Bolivia: Decreto Supremo Nº 1936, 19 de marzo de 2014

Decreto Supremo Nº 1936
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que los numerales 1 y 5 del Artículo 70 de la Constitución Política del Estado, establece que toda persona con discapacidad gozan entre otros derechos, a ser protegido por su familia y por el Estado; y al desarrollo de sus potencialidades individuales.
  • Que el Artículo 72 del Texto Constitucional, determina que el Estado garantizará a las personas con discapacidad los servicios integrales de prevención y rehabilitación, así como otros beneficios que se establezcan en la Ley.
  • Que la Ley Nº 3925, de 21 de agosto de 2008, crea el Fondo Nacional de Solidaridad y Equidad a favor de las personas con discapacidad, con recursos provenientes del Tesoro General de la Nación - TGN.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 28 de la Ley Nº 223, de 2 de marzo de 2012, General para Personas con Discapacidad, establece la Renta Solidaria para personas con discapacidad grave y muy grave a ser regulado por norma reglamentaria, a partir del año 2013; asimismo, el Parágrafo II del citado Artículo, dispone que en ningún caso, las personas con discapacidad visual podrán percibir la Renta Solidaria, ni aquellas personas con discapacidad mientras desempeñan funciones en el sector público.
  • Que el Decreto Supremo Nº 1498, de 20 de febrero de 2013, reglamenta el pago de la Renta Solidaria para personas con discapacidad grave y muy grave a partir de la gestión 2013, así como definir el marco institucional y su financiamiento.
  • Que debido a una reducida cantidad de equipos calificadores y problemas de accesibilidad de los equipos de calificación itinerantes a las provincias, por características geográficas dispersas y disponibilidad de transporte, no se ha podido cumplir con la recalificación de las personas con discapacidad que los permitan obtener o renovar su carnet de discapacidad. Asimismo, que las personas con discapacidad no pudieron cumplir oportunamente con los requisitos exigidos para acceder a la calificación y recalificación, aspectos que no han permitido que las personas con discapacidad cuenten con un nuevo carnet vigente para acceder al pago de la Renta Solidaria.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.-

  1. Se autoriza a las Entidades Financieras o responsables del pago de la Renta Solidaria, reglamentado por el Decreto Supremo Nº 1498, de 20 de febrero de 2013; procedan al referido pago con el carnet de personas con discapacidad vencido por no más de tres (3) gestiones, el cual será computable a partir de la fecha de publicación del presente Decreto Supremo hasta el 31 de diciembre de 2014.
  2. El Ministerio de Salud, a través de la Unidad de Discapacidad, Rehabilitación y Habilitación Biopsicosocial, deberá cumplir y concluir con la recalificación de las personas con discapacidad hasta el 15 de diciembre de 2014, que los permitirá la obtención y renovación de su carnet de discapacidad ante el Comité Departamental de Personas con Discapacidad - CODEPEDIS.

    Disposiciones abrogatorias y derogatorias


    Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de la Presidencia, de Justicia, y de Salud, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil catorce.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera MINISTRA DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL E INTERINA DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Elizabeth Sandra Gutierrez Salazar, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez MINISTRO DE EDUCACIÓN E INTERINO DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Pablo Cesar Groux Canedo MINISTRO DE CULTURAS Y TURISMO E INTERINO DE DEPORTES, Amanda Dávila Torres.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 1936, 19 de marzo de 2014
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutoriza a las Entidades Financieras o responsables del pago de la Renta Solidaria, reglamentado por el Decreto Supremo Nº 1498, de 20 de febrero de 2013; procedan al referido pago con el carnet de personas con discapacidad vencido por no más de tres (3) gestiones.
KeywordsGaceta 627NEC, Decreto Supremo, marzo/2014
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/151990
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 627NEC, 201403m.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera MINISTRA DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL E INTERINA DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Elizabeth Sandra Gutierrez Salazar, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez MINISTRO DE EDUCACIÓN E INTERINO DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Pablo Cesar Groux Canedo MINISTRO DE CULTURAS Y TURISMO E INTERINO DE DEPORTES, Amanda Dávila Torres.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-3925] Bolivia: Ley Nº 3925, 21 de agosto de 2008
Elimina el financiamiento estatal a partidos políticos, Agrupaciones Ciudadanas y Pueblos Indígenas, en los años electorales y no electorales. Crea el Fondo Nacional de Solidaridad y Equidad a favor de los discapacitados, financiado con un aporte anual de Bs 40.000.000, con recursos provenientes del Tesoro General de la Nación
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-L-N223] Bolivia: Ley General para Personas con Discapacidad, 2 de marzo de 2012
Ley General para Personas con Discapacidad
[BO-DS-N1498] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1498, 20 de febrero de 2013
Reglamenta el pago de la Renta Solidaria para personas con discapacidad grave y muy grave a partir de la gestión 2013, así como define el marco institucional y su financiamiento, conforme establece el Parágrafo I del Artículo 28 de la Ley Nº 223, de 2 de marzo de 2012, Ley General para Personas con Discapacidad.
[BO-DS-N1936] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1936, 19 de marzo de 2014
Autoriza a las Entidades Financieras o responsables del pago de la Renta Solidaria, reglamentado por el Decreto Supremo Nº 1498, de 20 de febrero de 2013; procedan al referido pago con el carnet de personas con discapacidad vencido por no más de tres (3) gestiones.

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