Bolivia: Decreto Supremo Nº 1881, 29 de enero de 2014

Decreto Supremo Nº 1881
ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el Parágrafo I del Artículo 355 de la Constitución Política del Estado, establece que la industrialización y comercialización de los recursos naturales será prioridad del Estado.
  • Que el Artículo 360 del Texto Constitucional, determina que el Estado definirá la política de hidrocarburos, promoverá su desarrollo integral, sustentable y equitativo, y garantizará la soberanía energética.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 361 de la Constitución Política del Estado, dispone que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB es una empresa autárquica de derecho público, inembargable, con autonomía de gestión administrativa, técnica y económica, en el marco de la política estatal de hidrocarburos. YPFB, bajo tuición del Ministerio del ramo y como brazo operativo del Estado, es la única facultada para realizar las actividades de la cadena productiva de hidrocarburos y su comercialización.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 363 del Texto Constitucional, señala que la Empresa Boliviana de Industrialización de Hidrocarburos - EBIH es una empresa autárquica de derecho público, con autonomía de gestión administrativa, técnica y económica, bajo la tuición del Ministerio del ramo y de YPFB, que actúa en el marco de la política estatal de hidrocarburos. EBIH será responsable de ejecutar, en representación del Estado y dentro de su territorio, la industrialización de los hidrocarburos.
  • Que el numeral 1 del Parágrafo I del Artículo 6 de la Ley Nº 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, determina que sólo la Ley puede, entre otros, crear, modificar y suprimir tributos y definir el hecho generador de la obligación tributaria.
  • Que el inciso a) del Artículo 60 de la Ley Nº 3058, de 17 de mayo de 2005, de Hidrocarburos, establece entre los incentivos a las personas naturales o jurídicas interesadas en instalar proyectos de industrialización de gas natural en Bolivia, que las importaciones definitivas de bienes, equipos, materiales, maquinarias y otros que se requieran para la instalación de la planta o complejo industrial, destinadas a la industrialización de hidrocarburos, así como de materiales de construcción de ductos y tuberías para establecer instalaciones de Gas Domiciliario, y al proceso de construcción de plantas hasta el momento de su operación, estarán liberadas del pago del Gravamen Arancelario - GA, y del Impuesto al Valor Agregado - IVA.
  • Que es prioridad del Estado Plurinacional de Bolivia el agilizar y facilitar los trámites de exención de tributos aduaneros de importación de maquinarias y equipos o unidades funcionales destinadas a la instalación y montaje de Plantas de Separación de Líquidos, Plantas de Industrialización de Hidrocarburos como las de Amoniaco y Urea, Etileno y Polietileno, Gas Natural Licuado y otros proyectos de industrialización del gas emprendidos por las Empresas Públicas YPFB y EBIH, además de facilitación en el despacho aduanero para las mercancías sujetas a exención tributaria, consignadas a nombre de dichas empresas, en el marco del inciso a) del Artículo 60 de la Ley Nº 3058.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer el mecanismo para la importación de mercancías realizadas por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB y la Empresa Boliviana de Industrialización de Hidrocarburos - EBIH, en el marco del inciso a) del Artículo 60 de la Ley Nº 3058, de 17 de mayo de 2005, de Hidrocarburos.

Artículo 2°.- (Ámbito de aplicación) El presente Decreto Supremo es aplicable a las importaciones definitivas de bienes, equipos, materiales, maquinarias y otros que se requieran para la instalación de la planta o complejo industrial, destinadas a la industrialización de gas natural, así como de materiales y tuberías destinadas exclusiva y directamente a la construcción y ampliación de las redes primarias y secundarias, acometidas y conexiones domiciliarias internas de gas, y al proceso de construcción de plantas hasta el momento de su operación; efectuadas por YPFB y EBIH al amparo de los respectivos contratos suscritos con las empresas contratistas de los proyectos debidamente aprobados por la instancia correspondiente.

Artículo 3°.- (Exención de tributos) La exención tributaria prevista en el inciso a) del Artículo 60 de la Ley Nº 3058, procederá con la aceptación de la Declaración Única de Importación y no requerirá de la emisión de resolución de exención.

