Bolivia: Decreto Supremo Nº 1979, 16 de abril de 2014

Decreto Supremo Nº 1979
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el Artículo 306 de la Constitución Política del Estado, dispone que el modelo económico boliviano es plural y está orientado a mejorar la calidad de vida y el vivir bien de todas las bolivianas y los bolivianos. La economía plural está constituida por las formas de organización económica comunitaria, estatal, privada y social cooperativa.
  • Que el Artículo 309 del Texto Constitucional, determina que la forma de organización económica estatal comprende a las empresas y otras entidades económicas de propiedad estatal.
  • Que el Artículo 318 de la Constitución Política del Estado, dispone que el Estado determinará una política productiva industrial y comercial que garantice una oferta de bienes y servicios suficientes para cubrir de forma adecuada las necesidades básicas internas, y para fortalecer la capacidad exportadora; así como fortalecer la infraestructura productiva, manufacturera e industrial y los servicios básicos para el sector productivo.
  • Que la Ley Nº 466, de 26 de diciembre de 2013, de la Empresa Pública, establece el régimen de las empresas públicas del nivel central del Estado para que con eficiencia, eficacia y transparencia contribuyan al desarrollo económico y social del país, transformando la matriz productiva y fortaleciendo la independencia y soberanía económica del Estado Plurinacional de Bolivia, en beneficio de todo el pueblo boliviano.
  • Que el Parágrafo II del Artículo 5 de la Ley Nº 466, señala que la empresa pública tendrá carácter social cuando contribuya al crecimiento económico y social del país creando empleos, prestando servicios, cubriendo demandas insatisfechas e interviniendo en el mercado para evitar distorsiones del mismo.
  • Que el Artículo 6 de la Ley Nº 466, establece que las empresas públicas tendrán, entre otras, la tipología de Empresa Estatal - EE, cuyo patrimonio pertenece en un cien por ciento (100%) al nivel central del Estado.
  • Que la Ley Nº 519, de 14 de abril de 2014, modifica los Artículos 50, 51 y Disposición Adicional Octava de la Ley Nº 466.
  • Que la Ley Nº 232, de 9 de abril de 2012, crea el “Fondo para la Revolución Industrial Productiva” - FINPRO, y establece los mecanismos de financiamiento y asignación de sus recursos para la implementación de emprendimientos productivos.
  • Que el Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 1367, de 3 de octubre de 2012, que Reglamenta la Ley Nº 232, señala el procedimiento general para la aprobación de proyectos del FINPRO. Asimismo, el Artículo 6 del citado Decreto Supremo, dispone que la asignación de recursos deberá ser aprobada mediante Decreto Supremo, a ser tramitado de acuerdo a normativa vigente.
  • Que el proyecto “Construcción de la Empresa de Transformación Fibra de Camélidos en Kallutaca - Laja”, presentado por el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, ha sido homologado mediante Resolución Nº 010/2014, de 29 de enero de 2014, emitida por el Comité de Homologación de Proyectos del FINPRO.
  • Que el Decreto Supremo que establece el régimen transitorio para la creación de empresas públicas de tipología Estatal, dispone que las empresas y las entidades públicas vinculadas deberán desarrollar sus actividades en el marco normativo que regula el funcionamiento de las Empresas Públicas Nacionales Estratégicas, en tanto se aprueben los lineamientos que complementen el régimen legal de la Empresa Pública establecido en la Ley Nº 466.
  • Que el nuevo modelo económico del Estado, promueve el desarrollo de emprendimientos productivos orientados a la industrialización de recursos naturales que deben ser implementados para contribuir al desarrollo económico y social del país, por lo que corresponde crear una empresa estatal.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto crear la Empresa Pública “YACANA” y autorizar la asignación de capital con recursos provenientes del “Fondo para la Revolución Industrial Productiva” - FINPRO, en el marco del régimen transitorio para la creación de empresas públicas de tipología Estatal.

Artículo 2°.- (Creación y naturaleza jurídica) Se crea la Empresa Pública denominada “YACANA”, con tipología de Empresa Estatal, carácter social, personalidad jurídica y duración indefinida, con sujeción a las atribuciones de la Ministra o Ministro de Desarrollo Productivo y Economía Plural como responsable de la política del sector.

Artículo 3°.- (Giro de la empresa) La Empresa Estatal “YACANA” tiene por giro y principal actividad el aprovisionamiento de materia prima, producción, industrialización y comercialización de productos que son parte del Complejo Productivo de Camélidos.

Artículo 4°.- (Capital) La Empresa Estatal “YACANA” contará con un capital que será financiado con recursos del FINPRO en el marco de la Ley Nº 232, de 9 de abril de 2012, el Decreto Supremo Nº 1367, de 3 de octubre de 2012, y de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 8 del presente Decreto Supremo.

