Bolivia: Decreto Supremo Nº 1751, 2 de octubre de 2013

Decreto Supremo Nº 1751
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el Artículo 232 de la Constitución Política del Estado, determina que la Administración Pública se rige por los principios de legitimidad, legalidad, imparcialidad, publicidad, compromiso e interés social, ética, transparencia, igualdad, competencia, eficiencia, calidad, calidez, honestidad, responsabilidad y resultados.
  • Que el inciso j) del Artículo 4 de la Ley Nº 2341, de 23 de abril de 2002, reconoce el principio de eficacia estableciendo que todo procedimiento administrativo debe lograr su finalidad, evitando dilaciones indebidas.
  • Que el inciso a) del Artículo 4 del Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 23318-A, de 3 de noviembre de 1992, dispone para que un acto operativo o administrativo sea considerado eficaz, sus resultados deben alcanzar las metas previstas en los programas de operación, ajustadas en función a las condiciones imperantes durante la gestión, y en especial al razonable aprovechamiento o neutralización de los efectos de factores externos de importancia o magnitud.
  • Que el inciso n) del Artículo 17 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, señala como atribución de la Ministra(o) de Relaciones Exteriores, asegurar el respeto a los derechos de las bolivianas y los bolivianos residentes en el exterior y representar sus intereses ante los Estados receptores.
  • Que el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 0463, de 31 de marzo de 2010, establece que los pasaportes de lectura mecánica, a ser emitidos a partir del 1 de abril de 2010 para las bolivianas y los bolivianos en el exterior, tendrán un valor fiscal de $us70.- (SETENTA 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), recursos que serán depositados en las cuentas especiales de ingresos de las misiones diplomáticas y consulares en el exterior, para su posterior transferencia al Tesoro General de la Nación - TGN.
  • Que es necesario establecer un procedimiento directo de rendición de cuentas a favor del TGN, evitando dilaciones innecesarias. A cuyo efecto se requiere la aprobación de un Decreto Supremo que establezca dicho procedimiento.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Se modifica el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 0463, de 31 de marzo de 2010, con el siguiente texto:

“I. Se establece que el pasaporte corriente de lectura mecánica, tiene un costo de $us70.- (SETENTA 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES) para el Ministerio de Relaciones Exteriores, recursos que deberá depositar, previo a la entrega física de los pasaportes, a la cuenta designada por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
II. El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, entregará pasaportes corrientes de lectura mecánica al Ministerio de Relaciones Exteriores, cuando este último no cuente con los recursos suficientes para su adquisición. El Ministerio de Relaciones Exteriores, abonará el costo de los citados pasaportes mensualmente, a la cuenta designada por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en función a la venta realizada.
III. Los recursos generados por la emisión de pasaportes para las bolivianas y los bolivianos en el exterior, serán depositados por el Ministerio de Relaciones Exteriores en la Cuenta Única del Tesoro.”


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores, y de Economía y Finanzas Públicas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de octubre del año dos mil trece.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL E INTERINO DE SALUD Y DEPORTES, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 1751, 2 de octubre de 2013
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioModifica el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 0463, de 31 de marzo de 2010.
KeywordsGaceta 567NEC, Decreto Supremo, octubre/2013
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/143262
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 567NEC, 201310b.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL E INTERINO DE SALUD Y DEPORTES, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-2341] Bolivia: Ley de Procedimiento Administrativo, 25 de abril de 2002
LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-DS-29894] Bolivia: Estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, DS Nº 29894, 7 de febrero de 2009
Estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional
[BO-DS-N463] Bolivia: Decreto Supremo Nº 463, 31 de marzo de 2010
Establece que los pasaportes de lectura mecánica, a ser emitidos a partir del 1 de abril de 2010 para las bolivianas y los bolivianos en el exterior, tendrán un valor fiscal de $us70, recursos que serán depositados en las cuentas especiales de ingresos de las misiones diplomáticas y consulares en el exterior, para su posterior transferencia al Tesoro General de la Nación.

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