Artículo 4°.- (Presentación de contrato) al inicio de las operaciones de las importaciones, YPFB y EBIH deberán presentar a la instancia correspondiente de la Aduana Nacional una copia legalizada del contrato suscrito con la empresa contratista.

Artículo 5°.- (Documentos soporte para la declaración de mercancías)

  1. YPFB y EBIH directamente o a través de su declarante, procederán al despacho aduanero mediante la presentación de la Declaración Única de Importación de acuerdo a la modalidad de despacho solicitada, con la presentación únicamente de los siguientes documentos:
    1. Despacho General (originales)
      - Factura comercial;
      - Lista de empaque;
      - Parte de recepción;
      - Autorizaciones previas y certificaciones (cuando corresponda).
    2. Despacho Anticipado e Inmediato (fotocopia simple)
      - Factura comercial;
      - Lista de empaque;
      - Autorizaciones previas y certificaciones (cuando corresponda).
  2. La presentación de documentos originales para la regularización del Despacho Anticipado e Inmediato, se realizará dentro de los ciento veinte (120) días posteriores al arribo de la última unidad de transporte.
  3. En los casos que la factura comercial no describa los costos de flete y seguro, se aplicará el cinco por ciento (5%) y dos por ciento (2%), respectivamente, sobre el valor facturado.
  4. Ante la falta de regularización del Despacho Anticipado e Inmediato en el plazo de ciento veinte (120) días, para el ámbito de aplicación del presente Decreto Supremo, no se autorizará el despacho aduanero bajo estas modalidades (anticipado e inmediato), mientras no se cumpla con las regularizaciones pendientes y serán sancionadas de acuerdo a normativa vigente.

    Disposiciones adicionales

Artículo adicional Único.- Las operaciones efectuadas por YPFB y EBIH, alcanzadas por la presente norma, no se sujetarán a lo establecido en los Artículos 5 y 7 del Decreto Supremo Nº 28560, de 22 de diciembre de 2005.

Disposiciones transitorias

Artículo transitorio Único.- Los despachos aduaneros procesados bajo la modalidad de despacho inmediato que estén enmarcados en el inciso a) del Artículo 60 de la Ley Nº 3058, que actualmente se encuentren pendientes de regularización y/o conclusión ante las administraciones aduaneras, deberán terminar su trámite en un plazo improrrogable de ciento veinte (120) días computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, conforme a lo dispuesto en la presente norma. En caso de incumplimiento se aplicará lo establecido en el Parágrafo IV del Artículo 5 del presente Decreto Supremo.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas, e Hidrocarburos y Energía, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte y nueve días del mes de enero del año dos mil catorce.
Fdo. ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco MINISTRO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍA E INTERINO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Elizabeth Sandra Gutierrez Salazar, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres, Tito Rolando Montaño Rivera.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 1881, 29 de enero de 2014
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEstablece el mecanismo para la importación de mercancías realizadas por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB y la Empresa Boliviana de Industrialización de Hidrocarburos – EBIH, en el marco del inciso a) del Artículo 60 de la Ley N° 3058, de 17 de mayo de 2005, de Hidrocarburos.
KeywordsGaceta 612NEC, Decreto Supremo, enero/2014
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis_gob/150626
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 612NEC, 201402f.lexml
CreadorFdo. ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco MINISTRO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍA E INTERINO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Elizabeth Sandra Gutierrez Salazar, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres, Tito Rolando Montaño Rivera.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-2492] Bolivia: Código Tributario Boliviano, 2 de agosto de 2003
Código Tributario
[BO-L-3058] Bolivia: Ley de Hidrocarburos, 17 de mayo de 2005
Ley de Hidrocarburos
[BO-DS-28560] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28560, 22 de diciembre de 2005
Reglamentar el Artículo 60 de la Ley de Hidrocarburos en lo referente a la importación definitiva de bienes, materiales de construcción de ductos y tuberías para establecer instalaciones de Gas Domiciliario, y del parque automotor GNC para uso vehicular.
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009

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