Bolivia: Decreto Supremo Nº 1871, 23 de enero de 2014

Decreto Supremo Nº 1871
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el Parágrafo II del Artículo 262 de la Constitución Política del Estado, establece que la zona de seguridad fronteriza estará sujeta a un régimen jurídico, económico, administrativo y de seguridad especial, orientado a promover y priorizar su desarrollo, y a garantizar la integridad del Estado.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 264 del Texto Constitucional, determina que el Estado establecerá una política permanente de desarrollo armónico, integral, sostenible y estratégico de las fronteras, con la finalidad de mejorar las condiciones de vida de su población, y en especial de las naciones y pueblos indígena originario campesinos fronterizos.
  • Que por Ley Nº 571, de 12 de octubre de 1983, se crea la Zona Franca Comercial e Industrial de la ciudad de Cobija, por el plazo de veinte (20) años, con el objeto de impulsar el desarrollo social y económico del Departamento de Pando.
  • Que por Ley Nº 1850, de 7 de abril de 1998, se amplía la vigencia de la Zona Franca Comercial e Industrial de la ciudad de Cobija, por un periodo adicional de veinte (20) años, computables a partir de la fecha de promulgación de la citada Ley.
  • Que el Capitulo Único del Título Séptimo de la Ley Nº 1990, de 28 de julio de 1999, General de Aduanas, dispone las normas generales del Régimen Especial de Zonas Francas, reglamentado por el Decreto Supremo Nº 25870, de 11 de agosto de 2000, Reglamento a la Ley General de Aduanas.
  • Que el Decreto Supremo Nº 25933, de 10 de octubre de 2000, establece las normas tributarias, operativas, organizativas y administrativas, necesarias para el eficiente funcionamiento de la Zona Franca Comercial e Industrial de Cobija - ZOFRACOBIJA.
  • Que el Artículo 42 del Decreto Supremo Nº 25933, modificado por el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 29744, de 15 de octubre de 2008, señala que la Zona Franca Comercial e Industrial de Cobija es una entidad pública descentralizada, con personalidad jurídica de derecho público, patrimonio propio, autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, bajo tuición del Ministerio de Producción y Microempresa, actual Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Decreto Supremo Nº 25933, de 10 de octubre de 2000, modificado por Decreto Supremo Nº 29744, de 15 de octubre de 2008, para impulsar el desarrollo industrial en el Departamento de Pando.

Artículo 2°.- (Modificaciones)

