Bolivia: Decreto Supremo Nº 1770, 16 de octubre de 2013

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el Parágrafo I del Artículo 318 de la Constitución Política del Estado, establece que el Estado determinará una política productiva industrial y comercial que garantice una oferta de bienes y servicios suficientes para cubrir de forma adecuada las necesidades básicas internas, y para fortalecer la capacidad exportadora.
  • Que el Decreto Supremo Nº 0196, de 8 de julio de 2009, autoriza al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural a constituir un Fideicomiso con la finalidad de otorgar liquidez a los exportadores que acrediten contar con un contrato de exportación de manufacturas con valor agregado, al mercado de la República Bolivariana de Venezuela.
  • Que el Decreto Supremo Nº 0338, de 21 de octubre de 2009, incrementa el monto del Fideicomiso constituido por el Decreto Supremo Nº 0196.
  • Que el Decreto Supremo Nº 0808, de 2 de marzo de 2011, modifica el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 0338, que incrementa el monto del Fideicomiso constituido por el Decreto Supremo Nº 0196.
  • Que es necesario actualizar las condiciones del otorgamiento de liquidez a los exportadores, considerando los sistemas actuales de pago por parte de los importadores de la República Bolivariana de Venezuela y la necesidad de obtención de liquidez por parte de los exportadores bolivianos de manufacturas.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.-

  1. Se modifica el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 0196, de 8 de julio de 2009, con el siguiente texto:
    “ARTÍCULO 3.- (FINALIDAD). La finalidad del presente Fideicomiso, es otorgar liquidez a los exportadores que acrediten contar con un contrato de exportación, orden de compra o factura proforma de manufacturas con valor agregado al mercado de la República Bolivariana de Venezuela.”
  2. Se modifica el Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 0196, de 8 de julio de 2009, con el siguiente texto:
    “ARTÍCULO 4.- (BENEFICIARIOS).
    I. Son beneficiarios del presente Fideicomiso, los exportadores bolivianos públicos y privados que exporten manufacturas con valor agregado, cuyas condiciones de elegibilidad serán definidas por el Viceministerio de Comercio Interno y Exportaciones y establecidas en el Reglamento del Fideicomiso.
    II. Para los exportadores bolivianos públicos, en caso de incumplimiento de las obligaciones contraídas con el Fideicomiso, se procederá al débito automático de sus cuentas corrientes fiscales, de acuerdo a la normativa vigente y a lo dispuesto en el Reglamento del Fideicomiso.”


La señora Ministra de Estado en el Despacho de Desarrollo Productivo y Economía Plural, queda encargada de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciséis días del mes de octubre del año dos mil trece.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS E INTERINO DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres MINISTRA DE COMUNICACIÓN E INTERINA DE JUSTICIA.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 1770, 16 de octubre de 2013
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioModifica el Artículo 3 y 4 del Decreto Supremo N° 0196, de 8 de julio de 2009.
KeywordsGaceta 572NEC, Decreto Supremo, octubre/2013
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/143505
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 572NEC, 201311a.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS E INTERINO DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres MINISTRA DE COMUNICACIÓN E INTERINA DE JUSTICIA.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-DS-N196] Bolivia: Decreto Supremo Nº 196, 8 de julio de 2009
Autoriza al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural a constituir un Fideicomiso en calidad de fideicomitente con el Banco de Desarrollo Productivo S.A.M. - BDP S.A.M., Banco de Segundo Piso, en calidad de fiduciario.
[BO-DS-N338] Bolivia: Decreto Supremo Nº 338, 21 de octubre de 2009
Incrementa el monto del fideicomiso constituido por Decreto Supremo Nº 0196, de 8 de julio de 2009.
[BO-DS-N808] Bolivia: Decreto Supremo Nº 808, 2 de marzo de 2011
Modifica el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 0338, de 21 de octubre de 2009.

Referencias a esta norma

[BO-DS-N2115] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2115, 18 de septiembre de 2014
Establece un plazo adicional de cinco (5) años al Fideicomiso constituido por el Decreto Supremo N° 0196, de 8 de julio de 2009, computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.

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