Artículo 5°.- (Domicilio) La Empresa Estatal “YACANA”, tiene como domicilio el Departamento de La Paz, pudiendo establecer agencias o sucursales en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.

Artículo 6°.- (Atribuciones y funciones del Gerente Ejecutivo) La Empresa Estatal “YACANA” será administrada por un Gerente Ejecutivo designado por el Presidente del Estado Plurinacional mediante Resolución Suprema, con las atribuciones y funciones que se detallan a continuación:

  1. Ejercer la representación legal de la empresa como Máxima Autoridad Ejecutiva;
  2. Aprobar el Programa de Operación Anual, presupuesto y su reformulación para su posterior remisión a las instancias correspondientes;
  3. Administrar, coordinar, vigilar, controlar y evaluar la construcción e implementación de la planta;
  4. Suscribir contratos, convenios y/o acuerdos para el cumplimiento de las actividades de la empresa;
  5. Aprobar e implementar la estructura orgánica básica y conformar el personal mínimo necesario para las áreas administrativa, legal y técnica;
  6. Contratar bienes y servicios para el cumplimiento de las actividades de la empresa;
  7. Elaborar la escala salarial de la empresa para su posterior aprobación por Resolución Bi-Ministerial;
  8. Elaborar y presentar informes al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural y al Consejo Superior Estratégico de las Empresas Públicas - COSEEP;
  9. Disponer la realización de las auditorías correspondientes;
  10. Otras funciones para el cumplimiento de las actividades de la empresa.

Artículo 7°.- (Régimen laboral) Las trabajadoras y los trabajadores de la Empresa Estatal “YACANA” están sujetos al régimen laboral de la Ley General del Trabajo.

Artículo 8°.- (Recursos de financiamiento del FINPRO) En el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 232, se autoriza al Banco de Desarrollo Productivo S. A. M.- BDP SAM, a suscribir un contrato de préstamo con la Empresa Estatal “YACANA”, por un monto de Bs262.954.480.- (DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES novecientos CINCUENTA Y CUATRO mil CUATROCIENTOS OCHENTA 00/100 BOLIVIANOS), con recursos del Fideicomiso del FINPRO, para la implementación, operación y puesta en marcha del Proyecto “Construcción de la Empresa de Transformación Fibra de Camélidos en Kallutaca - Laja”.

Artículo 9°.- (Plazo, tasa de interés y forma de pago) El contrato de préstamo con recursos del Fideicomiso del FINPRO, será establecido por el plazo de diez (10) años, con tres (3) años de gracia a capital e intereses, con una tasa de interés anual del uno por ciento (1%) La forma de pago del crédito será realizada anualmente, una vez vencido el periodo de gracia.

Artículo 10°.- (Garantías)

  1. En el marco del Artículo 5 de la Ley Nº 232, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través del Tesoro General de la Nación - TGN, emitirá Bonos del Tesoro para garantizar la operación de financiamiento señalada en el Artículo 8 del presente Decreto Supremo.
  2. En el caso que los Bonos del Tesoro señalados en el Parágrafo anterior sean efectivizados, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, debitará automáticamente de las cuentas que mantiene la empresa en el Banco Central de Bolivia - BCB y cuentas corrientes fiscales en el sistema financiero, los importes que correspondan, o en su caso se aplicarán otras medidas para la recuperación de la garantía en el marco de la normativa vigente.

Artículo 11°.- (Evaluación, seguimiento y control) El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, será el encargado de realizar la evaluación, seguimiento y control de las actividades y de los recursos provenientes del crédito con fondos del FINPRO, a favor de la Empresa Estatal “YACANA”.

Disposiciones finales

Artículo final 1°.- Se modifican los Parágrafos II y III del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 26688, de 5 de julio de 2002, ampliado, complementado y modificado por el Decreto Supremo Nº 0224, de 24 de julio de 2009, Decreto Supremo Nº 0800, de 23 de febrero de 2011, Decreto Supremo Nº 1306, de 1 de agosto de 2012 y Decreto Supremo Nº 1972, de 9 de abril de 2014:

“II. Se autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB, a la Empresa Boliviana de Industrialización de Hidrocarburos - EBIH, a la Empresa Pública Nacional Textil - ENATEX, a la Empresa Azucarera San Buenaventura - EASBA y a la Empresa Estatal “YACANA”, realizar contrataciones directas o por comparación de ofertas en territorio extranjero de bienes, obras y servicios especializados cuando éstos no estén disponibles en el mercado nacional o no se puedan recibir ofertas en el país o la contratación de éstos sea de mayor beneficio económico para la empresa.”
  1. En la contratación de los bienes y servicios especializados y en la contratación directa señalada en el Parágrafo precedente, las entidades públicas, YPFB, EBIH, ENATEX, EASBA y YACANA podrán adherirse a los contratos elaborados por los proveedores y contratistas.”