  1. Se modifica el Artículo 14 del Decreto Supremo Nº 25933, de 10 de octubre de 2000, con el siguiente texto:
    “ARTÍCULO 14.- (DERECHO DE INGRESO).
    I. El ingreso de mercancías de producción nacional o nacionalizadas, no estará sujeto al pago del Derecho de Ingreso.
    II. El ingreso de mercancías provenientes de territorio extranjero, estará sujeto al pago del Derecho de Ingreso, equivalente al cinco por ciento (5%) del Valor CIF ZOFRACOBIJA de las mercancías.
    El Valor CIF ZOFRACOBIJA mínimo de las mercancías estará sujeto a la tabla “Precios Referenciales de Mercancías” de la Aduana Nacional.
    III. El ingreso de alimentos de primera necesidad y productos de higiene personal provenientes de territorio extranjero, no estarán sujetos al pago por Derecho de Ingreso. La nómina de alimentos de primera necesidad y productos de higiene personal será establecida y actualizada a través de Resolución emitida por el Directorio de la ZOFRACOBIJA.
    IV. El ingreso de bebidas alcohólicas y productos elaborados con tabaco o sucedáneos del tabaco, provenientes de territorio extranjero, estarán sujetas al pago del Derecho de Ingreso, equivalente al cincuenta por ciento (50%) del Valor CIF ZOFRACOBIJA de las mercancías, para lo cual se tomará en cuenta la tabla establecida en el Parágrafo II del presente Artículo.
    V. Las mercancías con destino al extranjero o al resto del territorio aduanero nacional, cuyo tránsito se realice a través de la ZOFRACOBIJA, no están sujetas al pago del Derecho de Ingreso.
    VI. Los recursos obtenidos por concepto del Pago por Derecho de Ingreso de Mercancías, serán dispuestos exclusivamente conforme al siguiente detalle:
    a) Veinticinco por ciento (25%) destinado al pago por derecho de concesión de la ZOFRACOBIJA a favor del Tesoro General de la Nación - TGN;
    b) Veinte por ciento (20%) destinado a gastos operativos y de funcionamiento de la ZOFRACOBIJA;
    c) Dos por ciento (2%) destinado al seguimiento y evaluación del funcionamiento de la ZOFRACOBIJA que serán desembolsados mensualmente a favor del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural;
    d) Cincuenta y tres por ciento (53%) para la ZOFRACOBIJA, destinado exclusivamente a programas y proyectos de pre inversión e inversión para la implementación, mejoramiento y funcionamiento de infraestructura productiva y/o industrial del Departamento de Pando, además de infraestructura y equipamiento para la administración y operación de la ZOFRACOBIJA. Los programas y proyectos deberán ser aprobados previamente por el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural.
    De existir saldos correspondientes al inciso b), estos serán transferidos automáticamente para la inversión conforme a lo señalado en el inciso d).”
  2. Se incluyen los Parágrafos III y IV en el Artículo 17 del Decreto Supremo Nº 25933, de 10 de octubre de 2000, con el siguiente texto:
    “III. El tránsito de mercancías nacionalizadas con destino a la ZOFRACOBIJA, deberá cumplir con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 0708, de 24 de noviembre de 2010.
    IV. Solo para los casos en los que un fabricante o productor nacional traslade su mercancía cuyo destino final sea la ZOFRACOBIJA, deberán estar respaldadas con Notas de Traslado consignadas a su sucursal en la ZOFRACOBIJA y fotocopia simple del carnet de usuario del propietario de la mercancía trasladada.”
  3. Se modifica el Parágrafo II del Artículo 18 del Decreto Supremo Nº 25933, de 10 de octubre de 2000, con el siguiente texto:
    “II. Excepto los alimentos de primera necesidad y productos de higiene personal, el ingreso a la ZOFRACOBIJA de las mercancías de producción nacional o nacionalizadas deberán estar respaldadas con la documentación requerida de acuerdo a su Régimen Tributario, conforme a la normativa vigente.”
  4. Se modifica el Artículo 46 del Decreto Supremo Nº 25933, de 10 de octubre de 2000, con el siguiente texto:
    “ARTÍCULO 46.- PROHIBICIÓN.
    I. Ninguna persona que tenga un vínculo de parentesco con los miembros del Directorio o el Director General Ejecutivo, dentro del cuarto grado de consanguinidad o el segundo de afinidad, podrá ejercer cargo alguno en la ZOFRACOBIJA.
    II. Los usuarios, socios o accionistas, administradores, gerentes, representantes legales y personal de las empresas concesionarias de zonas francas y depósitos aduaneros no podrán ejercer cargo alguno en la ZOFRACOBIJA.”
  5. Se modifica el Parágrafo I del Artículo 50 del Decreto Supremo Nº 25933, de 10 de octubre de 2000, con el siguiente texto:
    “I. El Directorio es la máxima autoridad directiva de la ZOFRACOBIJA y está conformado por:
    a) La Gobernadora o el Gobernador del Departamento de Pando;
