Bolivia: Decreto Supremo Nº 1884, 31 de enero de 2014

Decreto Supremo Nº 1884
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que los Parágrafos II y IV del Artículo 45 de la Constitución Política del Estado, establecen que la seguridad social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia. Su dirección y administración corresponde al Estado, con control y participación social; y el Estado garantiza el derecho a la jubilación, con carácter universal, solidario y equitativo.
  • Que el párrafo primero del Artículo 187 de la Ley Nº 065, de 10 de diciembre de 2010, de Pensiones, determina que las rentas en curso de pago y en curso de adquisición correspondientes a Vejez, Invalidez o Muerte, causadas por Riesgo Común del Sistema de Reparto, continuarán siendo pagadas con recursos del Tesoro General de la Nación – TGN en Bolivianos y recibirán un incremento anual en el pago correspondiente a la renta de enero de cada año.
  • Que el párrafo segundo del Artículo 187 de la Ley Nº 065, dispone que el incremento anual para cada renta, corresponderá a la distribución inversamente proporcional, de acuerdo a escala establecida y reglamentada por el Órgano Ejecutivo, a la masa de rentas pagadas únicamente por el TGN, en función de la variación anual de la Unidad de Fomento de Vivienda – UFV, observado entre el 31 de diciembre del año en cuestión, respecto al del año anterior, índice publicado por el Banco Central de Bolivia – BCB.
  • Que el párrafo tercero del Artículo 187 de la Ley Nº 065, señala que las rentas en curso de pago correspondientes a invalidez y muerte causadas por Riesgo Profesional del Sistema de Reparto, que a la fecha de promulgación de la Ley Nº 065 están siendo pagadas por los recursos del seguro de Riesgo Profesional del Seguro Social Obligatorio – SSO, serán canceladas en Bolivianos con mantenimiento de valor respecto a la UFV en conformidad a las normas del Seguro Social Obligatorio de largo plazo.
  • Que el Artículo 195 de la Ley Nº 065, establece que se consolidan las Rentas en Curso de Pago del Sistema de Reparto a favor de los Titulares y Derechohabientes según corresponda. El TGN garantiza las rentas en curso de pago.
  • Que para procesar el ajuste de rentas del Sistema de Reparto para la gestión 2014, corresponde considerar la planilla total de rentas de Invalidez, Vejez, Muerte y Riesgos Profesionales del Sistema de Reparto del mes de diciembre de 2013, el número de rentistas y la variación de la UFV registrada entre el 31 de diciembre de 2012 y el 31 de diciembre de 2013 siendo de 5,5059%.
  • Que el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia, ha efectuado un proceso de negociación con la Confederación Nacional de Jubilados y Rentistas de Bolivia, llegando a suscribir un Acta de Entendimiento en fecha 2 de diciembre de 2013, en la cual se acuerda que el ajuste de las rentas del Sistema de Reparto de la presente gestión, tendrán un factor de ajuste adicional extraordinario, por única vez, de tres por ciento (3%) adicional a la variación de la UFV registrada entre el 31 de diciembre de 2012 y el 31 de diciembre de 2013, dando como resultado un porcentaje total de ajuste para la presente gestión de 8,5059%, el cual se aplicará a la planilla total de rentas del mes de diciembre de 2013 y al número de rentistas correspondiente al mismo mes, de forma Inversamente Proporcional para los ciento cincuenta y tres (153) intervalos.
  • Que es necesario aprobar la normativa legal correspondiente, que permita viabilizar y respaldar el tratamiento del ajuste de rentas del Sistema de Reparto bajo la metodología Inversamente Proporcional para la presente gestión.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo, tiene por objeto aprobar el ajuste y distribución Inversamente Proporcional para las rentas en Curso de Pago del Sistema de Reparto, a cargo del Servicio Nacional del Sistema de Reparto – SENASIR, aplicable para la presente gestión.

