CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo en concordancia con el derecho a la educación establecido en la Constitución Política del Estado, dispone que los estudiantes de las Universidades Privadas, y las Escuelas Superiores de Formación de Maestras y Maestros y Unidades Académicas, reciban el Diploma Académico y el Título Profesional de forma conjunta.
Artículo 2°.- (Títulos profesionales de universidades privadas)
Artículo 3°.- (Títulos profesionales de maestras y maestros) Las Escuelas Superiores de Formación de Maestras y Maestros y Unidades Académicas, entregarán los Diplomas Académicos y Títulos Profesionales a los estudiantes, en el acto de graduación.
Artículo 4°.- (Documentación) Las autoridades de las Universidades Privadas, Escuelas Superiores de Formación de Maestras y Maestros, y Unidades Académicas, deberán presentar con nota toda la documentación debidamente revisada y foliada ante el Ministerio de Educación, de acuerdo a la reglamentación específica a ser aprobada por este Ministerio.
Artículo transitorio Único.- El Ministerio de Educación reglamentará los plazos y procedimientos administrativos específicos para la otorgación de los Títulos Profesionales, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 1929, 18 de marzo de 2014 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Dispone que los estudiantes de las Universidades Privadas, y las Escuelas Superiores de Formación de Maestras y Maestros y Unidades Académicas, reciban el Diploma Académico y el Título Profesional de forma conjunta. | ||||
Keywords | Gaceta 626NEC, Decreto Supremo, marzo/2014 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/151781 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 626NEC, 201403l.lexml | ||||
Creador | Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Elba Viviana Caro Hinojosa, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera MINISTRA DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL E INTERINA DE RELACIONES EXTERIORES Y DE GOBIERNO, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Elizabeth Sandra Gutierrez Salazar MINISTRA DE JUSTICIA E INTERINA DE AUTONOMÍAS, Daniel Santalla Torrez MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL E INTERINO DE DEFENSA, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez MINISTRO DE EDUCACION E INTERINO DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCION, Nemesia Achacollo Tola, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres, Tito Rolando Montaño Rivera. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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