    b) La Alcaldesa o el Alcalde Municipal de Cobija;
    c) Un (1) representante del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas;
    d) Un (1) representante del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural.”
  6. Se incluye los Parágrafos IV y V en el Artículo 50 del Decreto Supremo Nº 25933, de 10 de octubre de 2000, modificado por el Decreto Supremo Nº 29744, de 15 de octubre de 2008, con el siguiente texto:
    “IV. Para garantizar la participación de las instituciones que forman parte integrante del Directorio, los miembros titulares podrán designar mediante memorándum a un miembro alterno, con voz y voto, acreditados debidamente ante el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural.
    V. Mediante Resolución Ministerial, el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural aprobará el Reglamento Interno del Directorio.”
  7. Se modifica el Parágrafo II del Artículo 52 del Decreto Supremo Nº 25933, de 10 de octubre de 2000, con el siguiente texto:
    “II. Se hará quórum con dos (2) personas del total de los miembros del Directorio. Las decisiones del Directorio serán asumidas con el voto de dos (2) de sus miembros presentes en cada reunión. En caso de empate el Presidente del Directorio tendrá voto dirimidor.”
  8. Se modifica el Artículo 53 del Decreto Supremo Nº 25933, de 10 de octubre de 2000, modificado por el Decreto Supremo Nº 29744, de 15 de octubre de 2008, con el siguiente texto:
    “ARTÍCULO 53.- (DIRECTOR GENERAL EJECUTIVO).
    I. La Máxima Autoridad Ejecutiva es el Director General Ejecutivo, mismo que será designado por la Presidenta o el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, mediante Resolución Suprema.
    II. Para ejercer las funciones de Director General Ejecutivo, se requiere tener nacionalidad boliviana por nacimiento y ser mayor de edad.”
  9. Se modifica el Artículo 54 del Decreto Supremo Nº 25933, de 10 de octubre de 2000, con el siguiente texto:
    “ARTÍCULO 54.- (FUNCIONES). El Director General Ejecutivo, en calidad de responsable de la administración y gestión de la ZOFRACOBIJA, además de otras citadas en el presente Reglamento, tendrá las siguientes funciones:
    a) Ejercer la representación legal de la entidad;
    b) Dirigir a la entidad conforme al presente reglamento y demás disposiciones complementarias;
    c) Someter a consideración del Directorio la organización, estructura, planes, programas, proyectos, reglamentos y manuales necesarios para el funcionamiento y cumplimiento de las actividades de la ZOFRACOBIJA;
    d) Someter a consideración del Directorio el Presupuesto Anual y el Programa de Operaciones Anual de la ZOFRACOBIJA y su reformulación;
    e) Someter a consideración del Directorio el Plan Estratégico de la institución;
    f) Negociar y suscribir contratos, convenios, y/o acuerdos para el cumplimiento de sus actividades, en el marco de la normativa vigente;
    g) Emitir Resoluciones Administrativas en el marco de sus competencias;
    h) Designar, promover y remover a las servidoras y servidores públicos de la entidad, en cumplimiento a las normas establecidas en la Ley Nº 1178, de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales;
    i) Gestionar, captar y administrar recursos para el desarrollo de las funciones de la ZOFRACOBIJA, en el marco de la normativa vigente;
    j) Presentar ante el Directorio, los estados financieros de la entidad y otros requeridos por el Directorio;
    k) Presentar al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, en forma anual los estados financieros auditados y en forma trimestral el movimiento comercial y tributario, así como toda la información requerida y necesaria para la evaluación de la Zona Franca;
    l) Revisar y aprobar los precios, tarifas y cánones de arrendamiento;
    m) Presentar programas y proyectos destinados a pre inversión e inversión para la implementación y funcionamiento de infraestructura productiva y/o industrial ante el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural;
    n) Hacer cumplir las normas sustantivas, administrativas y procedimentales establecidas por las administraciones tributarias en materia aduanera, impuestos internos y tributos municipales, en el marco de las actividades de la ZOFRACOBIJA;
    o) Elevar anualmente, ante la Contraloría General del Estado, los Estados Financieros debidamente auditados con el visto bueno del Directorio;
    p) Coordinar con la Administración Aduanera, los horarios y procedimientos operativos en los puestos de control previamente establecidos y la aplicación de la Tabla “Precios Referenciales de Mercancías”
    ;
    1. Otras funciones inherentes a su cargo;
    2. Otras que establezca el Directorio mediante Resolución.”