Artículo 2°.- (Ajuste)

  1. Para las rentas en curso de pago del Sistema de Reparto, el ajuste anual correspondiente a la variación anual de la Unidad de Fomento de Vivienda – UFV entre el 31 de diciembre de 2012 y el 31 de diciembre de 2013, para la presente gestión es de 5,5059%, porcentaje que será aplicado por el método Inversamente Proporcional a las Rentas de Invalidez, Vejez, Muerte y Riesgos Profesionales de los Titulares y Derechohabientes, de acuerdo a la escala del Anexo 1 que forma parte indivisible del presente Decreto Supremo.
  2. El porcentaje que corresponda al ajuste de rentas de Riesgo Profesional del Sistema de Reparto con cargo a los recursos del Seguro de Riesgo Profesional del Seguro Social Obligatorio, será establecido conforme a lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 187 de la Ley Nº 065, de 10 de diciembre de 2010, de Pensiones.

Artículo 3°.- (Ajuste adicional)

  1. Para las rentas en curso de pago del Sistema de Reparto, se efectuará el ajuste adicional, por única vez, para la gestión 2014 de tres por ciento (3%), porcentaje que será aplicado por el método Inversamente Proporcional a las Rentas de Invalidez, Vejez, Muerte y Riesgos Profesionales de los Titulares y Derechohabientes, de acuerdo a la escala del Anexo 2, que forma parte indivisible del presente Decreto Supremo.
  2. Para tal efecto, se autoriza al Tesoro General de la Nación – TGN, efectuar la provisión de los recursos necesarios a objeto de hacer efectivo el porcentaje adicional establecido por única vez para la presente gestión.
  3. El porcentaje que corresponda al ajuste de rentas de Riesgo Profesional del Sistema de Reparto a cargo de los recursos del Seguro de Riesgo Profesional del Seguro Social Obligatorio, será el establecido conforme a lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 187 de la Ley Nº 065.

Artículo 4°.- (Aplicación)

  1. Los ajustes señalados en los Artículos 2 y 3 del presente Decreto Supremo, se aplicarán de conformidad a lo establecido en el Anexo 3, mismo que resulta de la suma de ajustes correspondientes a cada tramo de los Anexos 1 y 2, que forma parte indivisible del presente Decreto Supremo.
  2. El pago del ajuste total establecido en el Anexo 3 del presente Decreto Supremo, se hará efectivo a partir de la planilla correspondiente a enero del año 2014.

Artículo 5°.- (Tope para ajuste de renta)
En el ajuste del Tramo 153 del Anexo 3, que forma parte indivisible del presente Decreto Supremo, se deberá considerar el tope establecido para las rentas del Sistema de Reparto.

Disposiciones finales

Artículo final Único.- El Servicio Nacional del Sistema de Reparto – SENASIR, en el marco de sus atribuciones y competencias, queda encargado de la aplicación del ajuste y distribución Inversamente Proporcional para las rentas en Curso de Pago del Sistema de Reparto dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Disposiciones abrogatorias y derogatorias


Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.


El señor Ministro del Estado en el Despacho de Economía y Finanzas Públicas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de enero del año dos mil catorce.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Elizabeth Sandra Gutierrez Salazar, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres, Tito Rolando Montaño Rivera.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 1884, 31 de enero de 2014
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAprueba el ajuste y distribución Inversamente Proporcional para las rentas en Curso de Pago del Sistema de Reparto, a cargo del Servicio Nacional del Sistema de Reparto – SENASIR, aplicable para la presente gestión.
KeywordsGaceta 613NEC, Decreto Supremo, enero/2014
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis_gob/150833
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 613NEC, 201402g.lexml
CreadorFDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Elizabeth Sandra Gutierrez Salazar, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres, Tito Rolando Montaño Rivera.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-N65] Bolivia: Ley de Pensiones, 10 de diciembre de 2010
LEY DE PENSIONES

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