Bolivia: Decreto Supremo Nº 1775, 24 de octubre de 2013

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el numeral 1 del Parágrafo I del Artículo 46 de la Constitución Política del Estado, determina que toda persona tiene derecho al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación, y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que el asegure para sí y su familia una existencia digna.
  • Que el Parágrafo II del Artículo 49 del Texto Constitucional, establece que la ley regulará las relaciones laborales relativas a contratos y convenios colectivos; salarios mínimos generales, sectoriales e incrementos salariales; reincorporación; descansos remunerados y feriados; cómputo de antigüedad, jornada laboral, horas extra; recargo nocturno, dominicales; aguinaldos, bonos, primas u otros sistemas de participación en las utilidades de la empresa; indemnizaciones y desahucio; maternidad laboral; capacitación y formación profesional, y otros derechos sociales.
  • Que el Parágrafo III del Artículo 318 de la Constitución Política del Estado, dispone que el Estado fortalecerá la infraestructura productiva, manufacturera e industrial y los servicios básicos para el sector productivo.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 1264, de 20 de junio 2012, crea la Empresa Minera Colquiri como una empresa productiva dependiente de la Corporación Minera de Bolivia - COMIBOL, con la finalidad que cumpla las actividades mineras de prospección exploración, explotación, beneficio, fundición, refinación, comercialización e industrialización de minerales y metales, presidida por un Directorio compuesto por cinco (5) miembros.
  • Que el Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 1264, garantiza la continuidad y demás derechos laborales de todos los trabajadores de la Compañía Minera Colquiri S. A. y/o Compañía Minera del Sur S. A.- COMSUR S. A. en el marco de la normativa vigente, mismos que pasarán a formar parte en primera instancia de COMIBOL y posteriormente de la Empresa Minera Colquiri. Se exceptúa de la continuidad laboral al personal jerárquico y directivo de estas empresas.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Incentivo a la productividad)

  1. Se autoriza el pago del incentivo a la productividad para los trabajadores de la Empresa Minera Colquiri dependiente de la Corporación Minera de Bolivia - COMIBOL, que consiste en un monto que alcance hasta un “sueldo mensual referencial” por año.
  2. El incentivo a la productividad se determinará sobre la base del cumplimiento de los siguientes requisitos:
    1. Superación de metas físicas de producción programadas mensualmente y verificación de excedentes económicos;
    2. Sostenibilidad técnica, económica y financiera;
    3. Previsiones de pago de obligaciones impositivas, regalitarias y aportes de carácter social;
    4. Previsión de excedentes para la reinversión en la propia empresa.
  3. No procederá el pago del incentivo a la productividad en el mes que no se supere la meta programada, y/o se produzca paro o huelga declarados ilegales, lo que no significa, renuncia al derecho de huelga establecida en el Artículo 53 de la Constitución Política del Estado y normas conexas.

Artículo 2°.- (Reglamentación)

  1. El Directorio de la Empresa Minera Colquiri mediante Resolución aprobará: i) El Reglamento técnico de evaluación de metas físicas de producción mensual; ii) Metas físicas de producción mensual; iii) Oportunidad del pago del incentivo; iv) Modalidad de pago.
  2. El Directorio General de la COMIBOL homologará la Resolución mencionada, la misma que deberá ser refrendada por el Ministerio de Minería y Metalurgia, mediante Resolución Ministerial.

Artículo 3°.- (Límite del incentivo)

  1. El incentivo a la productividad no podrá ser igual o mayor al monto de la remuneración percibida por el Presidente del Estado Plurinacional.

Artículo 4°.- (Exclusividad de metas) La superación de las metas físicas programadas mensualmente, servirán exclusivamente para el pago del incentivo a la productividad, y no podrá ser aplicado para otros efectos.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Minería y Metalurgia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los vienticuatro días del mes de octubre del año dos mil trece.
Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre MINISTRO DE MINERIA Y METALURGIA E INTERINO DE HIDROCARBUROS Y ENERGIA, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 1775, 24 de octubre de 2013
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutoriza el pago del incentivo a la productividad para los trabajadores de la Empresa Minera Colquiri dependiente de la Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL, que consiste en un monto que alcance hasta un “sueldo mensual referencial” por año.
KeywordsGaceta 577NEC, Decreto Supremo, octubre/2013
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/143514
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 577NEC, 201311a.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre MINISTRO DE MINERIA Y METALURGIA E INTERINO DE HIDROCARBUROS Y ENERGIA, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-DS-N1264] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1264, 20 de junio de 2012
A partir de la publicación del presente Decreto Supremo, la Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL, en el marco de los preceptos constitucionales y los Decretos Supremos N° 3196 y N° 3223, de octubre de 1952 elevados a rango de Ley en fecha 29 de octubre de 1956 y la Ley N° 3720 de 31 de julio de 2007; asume el control del Centro Minero Colquiri, así como la dirección y administración directa sobre los yacimientos otorgados mediante Contrato de Arrendamiento de fecha 24 de febrero de 2000 otorgado en el marco de la adjudicación de la licitación pública nacional e internacional aprobada por Decreto Supremo N° 25631, de 24 de diciembre de 1999.

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.