MAESTRA MINISTERIOS DEL ORGANO EJECUTIVO (Expresado en Bolivianos)
NIVELDENOMINACIÓN DEL PUESTOAREAHABER BASICO
1Ministros de Estado17.600
2Viceministros de Estado16.500
3Director General - Sec. Priv. Presidente15.950
4Jefe de Unidad I - AsesorSUSTANTIVA15.290
5Jefe de Unidad II - Jefe de GabineteSUSTANTIVA14.080
6Jefe de Unidad III - Especialista ISUSTANTIVA13.530
7Jefe de Unidad IV - Especialista IISUSTANTIVA12.925
8Responsable I - Especialista IIISUSTANTIVA11.770
9Responsable II - Profesional ISUSTANTIVA11.165
10Responsable III - Profesional IISUSTANTIVA10.560
11Responsable IV - Profesional IIISUSTANTIVA10.175
12Profesional IVSUSTANTIVA9.625
13Profesional VSUSTANTIVA9.130
14Profesional VISUSTANTIVA8.415
15Profesional VII - Técnico ISUSTANT./ADM.7.920
16Profesional VIII - Técnico II - Secretaria PresidenteSUSTANT./ADM.7.535
17Profesional IX - Técnico III - Secretaria MinistroSUSTANT./ADM.6.875
18Técnico IVSUSTANT./ADM.6.435
19Técnico V - Secretaria ViceministroSUSTANT./ADM.5.720
20Técnico VI - Secretaria Dirección - Chofer Ministro - Ujier MinistroSUSTANT./ADM.5.115
21Administrativo I - Secretaria de Unidad - Chofer Viceministro - Ujier ViceministroADMINISTRATIVA4.422
22Administrativo II - Ujier de Dirección Gral.ADMINISTRATIVA4.070
23Administrativo III - Ujier Jefatura de UnidadADMINISTRATIVA3.575
24Administrativo IVADMINISTRATIVA3.355
25Auxiliar IADMINISTRATIVA2.970
26Auxiliar IIADMINISTRATIVA2.475
27Auxiliar IIIADMINISTRATIVA2.000

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 1989, 2 de mayo de 2014
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioTiene por objeto establecer: a) La escala salarial para las máximas autoridades del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional; b) El incremento salarial a la remuneración mensual de los servidores públicos de los Órganos Legislativo, Ejecutivo, Electoral, Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional, Instituciones de Control, de Defensa de la Sociedad y de Defensa del Estado, entidades Desconcentradas, Descentralizadas y Autárquicas.
KeywordsGaceta 641NEC, Decreto Supremo, mayo/2014
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/152230
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 641NEC, 201405e.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Felix Cesar Navarro Miranda, Elizabeth Sandra Gutierrez Salazar, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres, Tito Rolando Montaño Rivera.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abroga a

[BO-DS-N1573] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1573, 1 de mayo de 2013
Establece: a) La escala salarial referente para las máximas autoridades del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional. b) El incremento salarial a la remuneración mensual de los servidores públicos de los Órganos Legislativo, Ejecutivo, Electoral, Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional, Instituciones de Control y Defensa del Estado, entidades Desconcentradas, Descentralizadas y Autárquicas.

Abrogada por

[BO-DS-N2347] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2347, 1 de mayo de 2015
01 DE MAYO DE 2015.- El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer:La escala salarial para las máximas autoridades del Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado Plurinacional;El incremento salarial a la remuneración mensual de las servidoras y los servidores públicos de los Órganos Legislativo, Ejecutivo, Electoral, Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional, Instituciones de Control, de Defensa de la Sociedad y de Defensa del Estado, entidades Desconcentradas, Descentralizadas y Autárquicas.

Véase también

[BO-L-2042] Bolivia: Ley de Administracion Presupuestaria, 21 de diciembre de 1999
Ley de Administracion Presupuestaria. Publicada en Gaceta Oficial de Bolivia N° 2193
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-DS-29894] Bolivia: Estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, DS Nº 29894, 7 de febrero de 2009
Estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional
[BO-DS-N1573] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1573, 1 de mayo de 2013
Establece: a) La escala salarial referente para las máximas autoridades del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional. b) El incremento salarial a la remuneración mensual de los servidores públicos de los Órganos Legislativo, Ejecutivo, Electoral, Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional, Instituciones de Control y Defensa del Estado, entidades Desconcentradas, Descentralizadas y Autárquicas.
[BO-DS-N1988] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1988, 2 de mayo de 2014
Tiene por objeto: 1. Establecer el Incremento Salarial para la gestión 2014, para los profesionales y trabajadores en Salud; personal del Servicio Departamental de Gestión Social – SEDEGES; personal docente y administrativo del Magisterio Fiscal, miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Boliviana; 2. Establecer el Incremento Salarial en el sector privado, y; 3. Establecer el Salario Mínimo Nacional para la gestión 2014.
[BO-DS-N1989] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1989, 2 de mayo de 2014
Tiene por objeto establecer: a) La escala salarial para las máximas autoridades del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional; b) El incremento salarial a la remuneración mensual de los servidores públicos de los Órganos Legislativo, Ejecutivo, Electoral, Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional, Instituciones de Control, de Defensa de la Sociedad y de Defensa del Estado, entidades Desconcentradas, Descentralizadas y Autárquicas.

Referencias a esta norma

[BO-DS-N2347] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2347, 1 de mayo de 2015
01 DE MAYO DE 2015.- El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer:La escala salarial para las máximas autoridades del Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado Plurinacional;El incremento salarial a la remuneración mensual de las servidoras y los servidores públicos de los Órganos Legislativo, Ejecutivo, Electoral, Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional, Instituciones de Control, de Defensa de la Sociedad y de Defensa del Estado, entidades Desconcentradas, Descentralizadas y Autárquicas.

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