Bolivia: Decreto Supremo Nº 1761, 9 de octubre de 2013

Decreto Supremo Nº 1761
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el numeral 11 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, determina como una competencia exclusiva, las obras públicas de infraestructura de interés del nivel central del Estado.
  • Que la Ley Nº 313, de 6 de diciembre de 2012, declara de prioridad nacional, la construcción de “La Casa Grande del Pueblo”, como expresión del nuevo Estado Plurinacional Comunitario, en los predios del Ministerio de la Presidencia, ubicado entre calles Ayacucho y Potosí de la ciudad de La Paz.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 3 de la Ley Nº 313, establece que el Órgano Ejecutivo a través del Ministerio de la Presidencia, Ministerio de Planificación del Desarrollo, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y el Ministerio de Culturas, quedan encargados de emitir la normativa necesaria para la construcción de “La Casa Grande del Pueblo”, en el ámbito de sus competencias. Asimismo, el Parágrafo II del citado Artículo, dispone que el Fondo Nacional de Desarrollo Regional - FNDR y el Fondo de Inversión Productiva y Social - FPS, quedan encargados de la ejecución del Proyecto.
  • Que el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 1458, de 9 de enero de 2013, establece que el FNDR elaborará la reglamentación para el diseño y construcción del proyecto “La Casa Grande del Pueblo”, en el marco de las políticas de seguridad nacional.
  • Que con la finalidad de ejecutar la construcción de “La Casa Grande del Pueblo”, el Órgano Ejecutivo deberá determinar las políticas de financiamiento y la asignación de recursos, mediante Decreto Supremo.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar la aplicación de la Ley Nº 313, de 6 de diciembre de 2012, para las etapas de contratación y ejecución de la construcción de “La Casa Grande del Pueblo”.

Artículo 2°.- (Construcción y fiscalización)

  1. Se autoriza al Ministerio de la Presidencia realizar contrataciones directas y/o licitaciones nacionales o internacionales de bienes, servicios y obras para la ejecución de la construcción y supervisión de “La Casa Grande del Pueblo” en los predios de este Ministerio de acuerdo al diseño concluido del proyecto.
  2. Se establece como entidad encargada de la fiscalización de la construcción y supervisión de “La Casa Grande del Pueblo”, al Fondo Nacional de Desarrollo Regional - FNDR.

Artículo 3°.- (Comisión de calificación) Se instruye a los Ministerios de la Presidencia; de Planificación del Desarrollo; de Economía y Finanzas Públicas; de Obras Públicas, Servicios y Vivienda; de Transparencia Institucional y Lucha contra la Corrupción y al FNDR, designar personal especializado para que conforme la Comisión de Calificación de la contratación de la construcción de “La Casa Grande del Pueblo”.

Artículo 4°.- (Transferencia de recursos)

  1. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas transferir recursos del Tesoro General de la Nación - TGN de acuerdo a disponibilidad financiera, a las siguientes entidades:
    1. Al Ministerio de la Presidencia el monto de Bs288.490.245.- (DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA mil DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO 00/100 BOLIVIANOS) para la construcción y supervisión de “La Casa Grande del Pueblo”;
    2. Al FNDR el monto de Bs533.825.- (QUINIENTOS TREINTA Y TRES mil novecientos VEINTICINCO 00/100 BOLIVIANOS) para la fiscalización de la construcción de “La Casa Grande del Pueblo”;
    3. Al Ministerio de Culturas y Turismo para la contratación de consultorías para la ejecución del proceso de rescate, traslado de las piezas y partes con valor patrimonial, identificados y descritos según Reglamento específico elaborado por este Ministerio; además de la fiscalización de la demolición;
    4. Al FNDR para la demolición de las estructuras que se hallen en el predio.
  2. Para dar cumplimiento a los incisos b), c) y d) del Parágrafo I, del presente Artículo se autoriza a dichas entidades la inscripción o incremento del gasto en las partidas de consultoría por producto o consultores de línea, para gasto de capital o corriente previa evaluación del Ministerio de Planificación del Desarrollo y/o del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, según corresponda.
  3. Para la realización de las modificaciones presupuestarias las entidades involucradas deberán dar cumplimiento al Decreto Supremo Nº 29881, de 7 de enero de 2009.

    Disposiciones adicionales

Artículo adicional Único.- Se instruye al FNDR elaborar el Reglamento Operativo de la fase de inversión a lo previsto en el presente Decreto Supremo.

Disposiciones transitorias

Artículo transitorio Único.- El FNDR en un plazo de quince (15) días hábiles a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, remitirá al Ministerio de la Presidencia el diseño del Proyecto “La Casa Grande del Pueblo” concluido y aprobado por las instancias correspondientes.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de la Presidencia, de Planificación del Desarrollo, de Economía y Finanzas Públicas, de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, de Transparencia Institucional y Lucha contra la Corrupción, y de Culturas y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de octubre del año dos mil trece.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco MINISTRO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍA E INTERINO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 1761, 9 de octubre de 2013
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioReglamenta la aplicación de la Ley Nº 313, de 6 de diciembre de 2012, para las etapas de contratación y ejecución de la construcción de “La Casa Grande del Pueblo”.
KeywordsGaceta 570NEC, Decreto Supremo, octubre/2013
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/143325
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 570NEC, 201310b.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco MINISTRO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍA E INTERINO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-29881] Bolivia: Reglamento de Modificaciones Presupuestarias, DS Nº 29881, 7 de enero de 2009
Aprueba el Reglamento de Modificaciones Presupuestarias, facultando al Ministerio de hacienda y al Ministerio de Planificación del Desarrollo, establecer los mecanismos necesarios para la administración de las modificaciones presupuestarias.
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-L-N313] Bolivia: Ley Nº 313, 7 de diciembre de 2012
Declara de prioridad nacional, la construcción de “La Casa Grande del Pueblo” y el “Nuevo Edificio de la Asamblea Legislativa Plurinacional”, como expresión del nuevo Estado Plurinacional Comunitario; instalaciones que en la nueva visión del país serán abiertas y de propiedad de todo el pueblo boliviano.

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