CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Decreto Supremo Nº 0839, de 6 de abril de 2011.
Artículo 2°.- (Modificaciones e incorporaciones)
“h) Ejecutar otras actividades autorizadas por el Ministro de la Presidencia en beneficio de las personas con discapacidad.”
“e) Las personas con discapacidad a través de una entidad pública y/o privada, para implementar programas y/o proyectos de la Unidad Ejecutora del FNSE.”
“ARTÍCULO 11.- (ADQUISICIÓN Y TRANSFERENCIA).
I. La Unidad Ejecutora del FNSE en el marco de la función de ejecutar e implementar programas y/o proyectos en beneficio de las personas con discapacidad, realizará la adquisición de bienes, obras y servicios para las entidades públicas, a través de la suscripción de convenios, para luego ser transferidos a título gratuito, cuyo procedimiento será establecido mediante Reglamento aprobado por Resolución Ministerial del Ministerio de la Presidencia.
II. Las entidades públicas en el ámbito de sus competencias serán responsables del financiamiento para la administración, conservación, mantenimiento y buen manejo de los bienes transferidos por la Unidad Ejecutora del FNSE, debiendo dar cumplimiento al objetivo del programa y/o proyecto, beneficiando a las personas con discapacidad.
III. El registro contable de la disposición definitiva de bienes de la Unidad Ejecutora del FNSE a favor de las entidades públicas, en el Sistema Oficial de Información de Gestión Pública, se regirá de acuerdo al siguiente procedimiento:
a) La entrega de bienes por parte de la Unidad Ejecutora del FNSE a las entidades públicas, en la misma gestión en que se realizó su adquisición o incorporación, será registrada de forma inmediata por la Unidad Ejecutora del FNSE reflejando la baja correspondiente del activo con la contracuenta patrimonial;
b) Las entidades públicas registrarán la recepción del bien en cuentas del activo con la contracuenta patrimonial. A este efecto, utilizará el Sistema de Información de Activos Fijos Oficial, coordinando con el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas;
c) La transferencia de los bienes de la Unidad Ejecutora del FNSE a favor de las entidades públicas, no tendrá afectación presupuestaria;
d) En caso que la transferencia de activos por parte de la Unidad Ejecutora del FNSE a las entidades públicas no sea realizada en la misma gestión en la que fueron incorporados en sus registros contables y se mantengan en almacenes o en tránsito, deberá especificarse este hecho en las Notas a los Estados Financieros.”
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 1944, 26 de marzo de 2014 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Modifica el Decreto Supremo N° 0839, de 6 de abril de 2011. | ||||
Keywords | Gaceta 629NEC, Decreto Supremo, marzo/2014 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/152002 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 629NEC, 201404a.lexml | ||||
Creador | Fdo. EVO MORALES AYMA, Carlos Gustavo Romero Bonifaz MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa MINISTRA DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO E INTERINA DE LA PRESIDENCIA, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Elizabeth Sandra Gutierrez Salazar, Daniel Santalla Torrez MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL E INTERINO DE SALUD, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez MINISTRO DE EDUCACIÓN E INTERINO DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres, Tito Rolando Montaño Rivera. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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