Artículo final 2°.- Para el cumplimiento de lo establecido en la Disposición Final Primera, la Empresa Estatal “YACANA” en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, en el plazo de treinta (30) días calendario, computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, elaborará el reglamento específico que contendrá las modalidades, procedimientos, plazos, criterios de evaluación y demás características de los procesos de contratación que realice, velando por la competitividad, eficiencia y transparencia de los mismos.

Artículo final 3°.- Se autoriza a la Empresa Estatal “YACANA” a recibir transferencias público-público.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas, y de Desarrollo Productivo y Economía Plural, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciséis días del mes de abril del año dos mil catorce.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Felix Cesar Navarro Miranda, Elizabeth Sandra Gutierrez Salazar, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres, Tito Rolando Montaño Rivera.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 1979, 16 de abril de 2014
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCrea la Empresa Pública “YACANA” y autorizar la asignación de capital con recursos provenientes del “Fondo para la Revolución Industrial Productiva” – FINPRO, en el marco del régimen transitorio para la creación de empresas públicas de tipología Estatal.
KeywordsGaceta 636NEC, Decreto Supremo, abril/2014
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/152181
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 636NEC, 201404i.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Felix Cesar Navarro Miranda, Elizabeth Sandra Gutierrez Salazar, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres, Tito Rolando Montaño Rivera.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-19390524] Bolivia: Ley General del Trabajo, 24 de mayo de 1939
Ley General del Trabajo.-- Pónese en vigencia a partir de la fecha.
[BO-DS-26688] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26688, 5 de julio de 2002
Normar las contrataciones de bienes y servicios especializados que las entidades del sector público deben realizar en el extranjero.
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-DS-N224] Bolivia: Decreto Supremo Nº 224, 24 de julio de 2009
Amplia, complementa y modifica el Decreto Supremo Nº 26688, de 5 de julio de 2002
[BO-DS-N800] Bolivia: Decreto Supremo Nº 800, 23 de febrero de 2011
Modifica el Parágrafo II y III del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 26688, de 5 de julio de 2002, ampliado, complementado y modificado por el Decreto Supremo Nº 0224, de 24 de julio de 2009.
[BO-L-N232] Bolivia: Ley Nº 232, 9 de abril de 2012
LEY DEL FONDO PARA LA REVOLUCION INDUSTRIAL PRODUCTIVA (FINPRO).
[BO-DS-N1306] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1306, 1 de agosto de 2012
Modifica los Parágrafos II y III del Artículo 4 del Decreto Supremo N° 26688, de 5 de julio de 2002, ampliado, complementado y modificado por los Decretos Supremos N° 0224, de 24 de julio de 2009 y N° 0800, de 23 de febrero de 2011.
[BO-DS-N1367] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1367, 3 de octubre de 2012
Reglamenta la Ley N° 232, de 9 de abril de 2012, del Fondo para la Revolución Industrial Productiva – FINPRO.
[BO-L-N466] Bolivia: Ley de la Empresa Pública, 27 de diciembre de 2013
Ley de la Empresa Pública
[BO-DS-N1972] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1972, 9 de abril de 2014
Modifica los Parágrafos II y III del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 26688, de 5 de julio de 2002, ampliado, complementado y modificado por los Decretos Supremos Nº 0224, de 24 de julio de 2009, Nº 0800, de 23 de febrero de 2011, N° 1306, de 1 de agosto de 2012.
[BO-L-N519] Bolivia: Ley Nº 519, 14 de abril de 2014
Modifica los Artículos 50 y 51, y la Disposición Adicional Octava de la Ley N° 466, de la Empresa Pública, de fecha 26 de diciembre de 2013.
[BO-DS-N1979] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1979, 16 de abril de 2014
Crea la Empresa Pública “YACANA” y autorizar la asignación de capital con recursos provenientes del “Fondo para la Revolución Industrial Productiva” – FINPRO, en el marco del régimen transitorio para la creación de empresas públicas de tipología Estatal.

