Bolivia: Decreto Supremo Nº 1925, 13 de marzo de 2014

Decreto Supremo Nº 1925
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el numeral 4 del Parágrafo II del Artículo 311 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado podrá intervenir en toda la cadena productiva de los sectores estratégicos, buscando garantizar su abastecimiento para preservar la calidad de vida de todas las bolivianas y todos los bolivianos.
  • Que el numeral 2 del Artículo 316 del Texto Constitucional, establece que es función del Estado, entre otros, dirigir la economía y regular, conforme con los principios establecidos en la Constitución, los procesos de producción, distribución, y comercialización de bienes y servicios.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 318 de la Constitución Política del Estado, dispone que el Estado determinará una política productiva industrial y comercial que garantice una oferta de bienes y servicios suficientes para cubrir de forma adecuada las necesidades básicas internas, y para fortalecer la capacidad exportadora.
  • Que el Decreto Supremo Nº 29460, de 27 de febrero de 2008, prohíbe la exportación de los productos alimenticios correspondientes a las subpartidas arancelarias descritas en Anexo 2 que forma parte del citado Decreto Supremo.
  • Que el Decreto Supremo Nº 1514, de 6 de marzo de 2013, autoriza la exportación de hasta cuatrocientas mil (400.000) toneladas métricas de soya, previa verificación de suficiencia y abastecimiento en el mercado interno a precio justo.
  • Que el Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 1637, de 10 de julio de 2013, amplía el cupo de exportación de soya en grano en doscientas mil (200.000) toneladas métricas adicionales a lo establecido mediante Decreto Supremo Nº 1514, previa verificación de suficiencia y abastecimiento en el mercado interno a precio justo.
  • Que según informe técnico del Observatorio Agroambiental y Productivo, dependiente del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, se evidencian excedentes de producción de grano de soya con relación a la demanda interna, atribuibles a las condiciones productivas favorables y a la implementación de políticas gubernamentales en este rubro, siendo necesaria la promoción de las exportaciones de dichos excedentes, a fin de dar continuidad a las medidas de incentivo a la producción agrícola y agroindustrial.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.-

  1. Se amplía el cupo de exportación de soya en grano en trescientas mil (300.000) toneladas métricas adicionales a lo establecido mediante Decreto Supremo Nº 1514, de 6 de marzo de 2013, ampliado por el Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 1637, de 10 de julio de 2013, previa verificación de suficiencia y abastecimiento en el mercado interno a precio justo de los productos clasificados en las siguientes subpartidas arancelarias:
    CÓDIGOPRODUCTO
    12.01Habas (porotos, frijoles, fréjoles) de soja (soya), incluso quebrantadas.
    1201.10.00.00- Para siembra
    1201.90.00.00- Las demás
  2. El volumen establecido en el Parágrafo precedente será acumulativo para ambas subpartidas arancelarias.

    Disposiciones transitorias

Artículo transitorio Único.- La Aduana Nacional en un plazo de cuatro (4) días hábiles a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, adecuará el sistema informático para su cumplimiento.


Las señoras Ministras de Estado en los Despachos de Desarrollo Productivo y Economía Plural, y de Desarrollo Rural y Tierras, quedan encargadas de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de marzo del año dos mil catorce.
Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Elba Viviana Caro Hinojosa, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera MINISTRA DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL E INTERINA DE RELACIONES EXTERIORES E INTERINA DE GOBIERNO, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Elizabeth Sandra Gutierrez Salazar MINISTRA DE JUSTICIA E INTERINA DE AUTONOMÍAS, Daniel Santalla Torrez MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL E INTERINO DE DEFENSA, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres, Tito Rolando Montaño Rivera.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 1925, 13 de marzo de 2014
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAmplía el cupo de exportación de soya en grano en trescientas mil (300.000) toneladas métricas adicionales a lo establecido mediante Decreto Supremo Nº 1514, de 6 de marzo de 2013, ampliado por el Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 1637, de 10 de julio de 2013, previa verificación de suficiencia y abastecimiento en el mercado interno.
KeywordsGaceta 625NEC, Decreto Supremo, marzo/2014
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/151775
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 625NEC, 201403k.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Elba Viviana Caro Hinojosa, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera MINISTRA DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL E INTERINA DE RELACIONES EXTERIORES E INTERINA DE GOBIERNO, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Elizabeth Sandra Gutierrez Salazar MINISTRA DE JUSTICIA E INTERINA DE AUTONOMÍAS, Daniel Santalla Torrez MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL E INTERINO DE DEFENSA, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres, Tito Rolando Montaño Rivera.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-29460] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29460, 27 de febrero de 2008
Difiere a cero por ciento (0%) el Gravamen Arancelario a la importación de los productos alimenticios correspondientes a las subpartidas arancelarias descritas en Anexo 1, prohíbe la exportación de los productos alimenticios correspondientes a las subpartidas arancelarias descritas en Anexo 2, implementa mecanismos de control en el transporte, la distribución y la comercialización en el mercado interno de productos, refuerza la aplicación de los mecanismos de control de los mismos, amplia el alcance del Registro Estadístico de Exportaciones creado por el Decreto Supremo No 29339 de 14 de noviembre de 2007.
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-DS-N1514] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1514, 6 de marzo de 2013
Autoriza de manera excepcionalmente previa verificación de suficiencia de abastecimiento interno a precio justo, la exportación de hasta cuatrocientas mil toneladas métricas (400.000 TM.), adicionales a las autorizadas mediante Decreto Supremo Nº 1283, de 4 de julio de 2012, de los productos: Habas (porotos, frijoles, fréjoles) de soja (soya), incluso quebrantadas — Para siembra — Las demás.
[BO-DS-N1637] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1637, 10 de julio de 2013
Amplia los cupos de exportación de carne de res y sorgo.
[BO-DS-N1925] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1925, 13 de marzo de 2014
Amplía el cupo de exportación de soya en grano en trescientas mil (300.000) toneladas métricas adicionales a lo establecido mediante Decreto Supremo Nº 1514, de 6 de marzo de 2013, ampliado por el Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 1637, de 10 de julio de 2013, previa verificación de suficiencia y abastecimiento en el mercado interno.

Referencias a esta norma

[BO-DS-N3127] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3127, 29 de marzo de 2017
29 DE MARZO DE 2017.- Amplía el cupo de exportación de soya en grano en trescientas mil (300.000) toneladas métricas adicionales a las establecidas mediante Decreto Supremo N° 1925, de 12 de marzo de 2014, previa verificación de suficiencia y abastecimiento en el mercado interno a precio justo de los productos clasificados.
[BO-DS-N3920] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3920, 29 de mayo de 2019
Autoriza la exportación de grano de soya equivalente al sesenta por ciento (60%) de la producción nacional de la gestión anterior según datos oficiales del Instituto Nacional de Estadística – INE previa verificación de suficiencia y abastecimiento en el mercado interno a precio justo.

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