      Disposiciones transitorias

Artículo transitorio 1°.- Mediante Resolución el Directorio de la ZOFRACOBIJA, deberá aprobar la reglamentación requerida para viabilizar el cumplimiento del presente Decreto Supremo en un plazo no mayor a ciento veinte (120) días calendario, computables a partir de la publicación de la presente norma.

Artículo transitorio 2°.- Mediante Resolución el Directorio de la ZOFRACOBIJA, deberá aprobar la nómina de alimentos de primera necesidad y productos de higiene personal, en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario, computables a partir de la publicación de la presente norma.

Artículo transitorio 3°.- El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, deberá aprobar mediante Resolución Ministerial el Reglamento Interno del Directorio, en un plazo no mayor a sesenta (60) días calendario, computables a partir de la publicación de la presente norma.

Disposiciones finales

Artículo final 1°.- La Unidad de Control Operativo Aduanero, reconocerá como documento válido para el traslado de mercancía de un fabricante o productor nacional cuyo destino final sea la ZOFRACOBIJA, las Notas de Traslado consignadas a su sucursal en la ZOFRACOBIJA y fotocopia simple del carnet de usuario del propietario de la mercancía trasladada.

Artículo final 2°.- En todo el texto del Decreto Supremo Nº 25933 y Decreto Supremo Nº 29744, se sustituye las palabras “Ministerio de Producción y Microempresa” por “Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural” , “Sistema de Ventanilla Única de Exportación - SIVEX” por “Servicio Nacional de Verificación de Exportaciones - SENAVEX”, “Gobierno Municipal de la ciudad de Cobija” por “Gobierno Autónomo Municipal de Cobija”, “Prefecto del Departamento de Pando” por “Gobernador del Departamento Autónomo de Pando” y “Ministerio de Hacienda” por “Ministerio de Economía y Finanzas Públicas”.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas, y de Desarrollo Productivo y Economía Plural, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de enero del año dos mil catorce.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Elizabeth Sandra Gutierrez Salazar, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres, Tito Rolando Montaño Rivera.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 1871, 23 de enero de 2014
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioModifica el Decreto Supremo N° 25933, de 10 de octubre de 2000, modificado por Decreto Supremo N° 29744, de 15 de octubre de 2008, para impulsar el desarrollo industrial en el Departamento de Pando.
KeywordsGaceta 607NEC, Decreto Supremo, enero/2014
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/150604
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 607NEC, 201402b.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Elizabeth Sandra Gutierrez Salazar, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres, Tito Rolando Montaño Rivera.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1178] Bolivia: Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO), 20 de julio de 1990
Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO)
[BO-L-1850] Bolivia: Ley Nº 1850, 7 de abril de 1998
Ampliase la vigencia de la Zona Franca Comercial e Industrial de la ciudad de Cobija, capital del Departamento de Pando, por un período adicional de veinte años
[BO-L-1990] Bolivia: Ley General de Aduanas, 28 de julio de 1999
Ley General de Aduanas, publicado en Gaceta Oficial N° 2152
[BO-DS-25870] Bolivia: Reglamento a la Ley de Aduanas (Ley 1990), DS Nº 25870, 11 de agosto de 2000
REGLAMENTO A LA LEY DE ADUANAS (Ley 1990)
[BO-DS-29744] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29744, 15 de octubre de 2008
Modifica el Decreto Supremo Nº 25933 de 10 de octubre de 2000.
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-DS-N708] Bolivia: Decreto Supremo Nº 708, 24 de noviembre de 2010
24 DE NOVIEMBRE DE 2010.- Reglamenta la Ley Nº 037, de 10 de agosto de 2010, y modifica el Reglamento a la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo Nº 25870, de 11 de agosto de 2000.
[BO-L-N571] Bolivia: Ley Nº 571, 12 de septiembre de 2014
Autoriza a la Empresa de Correos de Bolivia - ECOBOL, transferir, a título oneroso, bienes inmuebles de su propiedad, a favor del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, para el funcionamiento de oficinas públicas. Esta transferencia se realizará en arras y será anotada preventivamente en Derechos Reales.

Referencias a esta norma

[BO-DS-N2779] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2779, 25 de mayo de 2016
25 DE MAYO DE 2016.- Aprueba el Reglamento del Régimen Especial de Zonas Francas.
[BO-DS-N4017] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4017, 21 de agosto de 2019
Modifica el Decreto Supremo Nº 25933, de 10 de octubre de 2000, modificado por el Decreto Supremo Nº 1871, de 23 de enero de 2014 y el Decreto Supremo N° 2779, de 25 de mayo de 2016.

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