Referencias a esta norma

[BO-DS-N2005] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2005, 22 de mayo de 2014
Crea la Empresa Pública “Boliviana de Turismo”, en el marco del régimen transitorio para la creación de empresas públicas de tipología estatal establecido en el Decreto Supremo Nº 1978, de 16 de abril de 2014.
[BO-DS-N2030] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2030, 11 de junio de 2014
Modifica los Parágrafos II y III del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 26688, de 5 de julio de 2002, ampliado, complementado y modificado por el Decreto Supremo Nº 0224, de 24 de julio de 2009, Decreto Supremo Nº 0800, de 23 de febrero de 2011, Decreto Supremo Nº 1306, de 1 de agosto de 2012, Decreto Supremo Nº 1972, de 9 de abril de 2014, Decreto Supremo Nº 1979, de 16 de abril de 2014 y Decreto Supremo Nº 2005, de 21 de mayo de 2014
[BO-DS-N2248] Bolivia: Constitución y aprobación de los estatutos y la escala salarial del personal ejecutivo de la gestora pública de seguridad social de largo plazo, DS Nº 2248, 15 de enero de 2015
14 DE ENERO DE 2015.- CONSTITUCIÓN Y APROBACIÓN DE LOS ESTATUTOS Y LA ESCALA SALARIAL DEL PERSONAL EJECUTIVO DE LA GESTORA PÚBLICA DE SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO
[BO-DS-N2697] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2697, 9 de marzo de 2016
09 DE MARZO DE 2016.- Crea la institución pública “Agencia Boliviana de Energía Nuclear”.
[BO-DS-N2803] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2803, 15 de junio de 2016
15 DE JUNIO DE 2016.- Modifica los Parágrafos II y III del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 26688, de 5 de julio de 2002, complementado y modificado por los Decretos Supremos Nº 0224, de 24 de julio de 2009; Nº 0800, de 23 de febrero de 2011; Nº 1306, de 1 de agosto de 2012; Nº 1972, de 9 abril de 2014; Nº 1979, de 16 de abril de 2014; Nº 2005, de 21 de mayo de 2014; Nº 2030, de 11 de junio de 2014; N° 2209, de 10 de diciembre de 2014 y Nº 2328, de 15 de abril de 2015.
[BO-DS-N3627] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3627, 25 de julio de 2018
25 DE JULIO DE 2018.- Modifica el Decreto Supremo N° 3227, de 28 de junio de 2017, otorgando el carácter Corporativo a la Empresa Pública Nacional Estratégica de Yacimientos de Litio Bolivianos – YLB.
[BO-DS-N3678] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3678, 3 de octubre de 2018
03 DE OCTUBRE DE 2018.- Modifica el Decreto Supremo N° 1979, de 16 de abril de 2014.
[BO-DS-N3692] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3692, 18 de octubre de 2018
17 DE OCTUBRE DE 2018.- Modifica los Parágrafos II y III del Artículo 4 del Decreto Supremo N° 26688, de 5 de julio de 2002, para que la Empresa Boliviana de Alimentos y Derivados – EBA realice contrataciones en territorio extranjero.
[BO-DS-N3935] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3935, 24 de junio de 2019
Autoriza a Boliviana de Aviación – BoA la contratación directa o por comparación de ofertas en territorio extranjero de bienes, obras y servicios especializados, pudiendo adherirse a los contratos elaborados por los proveedores y contratistas.
[BO-DS-N4699] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4699, 20 de abril de 2022
Autoriza el diferimiento del pago de las cuotas a capital e intereses de la gestión 2022 de los Contratos de Préstamo de Dinero o Mutuo del Fideicomiso del Fondo para la Revolución Industrial Productiva – FINPRO autorizados para determinados emprendimientos productivos.
[BO-DS-N4720] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4720, 18 de mayo de 2022
Autoriza a la Agencia Boliviana Espacial – ABE; Navegación Aérea y Aeropuertos Bolivianos – NAABOL; a la Empresa Estratégica Boliviana de Construcción y Conservación de Infraestructura Civil – EBC; a la Empresa Boliviana de Producción Agropecuaria; al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras para las actividades de la Unidad Ejecutora de Pozos – UE-Pozos; al Instituto Nacional de Innovación Agropecuaria y Forestal – INIAF; al Ministerio de Culturas, Descolonización y Despatriarcalización para las actividades del Viceministerio de Interculturalidad; a la Empresa Siderúrgica del Mutún – ESM; a la Empresa Metalúrgica Vinto y a la Aduana Nacional, la contratación directa o por comparación de ofertas en territorio extranjero de bienes, obras y servicios especializados, pudiendo adherirse a los contratos elaborados por los proveedores y contratistas, se modifican los Parágrafos II y III del Artículo 4 del Decreto Supremo N° 26688, de 5 de julio de 2002.
[BO-DS-N4832] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4832, 30 de noviembre de 2022
Con la finalidad de autorizar al Ministerio de Gobierno y al Servicio General de Identificación Personal – SEGIP, la contratación directa o por comparación de ofertas en territorio extranjero de bienes, obras y servicios especializados, pudiendo adherirse a los contratos elaborados por los proveedores y contratistas, se modifican los Parágrafos II y III del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 26688, de 5 de julio de 2002.

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